domingo, 9 de agosto de 2015

BECAS ESTATALES PARA ESTUDIANTES DE BACHILLERATO, DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

En el BOE de 6 de agosto de 2015 se ha publicado la convocatoria de las becas de carácter general para el curso académico 2015-2016, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria y quienes pueden ser beneficiarios?
Becas para estudiantes que, en el curso académico 2015-2016, cursen enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio nacional.
Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a las que se refiere la convocatoria, los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos:
a)    Que perciban directamente el importe. 
b) Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico.
Para ser beneficiario de las becas que se convocan será preciso:

a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero. No obstante, quienes estén en posesión de un título oficial de Grado que haya sido adscrito al nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (Máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de beca para cursar enseñanzas conducentes a un Título oficial de Máster universitario.

b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en el Real Decreto 595/2015, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015-2016, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas y en esta convocatoria.

c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español que se enumeran en la convocatoria.

d) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula.

Para ser beneficiario de las becas, los solicitantes deberán estar matriculados en el curso 2015-2016 en alguno de los estudios mencionados posteriormente y cumplir los requisitos de naturaleza académica que establece la convocatoria
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¿Cuáles son las enseñanzas comprendidas en la convocatoria?
Para el curso académico 2015-2016 se convocan becas, sin número determinado de personas beneficiarias, para las siguientes enseñanzas:
1. Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional: 
a) Primer y segundo cursos de Bachillerato.
b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
c) Enseñanzas artísticas profesionales.
d) Enseñanzas deportivas.
e) Enseñanzas artísticas superiores.
f) Estudios religiosos superiores.
g) Estudios militares superiores.
h) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
i) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
j) Formación Profesional básica.
2. Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional: 
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
d) Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.
No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
¿Qué clases de becas se incluyen en la convocatoria y cuáles son sus cuantías?
Para cursar en el año académico 2015-2016 las enseñanzas enumeradas se convocan becas que incluirán alguna o algunas de las siguientes cuantías:
1. Cuantías fijas. Serán las siguientes: 
a) Beca de matrícula.
Podrán ser beneficiarios de beca de matrícula los solicitantes que cursen enseñanzas universitarias.
La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2015-2016.
El importe será el del precio público oficial que se fije en el curso 2015-2016 para los servicios académicos. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
En el caso de los estudiantes de universidades privadas, la cuantía de esta beca será igual al precio mínimo establecido por la Comunidad Autónoma en la que el solicitante curse sus estudios para un estudio con la misma experimentalidad en una universidad pública de esa misma Comunidad Autónoma.
Para la adjudicación de la beca de matrícula se aplicará el umbral 3 establecido en la convocatoria.
Este componente de la beca se hará efectivo mediante la exención al becario del importe correspondiente y su compensación a las universidades. No obstante este procedimiento de pago, la condición de beneficiario de beca de matrícula recaerá en los estudiantes a quienes se les adjudique.
b) Cuantía fija ligada a la renta del estudiante.
Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante quienes cursen en régimen presencial y de matrícula completa los siguientes estudios:
-  Primer y segundo cursos de Bachillerato.
-  Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
-  Enseñanzas artísticas profesionales.
-  Enseñanzas deportivas.
-  Enseñanzas artísticas superiores.
-  Estudios religiosos superiores.
-  Estudios militares superiores.
- Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
- Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
Para la adjudicación de la cuantía fija ligada a la renta del estudiante se aplicará el umbral 1 establecido en la convocatoria.
c) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar. 
Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la residencia del solicitante quienes cursen en régimen presencial y de matrícula completa los siguientes estudios:
-  Primer y segundo cursos de Bachillerato.
-  Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
-  Enseñanzas artísticas profesionales.
-  Enseñanzas deportivas.
-  Enseñanzas artísticas superiores.
-  Estudios religiosos superiores.
-  Estudios militares superiores.
- Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
- Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.
Para la concesión de esta cuantía en los niveles no universitarios se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente adecuado en la localidad donde el becario resida y, en su caso, la disponibilidad de plazas, y si se imparten los estudios que se desean cursar.
En ningún caso el importe de esta cuantía será superior al coste real del servicio.
Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia se aplicará el umbral 2 establecido en la convocatoria.
d) Beca básica.
Podrán ser beneficiarios de beca básica los solicitantes que cursen enseñanzas no universitarias.
Para la adjudicación de la beca básica se aplicará el umbral 3 establecido en la convocatoria.
La beca básica será incompatible con la cuantía fija ligada a la renta del solicitante. 
2. Cuantía variable. La beca podrá incluir, asimismo, una cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar.
Podrán ser beneficiarios de la cuantía variable los solicitantes que cursen tanto enseñanzas universitarias como no universitarias.
Para la concesión de la cuantía variable, la renta del solicitante no podrá superar el umbral 2 de renta familiar.
 
