En el BOCYL de 8 de octubre
de 2015 se han publicado las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia
socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y del Parque Nacional
de la Sierra de Guadarrama, en el territorio de la Comunidad de Castilla y
León.
¿Cuál es el objeto de las
bases reguladoras?
Regular la concesión de subvenciones para la realización de
actividades en el interior de las áreas de influencia socioeconómica del Parque
Nacional de los Picos de Europa y del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama, situadas en el territorio de la comunidad de Castilla y León.
¿Cuáles es la finalidad de
las subvenciones?
Promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones
que se encuentran en el interior de las áreas de influencia socioeconómica del
parque nacional de los picos de europa y del parque nacional de la sierra de
guadarrama, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Podrán
resultar beneficiarios de las subvenciones:
1.1. Entidades Locales.
a) Las entidades locales
menores pertenecientes a los ayuntamientos de los municipios situados en las
áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y
del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y
León.
b) Entidades de carácter
supramunicipal, legalmente creadas, de las que formen parte uno o varios de
dichos ayuntamientos.
1.2. Entidades
empresariales.
a) Las entidades
empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya
sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de los
citados Parques Nacionales, en el territorio de Castilla y León, y cuya
actividad principal se desarrolle en la misma.
b) Los empresarios
autónomos en los siguientes supuestos:
– Cuando su residencia y
actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque
Nacional de los Picos de Europa o de del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León.
– Cuando, residiendo en el
área de influencia socioeconómica de uno de los citados Parques Nacionales en
el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pretendan implantar su
actividad en la misma.
– Cuando no residan en
dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior
de los Parques Nacionales de los Picos de Europa o de la Sierra de Guadarrama,
en el ámbito de Castilla y León, actividades productivas de carácter artesanal
ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido
específicamente regladas en los instrumentos de planificación de esos espacios.
1.3. Personas físicas.
Las personas físicas
residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los
Picos de Europa o del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el territorio
de la Comunidad de Castilla y León.
1.4. Instituciones sin
fines de lucro.
a) Las fundaciones y
asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la
de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica
del Parque Nacional de los Picos de Europa o del Parque Nacional de la Sierra
de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León, siempre y cuando entre sus
fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia
de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del
patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.
b) Las asociaciones de
municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de los Parques
Nacionales citados, constituidas en el territorio de Castilla y León para la
promoción de actividades de desarrollo sostenible.
1.5. Otros.
a) Las entidades de
Derecho Público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en
materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con
su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque
Nacional de los Picos de Europa o del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama, en Castilla y León.
b) Las agrupaciones de
propietarios de terrenos en el interior de los Parques Nacionales mencionados,
en el ámbito de Castilla y León, que se hubieran constituido para la
explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos
terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en
los instrumentos de planificación de dichos espacios.
¿Cuál es el procedimiento
de solicitud?
La
solicitud de subvención se formalizará en el modelo indicado en
la correspondiente orden de convocatoria, que estará disponible en la sede
electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a
través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
La
solicitud se presentará en el plazo, lugar y forma que se
establezcan en la orden de convocatoria y deberá ir acompañada de los
documentos que se determinen en aquélla.
El procedimiento de
concesión se iniciará mediante
convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería con
competencias en materia de medio ambiente y publicada en el «Boletín Oficial de
Castilla y León».
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