En el BOE de 6 de agosto
de 2015 se ha publicado la Resolución de 29 de julio de 2015, de ICEX España
Exportación e Inversiones, por la que se convoca para 2015 la concesión de
ayudas del "Plan Consolida2.
¿Cuáles son los objetivos
y finalidad del plan?
ICEX, conforme a su
objetivo estratégico de apoyar al mayor número de PYMES españolas en sus
procesos de internacionalización, diversificar mercados y aumentar el
componente tecnológico de nuestras exportaciones, lanza el Plan ICEX Consolida2.
El
Plan ICEX Consolida tiene como objetivo convertirse en elemento
favorecedor de la entrada y consolidación en mercados exteriores de PYMES
españolas que cuentan con política definida de marca española propia,
excepto Estados Unidos. Contempla las diferentes modalidades de acceso al
mismo, pudiendo elegir la opción de apoyo con filial o sin filial en los
mercados objeto de la solicitud. El Programa apoya como máximo tres países por
solicitud y empresa.
¿Qué conceptos
susceptibles de apoyo mediante tales ayudas?
Son
conceptos susceptibles de apoyo la creación de filiales
fuera de la Unión Europea, los gastos de promoción y, por último, los gastos de
defensa jurídica de la marca y homologación.
A) Apoyo a la creación de filiales fuera de la Unión Europea
(sólo para empresas con filiales fuera de la Unión Europea, constituidas entre
el 1 de octubre de 2014 y la fecha de cierre de presentación solicitudes
especificada en esta convocatoria).
1. Estudios de
viabilidad: Contratación de una empresa especializada para la realización
de un estudio de viabilidad para el establecimiento de una filial en el
exterior.
2. Gastos de
constitución de la filial: Escrituras, inscripciones, permisos
administrativos, licencias y otros gastos que se realizan una sola vez al
comienzo de la actividad.
3. Asesoramiento
externo: Gastos de asesoramiento externo puntual directamente relacionados
con la constitución de la filial (gastos jurídicos, contables, financieros,
fiscales).
B) Gastos de promoción.
4. Investigación de
mercados: Estudios de investigación de mercado adquiridos a terceros
realizados por consultores externos y referidos al país de interés.
5. Material de difusión
y promoción: Elaboración de catálogos, folletos, carteles, páginas Web (no
se incluye gastos de mantenimiento de la web) y demás material informativo
impreso o audiovisual, expositores punto de venta, siempre que tengan como
objetivo el lanzamiento del nuevo producto/servicio en un mercado exterior de interés.
6. Contratación de
servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado
exterior, del packaging y los manuales técnicos de los productos; así como
para el diseño o rediseño de productos.
7. Misiones comerciales
inversas de prescriptores extranjeros, compradores e invitados a convenciones
técnicas y comerciales. Se apoyarán los viajes a España y el alojamiento.
Sólo se aceptarán Misiones realizadas a partir de la fecha de publicación de
esta convocatoria y hasta 31 de diciembre de 2015. Estas actividades sólo serán
apoyadas previo informe favorable de nuestra/s Oficina/s Económica/s y
Comercial/es en el país/es origen de los invitados a la Misión. En el caso de
compradores, el gasto a apoyar no podrá superar el 10 % de la ayuda total que
se apruebe a la empresa.
8. Desarrollo de
programas informáticos, aplicaciones móviles con fines promocionales para la
entrada de productos o servicios españoles en el mercado objeto de la solicitud.
9. Publicidad:
Creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios en medios
del país de interés, así como gastos de publicidad digital enfocada a dar a
conocer el nuevo producto/servicio en ese mercado.
10. Acciones de
posicionamiento y marketing en redes sociales (SEM).
11. Acciones
promocionales: Presentaciones de productos o servicios, promociones, catas
y exposiciones temporales en corners de espacios comerciales o tiendas de
prestigio (espacios dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con
decoración diferenciada del resto de las marcas ubicadas en ese local) o
tiendas propias, producción, organización y promoción de desfiles de moda,
tanto comerciales como de imagen, presentaciones técnicas en destino; montaje
de exposiciones para sectores de servicios, siempre que en la memoria
descriptiva se demuestre el componente comercial de las mismas. Se apoyarán los
gastos inherentes a estos actos.
12. Patrocinios
comerciales: Patrocinios de carácter comercial. Se analizarán caso a caso
para poder delimitar en cada uno de ellos los gastos considerados como
susceptibles de apoyo.
13. Relaciones públicas:
Exclusivamente los gastos de contratación de agencias de relaciones públicas o
comunicación con el objetivo del lanzamiento del nuevo producto/servicio en el
mercado de interés.
14. Participación en
ferias: Se apoyará la asistencia como expositor en ferias de referencia en
mercados exteriores, siempre y cuando ICEX no organice un Pabellón Oficial o
Feria de Participación Agrupada. Se consideran conceptos susceptibles de apoyo
el alquiler de espacio y la decoración.
15. Asistencia en el
exterior a congresos y foros especializados: se considerará susceptible de
apoyo la cuota de inscripción.
16. Gastos derivados de
consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones.
C) Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación.
17. Registro de
patentes y marcas: Gastos de registro de patentes y marcas en mercados
internacionales.
18. Defensa de la marca:
Gastos jurídicos para procedimientos de defensa de la marca en un mercado
internacional.
19. Homologaciones y
certificaciones de carácter obligatorio exigidas en el mercado de destino.
Certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior.
Los
gastos se admitirán si aparecen facturados tal como aparece reflejado en el
manual de justificación al que se tiene acceso al completar la solicitud. En
líneas generales se admitirán si proceden:
a) De la empresa
solicitante.
b) De la filial en un
mercado exterior, fuera de la Unión Europea, de la solicitante de la ayuda.
c) De otra entidad
participada en más del 51 % por la empresa solicitante, cuando la entidad
vinculada actúe como mero intermediario entre un proveedor independiente y la
empresa solicitante. Así pues, se deberán presentar sendas facturas emitidas
por el proveedor independiente y por la entidad vinculada a afectos de
comprobar la coincidencia de las mismas.
En
ningún caso se admitirá la autofacturación de la empresa solicitante, sus
filiales o empresas vinculadas.
No se apoyará el
establecimiento y explotación de una red de distribución u otros gastos
corrientes vinculados a la misma.
¿Qué requisitos debe
cumplir la empresa solicitante?
Son
requisitos de la empresa solicitante de la ayuda los siguientes:
1. La empresa solicitante estar
al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Las empresas solicitantes
deberán tener la condición de PYME atendiendo a lo establecido del
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se
determinan categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, no pudiendo presentar solicitud de ayuda empresas españolas no PYMES.
3. A la empresa
solicitante no se le habrán concedido durante los últimos tres años
(incluido el ejercicio en curso) ayudas, incentivos o subvenciones de cualquier
organismo de ámbito estatal o autonómico (incluido ICEX), sujetas al régimen de
mínimis cuyo importe global, sumado al de la ayuda que ahora se solicita a
ICEX, supere los 200.000 euros.
4. Si la solicitante es
una empresa de bienes, será obligatorio tener en plantilla al menos 5
empleados. En el caso de empresas de servicios no se establece un mínimo de
empleados.
5. La inversión mínima
requerida a la empresa serán 20.000 euros en el total de la solicitud, es
decir sumando lo invertido en los tres mercados máximos que se permiten.
6. Las empresas
solicitantes no deberán tener ningún impago con ICEX.
7. Los beneficiarios
deberán informar en el momento de la justificación del gasto, si han recibido,
van a recibir o han solicitado alguna ayuda a Comunidades Autónomas u otros
organismos públicos o privados, para esta misma actuación.
8. Las empresas que disfruten del apoyo económico que este Plan ofrece,
pasarán a formar parte de la Red ICEX Mentoring. Mediante la inclusión
en esta red, la empresa se compromete a ofrecer su asesoramiento a otras
empresas españolas que deseen acceder al mercado objetivo para el que ha sido
aprobado el apoyo. El asesoramiento se hará siempre por intermediación y
bajo petición de la Oficina Económica y Comercial o de ICEX. Igualmente, bajo
el ICEX Mentoring formará parte de una red colaborativa al servicio del
conjunto de las pymes españolas en sus procesos de internacionalización.
9. La ayuda contemplada
en este Plan es incompatible con cualquier otra ayuda otorgada por ICEX
para los mismos conceptos de gasto
¿Cuál es el procedimiento
para la concesión de la ayuda?
El procedimiento para la
concesión de la ayuda es la concurrencia
competitiva.
La
documentación necesaria para presentar la solicitud de la ayuda es la siguiente:
1. Formulario
telemático del programa debidamente cumplimentado.
2. Anexo 1:
Declaraciones responsables del cumplimiento de las condiciones para
adquirir la condición de beneficiario y autorizaciones.
3. Balance de situación
y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio contable cerrado
debidamente firmados y sellados por la empresa.
4. Certificado de
evolución de empleados en plantilla en el último año.
5. Copia del CIF de la
empresa y alta de la empresa en el Registro Mercantil donde conste el CNAE.
6. Anexo 2: Plan de
internacionalización de la Empresa. Este documento se utilizará para valoración
del primer apartado de los criterios de selección.
7. Memoria de la empresa
lo más descriptiva posible donde al menos aparezca domicilio social, capital
social, facturación, exportación, principales referencias, etc.
8. En el caso de empresas
con filial en el mercado objeto de apoyo que hayan seleccionada las opciones de
apoyo b) o d), o a los gastos específicos susceptibles de apoyo para filiales
fuera de la Unión Europea, deberán aportar escritura/s de constitución de la
filial/es y/o documentación equivalente que acredite el porcentaje que la
matriz posea en las mismas (superior al 51 %, excepto en los casos en los que
la legislación local obligue a un porcentaje menor), con la correspondiente
inscripción en el registro.
9. Cualquier otra documentación
o información que se estime necesaria para el estudio de la solicitud.
La
solicitud, junto con toda la información requerida, se tendrá que remitir a
ICEX dentro del plazo previsto por alguna de las siguientes opciones:
- Telemáticamente
(opción preferente): la empresa deberá contar con el correspondiente
certificado digital y seguir las instrucciones al respecto incluidas en el
apartado Confirmación.
- Imprimiendo
la solicitud y remitiéndola obligatoriamente a Servicios Centrales de ICEX.
Dirección General de Internacionalización de la Empresa, paseo de la
Castellana, 278, 28046 Madrid, en horario de 09:00 a 14:00 horas o mediante
correo certificado.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 1 y finaliza
el 30 de septiembre. No se admitirán solicitudes recibidas con
posterioridad.
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