¿Cuál es la Cuantía de las becas?
Las cuantías de las becas de carácter general para el curso 2015-2016 serán las siguientes:
A) Gratuidad de la matrícula: Comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2015-2016, en los términos previstos en el artículo 5 de esta Resolución. 
B) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500,00 euros. 
C) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500,00 euros.
D) Beca básica: 200,00 euros. 
E) Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar y cuyo importe mínimo será de 60,00 euros.
Los beneficiarios de beca con domicilio familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442,00 euros más sobre la beca que les haya correspondido.
Esta cantidad adicional será de 623,00 euros para los becarios con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas. Estos complementos de beca serán también aplicables al alumnado matriculado en centros universitarios de educación a distancia o en centros oficiales de bachillerato a distancia que resida en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.
En el caso de que el estudiante tenga que desplazarse entre las islas Baleares o las islas Canarias y la Península, las cantidades a que se refieren los dos párrafos anteriores serán de 888,00 euros y 937,00 euros, respectivamente. 
Para la concesión de estas cuantías adicionales se aplicará el umbral 2 de renta familiar.
Los estudiantes de enseñanzas universitarias afectados de una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65 por ciento podrán reducir la carga lectiva a matricular en los términos previstos en los artículos 21.5 y 26.4 de la convocatoria.
Cuando no se haga uso de la matrícula reducida y el estudiante formalice la matrícula en la totalidad de los créditos, las cuantías fijas de las becas que les correspondan se incrementarán en un 50 por ciento, con excepción de la beca de matrícula que se concederá por el importe fijado en el curso 2015-2016 para los créditos de los que se haya matriculado por primera vez.
La matrícula reducida en el caso de estos estudiantes no comportará la limitación en las cuantías que se establecen en los artículos precedentes para los supuestos de matrícula parcial.
No se concederá beca de matrícula o cuantía ligada a la residencia cuando estos gastos se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos.

¿Cuál es el procedimiento para obtener las becas?

La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede. educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es».

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Asimismo, el solicitante y los demás miembros computables de la unidad familiar autorizarán a las universidades y a las administraciones educativas, con su firma en el apartado correspondiente del formulario por cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el párrafo anterior, a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de residencia, académicas y familiares así como de la renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca.

Los plazos para presentar la solicitud se extenderán hasta:

A) El 15 de octubre de 2015, inclusive, para los estudiantes universitarios.

B) El 30 de septiembre de 2015, inclusive, para los estudiantes no universitarios.

Las solicitudes de beca deberán presentarse, en todo caso, en los plazos indicados en los párrafos anteriores, aunque dichos plazos no coincidan con el plazo de matrícula correspondiente.

No obstante podrán presentarse solicitudes de beca después de los plazos señalados y hasta el 31 de diciembre de 2015 en los siguientes casos:

a) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.

b) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa de fuerza mayor y debidamente justificada.

En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las Comunidades Autónomas o en las universidades en las que corresponda realizar los estudios para los que se solicita el beneficio y los órganos colegiados de selección atenderán, para la concesión o denegación de la beca solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida. Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma.

Además de por el procedimiento previsto en el artículo anterior, podrán presentarse las solicitudes en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

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