En el BOE de 27 de mayo de 2015 se ha publicado la convocatoria del Instituto Nacional de
Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas” de becas de formación.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
La concesión de 33 becas de formación destinadas a personas que se
encuentren en posesión del título de Graduado, Licenciado, Ingeniero, Ingeniero
Técnico + Master Oficial o equivalentes, siempre que hayan terminado sus
estudios y obtenido el título con posterioridad al 30 de junio de 2011 y antes
del 1 de julio de 2015.
Las titulaciones exigidas,
para cada una de las becas convocadas, son las que se señalan en el anexo I de
la convocatoria.
¿Cuáles son las condiciones
de disfrute de las becas?
a) El desarrollo de las
becas tendrá lugar en las dependencias del INTA de Torrejón de Ardoz
(Madrid), San Martín de la Vega (Madrid), El Pardo (Madrid), Villafranca del
Castillo (Madrid) o Torregorda (Cádiz) con una dedicación acorde con las
actividades propuestas en su Plan de Formación.
b) El becario deberá
acudir a las instalaciones del INTA conforme al plan de formación programado
por el Instituto.
c) El plan de formación
será interrumpido un mes, preferentemente en los meses de junio a septiembre.
Durante este tiempo los becarios no acudirán al Instituto.
d) A cada becario se le
asignará un tutor que dirigirá y coordinará las actividades que compongan
su plan de formación.
e) El disfrute de las
becas exige dedicación exclusiva del becario a las actividades de formación,
por lo que será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda financiada
con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios. Asimismo, el
becario no podrá percibir ninguna compensación económica ni honorarios
profesionales por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por
cuenta propia o ajena, salvo las que tengan carácter esporádico con una
duración acumulada máximo de dos meses al año y dedicación no mayor de media
jornada, siempre que ello no afecte a la finalidad y requerimientos formativos
de la beca y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente
con la beca. También será incompatible con la percepción de prestaciones por
desempleo.
f) La condición de
becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o
funcionarial con el INTA.
Asimismo, el INTA no asume
compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la
finalización de la beca concedida.
g) Los resultados
científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de
la actividad desarrollada por el beneficiario de una beca de formación durante
el período de disfrute de la beca, serán de propiedad del INTA, sin perjuicio
del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.
h) Si el becario
renuncia a la beca, el INTA podrá asignársela, por el tiempo que faltare hasta
su finalización, al candidato seleccionado como primer suplente, o sucesivos
candidatos suplentes, si los hubiere, en caso de renuncia de los
anteriores.
i) Si se agotaran los
suplentes de alguna de las listas, la Comisión de selección correspondiente
podrá establecer la incorporación, como becario, del primer suplente de aquella
lista que, a criterio de esta comisión, mejor se ajuste a la finalidad de
la beca pudiendo realizar cuantas valoraciones complementarias sean precisas o
llamar de nuevo a entrevista a más candidatos de esa beca.
j) La inclusión de los
becarios en el Régimen General de la Seguridad Social se regirá por lo
dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan
los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en
desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social.
k) El INTA velará por
el desarrollo adecuado de los programas de formación, sin que pueda
exigírseles, a los becarios, la realización de cualquier otra actividad que no
esté relacionada con el desarrollo de su beca.
l) Las becas serán
compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento
o estancias que el beneficiario haya de realizar debido a las necesidades del
proyecto en el que desarrolle su actividad formativa, siempre que sea por
tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del INTA, con cargo al
presupuesto de la presente convocatoria.
m) Estas ayudas serán
abonadas a los becarios, una vez realizado el gasto, tras la presentación de
los justificantes originales del mismo.
n) Para poder optar a este
tipo de ayudas o bolsa de viaje los becarios deberán enviar al Comité de
Formación, para su valoración y autorización, la propuesta debidamente
justificada y acompañada de un informe favorable del tutor. Estas acciones
estarán directamente relacionadas con su plan de formación.
o) El becario que desee
renunciar a la beca, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General
del INTA, con copia al Área de Recursos Humanos (Unidad de Formación), con
quince días de antelación como mínimo.
¿Cuál es la dotación de
las becas?
La
cuantía individual de la beca será de 12.000 euros anuales.
Los importes se abonarán por mensualidades vencidas, a razón de 1.000 euros
brutos mensuales. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención
a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Cuál es la duración de
las becas?
La
duración de las becas será de dos años, pudiendo ser prorrogadas, por un año
más,
siempre que el plan formativo lo contemple y exista disponibilidad
presupuestaria.
¿Cuál es el procedimiento
de solicitud?
a) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales
a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
b) Las solicitudes se formalizarán en el impreso contenido en el anexo
II de la presente convocatoria, estando a disposición de los interesados en la
secretaría de la Unidad de Formación del INTA o en la dirección de Internet:
http: // www.inta.es. y en la Sede Electrónica Central del Ministerio de
Defensa.
c) La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará
preferentemente a través de los medios electrónicos habilitados para ello
en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa en la dirección
http://sede.defensa.gob.es/acceda/ en el enlace «Procedimientos». También
podrán presentarse en el Registro General del INTA sito en Ctra. de
Torrejón-Ajalvir Km. 4, 28850-Torrejón de Ardoz (Madrid), o en cualquiera de
los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes
presenten su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre
abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado, por el personal
de Correos, antes de ser certificada.
d) Los aspirantes podrán presentar solicitud en dos becas como máximo
de las que se señalan en el anexo I de esta convocatoria.
e) Finalizado el plazo
de presentación de solicitudes se hará pública, en la página web del INTA
(http: // www.inta.es), la lista provisional de admitidos y excluidos en la
presente convocatoria, con indicación en cada caso de la causa o causas de
exclusión.
A
efectos del cómputo de plazos establecidos en la convocatoria,
el mes de agosto se declara inhábil.
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