En el BOE de 10 de julio
de 2015 se ha publicado la segunda
convocatoria para el año 2015 del procedimiento de concesión de ayudas
correspondientes a las acciones de dinamización "Proyectos Europa
Excelencia", del Programa Estatal de Fomento de la Investigación
Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de
Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y
Técnica y de Innovación 2013-2016.
¿Cuál es el objeto y
finalidad de la convocatoria?
La aprobación de la segunda convocatoria de ayudas para el año
2015 dentro de las acciones de dinamización Proyectos Europa Excelencia del
Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, incluido en el Programa
Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia en el
marco del Plan Estatal de I+D+I.
Estas ayudas tienen
como objetivo potenciar la participación española en el subprograma
«Consolidator Grants» del VII Programa Marco de la Unión Europea Horizonte 2020
gestionado por el Consejo Europeo de Investigación (ERC, en su sigla en
inglés). Se trata de proyectos de investigación científico-técnicos
relacionados con los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas
positivamente y consideradas elegibles por el ERC, pero que por razones
presupuestarias no han podido ser finalmente financiadas por dicho organismo.
La finalidad de estas acciones de dinamización es impulsar la
internacionalización de las actividades de I+D y contribuir al avance del
conocimiento para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en
el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores con trayectorias
científicas prometedoras.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Podrán
ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta
convocatoria las siguientes personas
jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en
España:
a) Organismos públicos
de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio.
b) Las universidades
públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con
capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el
registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que
se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros
públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica
propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los
dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus
organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera
que sea su forma jurídica.
d) Entidades e
instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas
o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad
investigadora.
e) Institutos de
investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real
Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
f) Entidades públicas y
privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus
estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o
tecnológico.
g) Centros tecnológicos
de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito
estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real
Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito
estatal y se crea el Registro de tales centros.
También
tendrán la consideración de beneficiarios los miembros asociados al
beneficiario que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las
actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por
cuenta de éste.
Se podrán considerar
miembros asociados aquellos que tengan con el beneficiario
una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre
recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de
constitución. Cumplirán estos requisitos las otras entidades (distintas del beneficiario
principal) que formen parte de un centro mixto, constituido por convenio entre
varias instituciones.
Los miembros asociados
deberán ser personas jurídicas pertenecientes a alguna
de las categorías que se describen en el artículo anterior para los
beneficiarios.
¿Cuáles son las características
de las actuaciones y proyectos objeto de ayuda?
Las
ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones.
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente los gastos elegibles en las
propuestas presentadas.
Su cuantía individual se determinará en cada caso en función de las
disponibilidades presupuestarias y en ningún caso será superior a 75.000 euros.
Los
proyectos a los que se destinan las ayudas deberán haberse presentado a la
convocatoria 2014 en la modalidad de «Consolidator Grants» del ERC,
haber sido seleccionados para la segunda etapa de evaluación, haber obtenido la
calificación A y no haber sido financiados.
Las actuaciones
subvencionadas se realizarán de forma individual por un investigador principal
que coincidirá con el solicitante de la ayuda «Consolidator Grants».
Los investigadores principales serán los responsables del desarrollo de las
actividades de la propuesta.
La entidad beneficiaria
podrá ser la misma o diferente a la que actuó como institución hospedadora (host
institution) en el proyecto presentado por el investigador principal en la
convocatoria de «Consolidator Grants» del ERC y podrá pertenecer a cualquiera
de las categorías recogidas en el artículo 4.
El plazo de ejecución de
la actuación será de un año, iniciándose en la fecha que se
especifique en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha de inicio no
podrá ser anterior a 1 de enero de 2015.
El
investigador principal deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser doctor, pertenecer
a la plantilla de la entidad beneficiaria o asociada como personal
investigador, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral
(indefinida o temporal) que cubra, al menos, el plazo de ejecución del
proyecto.
b) Encontrarse en servicio
activo y realizar actividad investigadora.
c) Contar con una jornada
laboral en la entidad solicitante o asociada a tiempo completo o a tiempo
parcial de un mínimo de 800 horas anuales.
¿Cuál es el procedimiento
de presentación de solicitudes?
Las solicitudes se
presentarán electrónicamente en los términos previstos
en el artículo 14 a través de las aplicaciones de solicitud y de firma
electrónica, disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de
Investigación, Desarrollo e Innovación.
La entidad solicitante
deberá estar inscrita en el Sistema de Entidades (SISEN), en la sede
electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e
Innovación, donde deberá aportar el documento acreditativo del
poder o representación que ostente el representante legal de dicha entidad,
salvo que ya estuviese incorporado al expediente.
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