En el BOE de 6 de agosto
de 2015 se ha publicado la convocatoria de las becas de carácter general para
el curso académico 2015-2016, para estudiantes que cursen estudios
postobligatorios.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria y quienes pueden ser beneficiarios?
Becas para estudiantes que, en el curso
académico 2015-2016, cursen enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio nacional.
Tendrán la consideración de
beneficiarios de las becas a las que se refiere la
convocatoria, los estudiantes a quienes
se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos:
a)
Que perciban directamente el importe.
b) Que lo obtengan mediante exención del pago de un
determinado precio por un servicio académico.
Para
ser beneficiario de las becas que se convocan será preciso:
a) No estar en posesión
o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o
superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita
la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos
estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la
acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
No obstante, quienes estén en posesión de un título oficial de Grado que haya
sido adscrito al nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de Arquitecto,
Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado que
haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (Máster) del MECES, podrán
ser beneficiarios de beca para cursar enseñanzas conducentes a un Título
oficial de Máster universitario.
b) Cumplir los
requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los
que se fijan en el Real Decreto 595/2015, por el que se establecen los umbrales
de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio
para el curso 2015-2016, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007,
por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas y en
esta convocatoria.
c) Estar matriculado en
alguna de las enseñanzas del sistema educativo español que se enumeran en la
convocatoria.
d) Ser español, o
poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso
de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de
libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de
residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o
ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de
matrícula.
Para ser beneficiario de
las becas, los solicitantes deberán
estar matriculados en el curso 2015-2016 en alguno de los estudios mencionados posteriormente
y cumplir los requisitos de naturaleza académica que establece la convocatoria
.
¿Cuáles son las enseñanzas
comprendidas en la convocatoria?
Para
el curso académico 2015-2016 se convocan
becas, sin número determinado de personas beneficiarias, para las siguientes
enseñanzas:
1. Enseñanzas postobligatorias y superiores no
universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el
territorio nacional:
a) Primer y segundo cursos de Bachillerato.
b) Formación Profesional de grado medio y de grado
superior.
c) Enseñanzas artísticas profesionales.
d) Enseñanzas deportivas.
e) Enseñanzas artísticas superiores.
f) Estudios religiosos superiores.
g) Estudios militares superiores.
h) Estudios de idiomas realizados en escuelas
oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la
modalidad de distancia.
i) Cursos de acceso y cursos de preparación para las
pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos
para el acceso a los Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior impartidos
en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas
enseñanzas de Formación Profesional.
j) Formación Profesional básica.
2. Enseñanzas universitarias del sistema
universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el
territorio nacional:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio
Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de
Máster.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos
oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero
Técnico y Arquitecto Técnico.
c) Curso de preparación para acceso a la universidad
de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
d) Complementos de formación para acceso u obtención
del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de
Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.
No se incluyen en esta
convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al
tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las
universidades.
¿Qué clases de becas se
incluyen en la convocatoria y cuáles son sus cuantías?
Para cursar en el año académico
2015-2016 las enseñanzas enumeradas se convocan becas que incluirán alguna o
algunas de las siguientes cuantías:
1. Cuantías fijas. Serán las siguientes:
a) Beca de
matrícula.
Podrán ser beneficiarios de beca de matrícula los
solicitantes que cursen enseñanzas universitarias.
La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe
de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en
el curso 2015-2016.
El importe será el del precio público oficial que se
fije en el curso 2015-2016 para los
servicios académicos. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos
créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que
se trate.
En el caso de los estudiantes de universidades
privadas, la cuantía de esta beca será igual al
precio mínimo establecido por la Comunidad Autónoma en la que el solicitante
curse sus estudios para un estudio con la misma experimentalidad en una
universidad pública de esa misma Comunidad Autónoma.
Para la adjudicación de la beca de matrícula se
aplicará el umbral 3 establecido en la convocatoria.
Este componente de la beca se hará efectivo
mediante la exención al becario del importe correspondiente y su compensación a
las universidades. No obstante este procedimiento de pago, la condición de
beneficiario de beca de matrícula recaerá en los estudiantes a quienes se les
adjudique.
b) Cuantía
fija ligada a la renta del estudiante.
Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a
la renta del solicitante quienes cursen
en régimen presencial y de matrícula completa los siguientes estudios:
- Primer y
segundo cursos de Bachillerato.
- Formación
Profesional de grado medio y de grado superior.
- Enseñanzas
artísticas profesionales.
- Enseñanzas
deportivas.
- Enseñanzas
artísticas superiores.
- Estudios
religiosos superiores.
- Estudios
militares superiores.
- Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio
Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de
Máster.
- Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos
oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico
y Arquitecto Técnico.
Para la adjudicación de la cuantía fija ligada a la
renta del estudiante se aplicará el umbral 1 establecido en la
convocatoria.
c) Cuantía
fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar.
Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la residencia del
solicitante quienes cursen en régimen presencial y de matrícula completa los
siguientes estudios:
- Primer y
segundo cursos de Bachillerato.
- Formación
Profesional de grado medio y de grado superior.
- Enseñanzas
artísticas profesionales.
- Enseñanzas
deportivas.
- Enseñanzas
artísticas superiores.
- Estudios
religiosos superiores.
- Estudios
militares superiores.
- Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio
Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de
Máster.
- Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos
oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero
Técnico y Arquitecto Técnico.
Para la adjudicación de la cuantía ligada a la
residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante
acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el
curso escolar, por razón de la distancia entre el mismo y el centro
docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos
efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro
docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro
computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del
solicitante.
