En el BOE de 13 de julio
de 2015 se ha publicado la convocatoria
de ayudas Horizonte Pyme para el año 2015, del Programa Estatal de Liderazgo
Empresarial en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y
Técnica y de Innovación 2013-2016.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Financiar
un estudio de viabilidad (técnico y comercial) que incluya un plan de negocio
de un proyecto innovador a aquellas pymes que, habiéndose presentado
a la Fase I del Instrumento Pyme del programa Horizonte 2020, han sido
evaluadas por la Comisión Europea con una puntuación igual o superior a 12
puntos, y que por razones presupuestarias no han podido ser financiadas.
Las actuaciones de esta convocatoria
se integran entre las definidas en el artículo 8 de la Orden ECC/1333/2015
de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de ayudas públicas del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, como
acciones complementarias para la obtención de resultados y la valorización
de los mismos no contempladas en los proyectos de I+D+I.
¿Qué entidades pueden ser beneficiarias?
Podrán ser beneficiarios
de las ayudas las entidades que
dispongan de personalidad jurídica propia, desarrollen actividades económicas,
tengan un establecimiento válidamente constituido en España de acuerdo con
la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y tengan la consideración de pyme de
acuerdo a la definición del artículo 2. b) de la Orden de Bases.
Las pymes deberán haber
presentado una propuesta individual, no en cooperación, a alguna de las
convocatorias de la Fase I del Instrumento Pyme del Programa Horizonte
2020 de la Unión Europea en los años 2014 y/o 2015 y haber obtenido, de
acuerdo con el documento «Informe resumido de evaluación» emitido por la Unión
Europea, una puntuación igual o superior a 12 puntos,
y no haber recibido financiación para este mismo propósito en otras
convocatorias.
¿Cuáles son las características
de las actuaciones objeto de ayuda?
Las actuaciones deberán
consistir en la realización de estudios
de viabilidad (técnico y comercial) que incluyan un plan de negocio de productos,
procesos o servicios innovadores, que incluirán la realización de actividades
tales como análisis de riesgos, estudios de mercado o de gestión de la
propiedad intelectual de un nuevo producto, un servicio o una nueva aplicación
de las tecnologías existentes.
¿Qué gastos son
financiables?
Podrán ser objeto de ayuda
los siguientes conceptos financiables:
a) Personal. Se
financiará tanto el personal propio como el de nueva contratación. Las
horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente a la actuación.
Es obligatorio consignar como mínimo en esta partida un 10% del presupuesto
presentado.
b) Subcontratación.
En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Orden de Bases se autoriza
la subcontratación de las actividades objeto de ayuda, que se imputarán como un
tipo de coste directo.
c) Auditoría de Cuentas.
Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas. Se financiará hasta un máximo de 1200 €.
d) Otros costes directos:
1.º Viajes.
Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el
apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente
identificados en la solicitud de ayuda o en la justificación.
2.º Consultoría.
Gastos derivados del asesoramiento vinculado al apoyo a la innovación, por
parte de expertos independientes con experiencia consolidada en el área de
negocios y emprendimiento. Para tener derecho al abono de estos gastos es
necesario que los expertos formen parte del panel de «coaches» designados por
la Agencia Ejecutiva de la Pequeña y Mediana Empresa (EASME) de la Comisión
Europea para el programa de «coaching» del Instrumento Pyme. La lista de dicho
panel se publicará en la web de la Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación. El importe a financiar en esta partida será menor de
18.000 €.
En la fase de
justificación de la actuación, para la acreditación de que el contrato o
acuerdo de prestación de servicio de «coaching» se ha realizado con los expertos
designados por EASME será necesaria la presentación de la copia del pertinente
contrato o acuerdo formalizado entre el experto en «coaching» y la citada
Agencia.
3.º Asistencias
técnicas. Se financiarán las prestaciones de servicios relacionadas con la
actuación.
¿En qué consisten las
ayudas?
Las ayudas para el apoyo a
las actuaciones recogidas en esta convocatoria revestirán la forma de
subvenciones y se concederán solamente para la anualidad 2015.
Las ayudas reguladas en
esta convocatoria no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como
resultado de la acumulación con otras ayudas de «minimis» concedidas a la misma
entidad, el importe máximo total por entidad de 200.000 euros, o 100.000 euros
si estas entidades operan en el sector del transporte por carretera.
¿Cuál es el plazo de
ejecución de la actuación?
El plazo de ejecución podrá
comenzar el 1 de enero de 2015 y finalizará como máximo el 31 de diciembre de
2015. Parte de la actuación deberá realizarse tras la presentación de la
solicitud. No obstante, el beneficiario podrá solicitar prórroga del citado
periodo de ejecución.
¿Cuál es el procedimiento
de presentación de solicitudes?
Solamente se podrá
presentar una solicitud de ayuda por cada propuesta de producto, proceso o
servicio innovador, aunque dicha propuesta se haya presentado
a varias convocatorias del Instrumento Pyme y haya obtenido en varias una
puntuación igual o superior a 12 puntos.
La presentación de la
solicitud de ayuda, así como de toda la documentación requerida, se realizará a
través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación, donde estará disponible la
aplicación para cumplimentar la solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de
presentación de la misma.
Con carácter previo a la
presentación de la solicitud de ayuda los interesados deberán, si no lo han
hecho en anteriores convocatorias, darse de alta en el Sistema de Entidades de
la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Para darse de alta en el
Sistema de Entidades o mantener actualizados los datos de la entidad, ésta
deberá presentar como mínimo la siguiente documentación: copia de la
acreditación válida del poder del representante legal de la entidad, copia de
la tarjeta de identificación de las personas jurídicas y entidades en general
(NIF) y copia de la constitución/estatutos de la entidad o documento
equivalente.
La presentación de la
solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario
electrónico disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de
Investigación, Desarrollo e Innovación, en el apartado «Procedimientos y
servicios electrónicos», desde el cual, accediendo al Programa Estatal de Liderazgo
Empresarial en I+D+I, se llegará a la aplicación relativa a esta convocatoria.
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