lunes, 3 de agosto de 2015

AYUDAS CORRESPONDIENTES A LAS ACCIONES DE DINAMIZACIÓN "PROYECTOS EUROPA EXCELENCIA", DEL PROGRAMA ESTATAL DE FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA DE EXCELENCIA, SUBPROGRAMA ESTATAL DE GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO

En el BOE de 10 de julio de 2015 se ha publicado la segunda convocatoria para el año 2015 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a las acciones de dinamización "Proyectos Europa Excelencia", del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

La aprobación de la segunda convocatoria de ayudas para el año 2015 dentro de las acciones de dinamización Proyectos Europa Excelencia del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, incluido en el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia en el marco del Plan Estatal de I+D+I.

Estas ayudas tienen como objetivo potenciar la participación española en el subprograma «Consolidator Grants» del VII Programa Marco de la Unión Europea Horizonte 2020 gestionado por el Consejo Europeo de Investigación (ERC, en su sigla en inglés). Se trata de proyectos de investigación científico-técnicos relacionados con los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas positivamente y consideradas elegibles por el ERC, pero que por razones presupuestarias no han podido ser finalmente financiadas por dicho organismo.

La finalidad de estas acciones de dinamización es impulsar la internacionalización de las actividades de I+D y contribuir al avance del conocimiento para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores con trayectorias científicas prometedoras.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.

g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

También tendrán la consideración de beneficiarios los miembros asociados al beneficiario que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de éste.

Se podrán considerar miembros asociados aquellos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. Cumplirán estos requisitos las otras entidades (distintas del beneficiario principal) que formen parte de un centro mixto, constituido por convenio entre varias instituciones.
Los miembros asociados deberán ser personas jurídicas pertenecientes a alguna de las categorías que se describen en el artículo anterior para los beneficiarios.

¿Cuáles son las características de las actuaciones y proyectos objeto de ayuda?

Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente los gastos elegibles en las propuestas presentadas.
Su cuantía individual se determinará en cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias y en ningún caso será superior a 75.000 euros.

Los proyectos a los que se destinan las ayudas deberán haberse presentado a la convocatoria 2014 en la modalidad de «Consolidator Grants» del ERC, haber sido seleccionados para la segunda etapa de evaluación, haber obtenido la calificación A y no haber sido financiados.

Las actuaciones subvencionadas se realizarán de forma individual por un investigador principal que coincidirá con el solicitante de la ayuda «Consolidator Grants». Los investigadores principales serán los responsables del desarrollo de las actividades de la propuesta.

La entidad beneficiaria podrá ser la misma o diferente a la que actuó como institución hospedadora (host institution) en el proyecto presentado por el investigador principal en la convocatoria de «Consolidator Grants» del ERC y podrá pertenecer a cualquiera de las categorías recogidas en el artículo 4.

El plazo de ejecución de la actuación será de un año, iniciándose en la fecha que se especifique en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha de inicio no podrá ser anterior a 1 de enero de 2015.

El investigador principal deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser doctor, pertenecer a la plantilla de la entidad beneficiaria o asociada como personal investigador, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal) que cubra, al menos, el plazo de ejecución del proyecto.

b) Encontrarse en servicio activo y realizar actividad investigadora.

c) Contar con una jornada laboral en la entidad solicitante o asociada a tiempo completo o a tiempo parcial de un mínimo de 800 horas anuales.

¿Cuál es el procedimiento de presentación de solicitudes?

Las solicitudes se presentarán electrónicamente en los términos previstos en el artículo 14 a través de las aplicaciones de solicitud y de firma electrónica, disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.


La entidad solicitante deberá estar inscrita en el Sistema de Entidades (SISEN), en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde deberá aportar el documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal de dicha entidad, salvo que ya estuviese incorporado al expediente.

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