Para la concesión de esta cuantía en los niveles no
universitarios se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente
adecuado en la localidad donde el becario resida y, en su caso, la disponibilidad de plazas, y si se
imparten los estudios que se desean cursar.
En ningún caso el importe de esta cuantía será
superior al coste real del servicio.
Para la adjudicación de la cuantía ligada a la
residencia se aplicará el umbral 2 establecido en la convocatoria.
d) Beca básica.
Podrán ser beneficiarios de beca básica los
solicitantes que cursen enseñanzas no universitarias.
Para la adjudicación de la beca básica se aplicará
el umbral 3 establecido en la convocatoria.
La beca básica será incompatible con la cuantía fija ligada
a la renta del solicitante.
2. Cuantía variable. La beca podrá incluir,
asimismo, una cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que
resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de
su renta familiar.
Podrán ser beneficiarios de la cuantía variable los solicitantes que cursen tanto enseñanzas universitarias
como no universitarias.
Para la concesión de la cuantía variable, la renta del
solicitante no podrá superar el umbral 2 de renta familiar.
¿Cuál es la Cuantía de las
becas?
Las cuantías de las becas de carácter
general para el curso 2015-2016 serán las siguientes:
A) Gratuidad de la matrícula: Comprenderá el
precio público oficial de los servicios académicos universitarios
correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por
primera vez en el curso 2015-2016, en los términos previstos en el artículo 5
de esta Resolución.
B) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante:
1.500,00 euros.
C) Cuantía fija ligada a la residencia del
solicitante durante el curso: 1.500,00 euros.
D) Beca básica: 200,00 euros.
E) Cuantía variable y distinta para los
diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del
expediente del estudiante y de su renta familiar y cuyo importe mínimo será
de 60,00 euros.
Los beneficiarios de beca con domicilio
familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la
necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus
estudios desde su domicilio, dispondrán de 442,00 euros más sobre la beca
que les haya correspondido.
Esta
cantidad adicional será de 623,00 euros para los becarios con domicilio
familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma,
Menorca y las Pitiusas. Estos complementos de beca serán también aplicables al
alumnado matriculado en centros universitarios de educación a distancia o en
centros oficiales de bachillerato a distancia que resida en territorio insular
que carezca de centro asociado o colaborador.
En
el caso de que el estudiante tenga que desplazarse entre las islas Baleares o
las islas Canarias y la Península, las cantidades a que se refieren los dos
párrafos anteriores serán de 888,00 euros y 937,00 euros, respectivamente.
Para la concesión de estas cuantías adicionales se
aplicará el umbral 2 de renta familiar.
Los estudiantes de enseñanzas
universitarias afectados de una discapacidad legalmente calificada de grado
igual o superior al 65 por ciento
podrán reducir la carga lectiva a matricular en los términos previstos en los
artículos 21.5 y 26.4 de la convocatoria.
Cuando
no se haga uso de la matrícula reducida y el estudiante formalice la matrícula
en la totalidad de los créditos, las cuantías fijas de las becas que les correspondan
se incrementarán en un 50 por ciento, con excepción de la beca de matrícula
que se concederá por el importe fijado en el curso 2015-2016 para los créditos
de los que se haya matriculado por primera vez.
La
matrícula reducida en el caso de estos estudiantes no comportará la limitación
en las cuantías que se establecen en los artículos precedentes para los
supuestos de matrícula parcial.
No se concederá beca de matrícula o cuantía ligada a
la residencia cuando estos gastos se hallen cubiertos suficientemente por
servicios o fondos públicos.
¿Cuál es el procedimiento
para obtener las becas?
La
solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario
accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento
en la dirección https://sede. educacion.gob.es en el apartado correspondiente a
«Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es».
Una vez cumplimentada la
solicitud, deberá ser firmada por el
interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos.
No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía
telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo
el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para
acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en
el plazo y forma establecidos.
Asimismo, el solicitante y
los demás miembros computables de la unidad familiar autorizarán a las
universidades y a las administraciones educativas, con su firma en el apartado
correspondiente del formulario por cualquiera de los sistemas de firma
electrónica establecidos en el párrafo anterior, a obtener de otras
administraciones públicas la información que resulte precisa para la
determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de
identificación, circunstancias personales, de residencia, académicas y
familiares así como de la renta y patrimonio necesarios para la resolución de
la solicitud de beca.
Los
plazos para presentar la solicitud se extenderán hasta:
A) El 15 de octubre de 2015, inclusive, para los estudiantes
universitarios.
B) El 30 de septiembre de 2015, inclusive, para los estudiantes no
universitarios.
Las
solicitudes de beca deberán presentarse, en todo caso, en los plazos indicados
en los párrafos anteriores, aunque dichos plazos no coincidan con el plazo de
matrícula correspondiente.
No
obstante podrán presentarse solicitudes de beca después de los plazos señalados
y hasta el 31 de diciembre de 2015 en los siguientes casos:
a) En caso de
fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa
del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos
después de transcurrido dicho plazo.
b) En caso de estudiantes
cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa de
fuerza mayor y debidamente justificada.
En estos casos, las
solicitudes se presentarán directamente en las Comunidades Autónomas o en las
universidades en las que corresponda realizar los estudios para los que se
solicita el beneficio y los órganos colegiados de selección atenderán, para la
concesión o denegación de la beca solicitada a la nueva situación económica
familiar sobrevenida. Para que esta nueva situación económica
familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el solicitante exponga y
acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la
situación como las características de la misma.
Además de por el
procedimiento previsto en el artículo anterior, podrán presentarse las solicitudes en los registros, oficinas de
correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
merci de mettre le traducteur
ResponderEliminarDe rien, "Mes Blogs". Bonne journée.
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