viernes, 16 de octubre de 2015

CONCESIÓN AYUDAS ERASMUS CURSO 2015-2016

En el BOE de 15 de octubre de 2015 se ha publicado la Resolución de concesión de las ayudas Erasmus.es correspondientes al curso académico 2015-2016, convocadas por Orden ECD/761/2015, de 27 de abril.

En los anexos de la resolución figura la lista de estudiantes de instituciones de educación superior beneficiarios de las ayudas Erasmus.es, para el curso académico 2015-2016, de movilidad de estudiantes.

Las ayudas se conceden por un máximo de cinco meses en el caso de movilidades para estudio, y de hasta un máximo de tres meses, en el caso de las movilidades para prácticas y se disfrutan durante el curso académico 2015-2016. Los periodos de las estancias se ajustan al calendario académico de la institución de acogida o a lo establecido en la empresa.

Las ayudas tienen la siguiente cuantía, en función de los grupos de países determinados en el Programa «Erasmus+»:

a)    300 euros/mes para un país de destino de Grupo 3.

b)    350 euros/mes para un país de destino de Grupo 2.

c)    400 euros/mes para un país de destino de Grupo 1.

El listado de los países por cada uno de los tres grupos se puede consultar en la guía del Programa «Erasmus+» en el siguiente enlace de la Comisión Europea:


En el caso de que el beneficiario haya disfrutado de una beca o ayuda del Sistema General de Becas y Ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, durante el curso 2014/2015, la cuantía se incrementará en la cantidad de 100 euros/mes.

En el supuesto de las movilidades para prácticas, las cuantías se incrementarán en la cantidad de 100 euros/mes, incompatible con la cantidad de 100 euros adicional para estudiantes que hayan sido beneficiarios de una beca o ayuda del sistema general de becas y ayudas al estudio según lo descrito en el artículo 4.4 de la Orden ECD/761/2015.

En el caso de beneficiarios con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la cuantía se incrementará en 200 euros/ mes.

Se entenderán denegadas las solicitudes no incluidas en la lista de concesión definitiva que aprueba la Resolución.

El pago será únicouna vez que se haya comenzado la estancia y previa presentación del certificado que justifica la incorporación a la institución de destino o centro de realización del período de prácticas.

Con el fin de agilizar el pago, el certificado de incorporación se aportará por vía electrónica en la sede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de quince días naturales desde su efectiva incorporación.

Los cambios de institución de destino podrán realizarse entre países dentro del mismo grupo en cualquier momento antes de la incorporación y entre países del grupo distinto siempre antes de que se publique la resolución definitiva de concesión previa autorización del Director General de Política Universitaria.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Incorporarse a la institución de educación superior o empresa de destino en la plaza de movilidad para la que se concede la ayuda, en un plazo no superior a quince días naturales de la fecha de inicio prevista. En los 15 días naturales siguientes a la incorporación efectiva, deberá enviar a través de la sede electrónica el certificado de incorporación a su institución de origen.

La no incorporación en el plazo señalado se entenderá como renuncia a la ayuda, salvo que exista un motivo debidamente justificado y notificado de forma inmediata a la Dirección General de Política Universitaria por parte de la institución de origen.

b) Comunicar por escrito, tanto a la institución de origen como al órgano gestor de la convocatoria, la renuncia a la ayuda.

c) Residir en la localidad de la institución o centro de destino o en el entorno próximo, durante la totalidad del período de estancia concedida. No obstante, este requisito quedará en suspenso durante los períodos no lectivos.

d) Realizar su labor en la institución de destino en la plaza de movilidad para la que se concede la ayuda y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, con respeto de las normas propias de la Institución que lo acoge y con la dedicación requerida y, en particular, en el caso de movilidad para estudios, asistir a todas las actividades lectivas así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica de la estancia.

e) Remitir a su institución de origen, el correspondiente informe del participante previsto en el Programa «Erasmus+» y un certificado de estancia, en el que consten la fecha de inicio de la movilidad y la fecha de finalización. Dicho certificado deberá remitirse una vez finalizada la estancia, en un plazo no superior a tres meses y antes de la fecha límite del 31 de marzo de 2017.


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