En el BOCYL de 14 de agosto
de 2015 se ha publicado la ORDEN EMP/678/2015, de 10 de agosto, por la que se
establecen las bases reguladoras de las
subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor a través de las
organizaciones representativas del Trabajo Autónomo y de la Economía Social.
¿Cuál es el objeto
de las bases reguladoras?
Las subvenciones que
tienen por objeto contribuir a los gastos
derivados de las actividades de fomento del espíritu emprendedor realizadas por
las entidades asociativas de los trabajadores autónomos y de las empresas de
economía social.
¿Qué
actuaciones son subvencionables?
a) Asesoramiento a
emprendedores, autónomos y empresas de la economía social. La actividad a
subvencionar consistirá exclusivamente en el asesoramiento individual a
trabajadores autónomos o empresas de la economía social, así como a personas y
promotores interesados en establecerse como autónomos o bajo las modalidades de
empresas de economía social.
b) Campañas de difusión
y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.
c) Organización de
congresos, jornadas y otras actividades de naturaleza similar.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios de las ayudas?
Las entidades asociativas intersectoriales de trabajadores autónomos y
las entidades asociativas de la Economía
Social (Entidades Asociativas de Cooperativas, Sociedades Laborales,
Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción), y que tengan ámbito de
actuación en Castilla y León.
A los efectos de la orden
se entienden por asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial
aquellas que cuenten con trabajadores autónomos que desarrollen su actividad
en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria,
construcción y servicios.
¿Qué gastos
son subvencionables?
Serán
subvencionables los siguientes gastos:
a) Los costes salariales
imputados directamente por su dedicación a la realización de la actividad
objeto de la subvención respecto a las actuaciones comprendidas en la letra a)
del punto 2 de la Base 1.ª Por costes salariales, se entenderán las
retribuciones y la cotización empresarial por contingencias comunes a la
Seguridad Social del personal necesario para la ejecución de las acciones.
El gasto máximo
subvencionable, vendrá dado por la cantidad resultante de multiplicar el número
de usuarios a atender por la cantidad 20 euros por cada usuario y hora, con una
duración máxima de 10 horas por cada proceso de asesoramiento y en su caso
tutorización individual.
b) Gastos en los que se
incurra en la realización de la actividad objeto de subvención, que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, para las actuaciones
comprendidas en las letras b) y c) del punto 2 de la Base 1.ª, tales como los
relativos a la publicidad, alquiler del local y material para el desarrollo de
la actividad subvencionada, y remuneración a ponentes, conferenciantes y
participantes en dichas actuaciones.
¿Cuál es el
procedimiento de solicitud?
El procedimiento de
concesión de estas subvenciones se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante
convocatoria aprobada por el titular de la consejería competente en materia de
economía social y autónomos, que será publicada en el «Boletín Oficial de
Castilla y León», y en la página web de la Junta de Castilla y León,
www.jcyl.es.
Los
interesados deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo previsto que
figure en la correspondiente convocatoria, en el modelo que se encuentre
disponible en la página web de la Junta de Castilla y León,
en la dirección (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). La solicitud deberá
de acompañarse de una memoria descriptiva del proyecto, de los objetivos a
conseguir y de su presupuesto económico, distinguiendo en este último supuesto
en su caso, entre la financiación realizada la propia entidad y la
correspondiente a la subvención solicitada, así como los Anexos, debidamente
cumplimentados según los modelos de formulario que podrán obtenerse en la misma
página web y dirección anteriormente citada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones