En el BOE
de 15 de octubre de 2015 se ha publicado la Resolución de concesión
de las ayudas Erasmus.es correspondientes al curso académico 2015-2016,
convocadas por Orden ECD/761/2015, de 27 de abril.
En los
anexos de la resolución figura la lista de estudiantes de instituciones
de educación superior beneficiarios de las ayudas Erasmus.es, para el curso
académico 2015-2016, de movilidad de estudiantes.
Las ayudas
se conceden por un máximo de cinco meses en el caso de movilidades para
estudio, y de hasta un máximo de tres meses, en el caso de las
movilidades para prácticas y se disfrutan durante el curso académico
2015-2016. Los periodos de las estancias se ajustan al
calendario académico de la institución de acogida o a lo establecido en la
empresa.
a) 300
euros/mes para un país de destino de Grupo 3.
b) 350
euros/mes para un país de destino de Grupo 2.
c) 400
euros/mes para un país de destino de Grupo 1.
El listado
de los países por cada uno de los tres grupos se puede consultar en la guía
del Programa «Erasmus+» en el siguiente enlace de la Comisión Europea:
En el caso
de que el beneficiario haya disfrutado de una beca o ayuda del Sistema General
de Becas y Ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, durante el curso 2014/2015, la cuantía se incrementará en la
cantidad de 100 euros/mes.
En el
supuesto de las movilidades para prácticas, las cuantías se
incrementarán en la cantidad de 100 euros/mes, incompatible con la cantidad
de 100 euros adicional para estudiantes que hayan sido beneficiarios de una
beca o ayuda del sistema general de becas y ayudas al estudio según lo descrito
en el artículo 4.4 de la Orden ECD/761/2015.
En el caso
de beneficiarios con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la
cuantía se incrementará en 200 euros/ mes.
Se
entenderán denegadas las solicitudes no incluidas en la
lista de concesión definitiva que aprueba la Resolución.
El pago
será único, una vez que se haya comenzado la
estancia y previa presentación del certificado que justifica la incorporación a
la institución de destino o centro de realización del período de prácticas.
Con el fin
de agilizar el pago, el certificado de incorporación se aportará por
vía electrónica en la sede del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte en el plazo de quince días naturales desde su efectiva incorporación.
Los cambios
de institución de destino podrán realizarse entre países dentro del mismo grupo en cualquier momento antes de la incorporación y entre países del
grupo distinto siempre antes de que se publique la resolución definitiva de
concesión previa autorización del Director General de Política
Universitaria.
Son
obligaciones de los beneficiarios:
a) Incorporarse
a la institución de educación superior o empresa de destino en la plaza de
movilidad para la que se concede la ayuda, en un plazo no superior a quince
días naturales de la fecha de inicio prevista. En los 15 días naturales
siguientes a la incorporación efectiva, deberá enviar a través de la sede
electrónica el certificado de incorporación a su institución de origen.
La no
incorporación en el plazo señalado se entenderá como renuncia a la ayuda, salvo
que exista un motivo debidamente justificado y notificado de forma inmediata a
la Dirección General de Política Universitaria por parte de la institución de
origen.
b) Comunicar
por escrito, tanto a la institución de origen como al órgano gestor de la
convocatoria, la renuncia a la ayuda.
c) Residir
en la localidad de la institución o centro de destino o en el entorno próximo,
durante la totalidad del período de estancia concedida. No obstante, este
requisito quedará en suspenso durante los períodos no lectivos.
d) Realizar
su labor en la institución de destino en la plaza de movilidad para la que se
concede la ayuda y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso
de formación, con respeto de las normas propias de la Institución que lo
acoge y con la dedicación requerida y, en particular, en el caso de movilidad
para estudios, asistir a todas las actividades lectivas así como presentarse a
las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica de la
estancia.
e) Remitir
a su institución de origen, el correspondiente informe del participante
previsto en el Programa «Erasmus+» y un certificado de estancia, en el que
consten la fecha de inicio de la movilidad y la fecha de finalización. Dicho
certificado deberá remitirse una vez finalizada la estancia, en un plazo no superior
a tres meses y antes de la fecha límite del 31 de marzo de 2017.
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