En el BOE 6 de agosto de
2015 se ha publicado la convocatoria,
para el ejercicio 2015, de las ayudas
para el desguace de buques pesqueros destinadas a la paralización definitiva de
su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de
acompañamiento, de las flotas afectadas por el plan de ajuste del esfuerzo
pesquero de la merluza norte, el plan de ajuste del esfuerzo pesquero de la
merluza sur y cigala y el plan de ajuste del esfuerzo pesquero del atún rojo.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
Convocar, para el año
2015, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a:
a) Paralización
definitiva para propietarios de buques pesqueros, con independencia de dónde
radique su puerto base, afectados por los planes de recuperación de la merluza
norte, de la merluza sur y cigala y del atún rojo, de acuerdo con los
Reglamentos (CE) n.º 811/2004, 2166/2005 y 302/2009 y sus correspondientes
planes de ajuste del esfuerzo pesquero.
b) Compensación
socioeconómica no renovable para pescadores de buques pesqueros sometidos a
paralización definitiva, con independencia de dónde radique su puerto base,
afectados por los planes de recuperación de la merluza norte, de la merluza sur
y cigala y del atún rojo, de acuerdo con los Reglamentos (CE) n.º 811/2004,
2166/2005 y 302/2009 y sus correspondientes planes de ajuste del esfuerzo
pesquero.
La concesión de la ayuda
requerirá de informe favorable de la Comunidad Autónoma donde radique el puerto
base del buque involucrado.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Podrán ser beneficiarios de las ayudas por
paralización definitiva los propietarios de buques pesqueros afectados,
por el plan de recuperación de la merluza norte, el plan de recuperación de la
merluza sur y cigala y el plan de recuperación del atún rojo y sus
correspondientes planes de ajuste del esfuerzo pesquero que cumplan los
requisitos y condiciones establecidas en la Orden AAA/2026/2013 de 31 de
octubre, los artículos 30 y 31 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de
octubre, lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1198/2006 del
Consejo, de 27 de julio de 2006 y el Programa Operativo 2007-20013 para el
sector pesquero español.
Podrán
beneficiarse de las ayudas por compensación socioeconómica no renovable los
pescadores enrolados en buques pesqueros sometidos a paralización definitiva,
con la excepción señalada en el artículo 1.2, afectados por el plan de
recuperación de la merluza norte, el plan de recuperación de la merluza sur y
cigala y el plan de recuperación del atún rojo y sus correspondientes planes de
ajuste del esfuerzo pesquero, siempre y cuando reúnan los requisitos y
condiciones establecidas en la Orden AAA/2026/2013 de 31 de octubre, el
artículo 39 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, lo dispuesto en
el artículo 27.e del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio
de 2006 y el Programa Operativo para el sector pesquero español.
No se podrá sustituir la
capacidad de pesca de los buques que se acojan a las ayudas por paralización
definitiva en el marco del plan de recuperación de la merluza Norte, del plan
de recuperación de la merluza sur y cigala y del plan de recuperación del atún
rojo, por otros nuevos buques de características técnicas similares en el censo
del mencionado plan.
¿Cuál
es el procedimiento para presentar las solicitudes?
Las solicitudes se dirigirán al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente conforme al modelo que se acompaña
como anexo I, y se presentarán en la Secretaría General de Pesca, o en cualquiera
de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las solicitudes se podrán presentar por medios telemáticos,
en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos y en concreto a sus artículos 6 y 27.6
sobre reconocimiento a los ciudadanos del derecho a relacionarse con las
Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos y la obligatoriedad de
comunicarse con ellas utilizando sólo estos medios, cuando tengan garantizado
el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
El plazo de presentación
de las solicitudes por paralización definitiva, señaladas en el apartado
Primero, punto 1.a) será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de presentación de las solicitudes por compensación no renovable,
señaladas en el apartado primero, punto 1.b), será de 10 días hábiles a contar
desde la fecha certificada de la materialización del desguace o inicio del
mismo que suponga que el buque se encuentra inservible e irrecuperable para navegar.
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