El Boletín Oficial del
estado (BOE) publica la Orden ESS/2097/2014, por la que se distribuyen
territorialmente para el ejercicio económico de 2014, para su gestión por las
comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito
laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
En sus Anexos I.1 y I.2 se da publicidad a los criterios objetivos de la
distribución territorial para el ejercicio económico 2014, entre las distintas
comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones
correspondientes a servicios y programas recogidos en el Plan Anual de Política
de Empleo para 2014. También aparecen las cantidades correspondientes a cada
una de las comunidades autónomas.
En cuanto a las ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades
laborales, incluidas en el eje de emprendimiento, establece que de los fondos
asignados a cada comunidad autónoma en la aplicación presupuestaria
19.03.241N.453 «Gestión por comunidades autónomas de las ayudas al trabajo
autónomo y al empleo en cooperativas y sociedades laborales» del presupuesto
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se considera adecuada la utilización
de, al menos, un 25 por 100 a la financiación de actividades de creación y
promoción de la actividad de cooperativas y sociedades laborales. En todo caso,
lo dispuesto en dicho artículo, no limita las posibilidades de destinar dichos
fondos, indistintamente a actividades de promoción del trabajo autónomo, o a
actividades de promoción de la actividad de cooperativas y sociedades
laborales, pero siempre a una de esas dos finalidades. La Orden entra en
vigor el día 10 de noviembre de 2014.
https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/10/pdfs/BOE-A-2014-11634.pdf
Dicha resolución amplia el crédito en un importe de 185.878,00 euros, en el presupuesto de gastos de 2014 del
Ministerio de Economía y Competitividad.
La ampliación del crédito no supone la apertura de nuevo plazo para la
presentación de solicitudes, ni la ampliación del plazo para resolver el
procedimiento de concesión de ayudas.
La ampliación del crédito no supone la apertura de nuevo plazo para la
presentación de solicitudes, ni la ampliación del plazo para resolver el
procedimiento de concesión de ayudas.
También en el BOE del 10 de noviembre se publica la Resolución de 3 de
noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e
Innovación, relativa al crédito disponible para la concesión de ayudas
dentro del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada
a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación
Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, modalidad 2: Acciones de
Programación Conjunta Internacional (convocatoria 2013).
La Ley general de subvenciones, en su artículo 8, dispone que los órganos de las
Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento
de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico
de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el
plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria.
En sus Anexos I.1 y I.2 se da publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2014, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones correspondientes a servicios y programas recogidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2014. También aparecen las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades autónomas.
En cuanto a las ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades laborales, incluidas en el eje de emprendimiento, establece que de los fondos asignados a cada comunidad autónoma en la aplicación presupuestaria 19.03.241N.453 «Gestión por comunidades autónomas de las ayudas al trabajo autónomo y al empleo en cooperativas y sociedades laborales» del presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se considera adecuada la utilización de, al menos, un 25 por 100 a la financiación de actividades de creación y promoción de la actividad de cooperativas y sociedades laborales. En todo caso, lo dispuesto en dicho artículo, no limita las posibilidades de destinar dichos fondos, indistintamente a actividades de promoción del trabajo autónomo, o a actividades de promoción de la actividad de cooperativas y sociedades laborales, pero siempre a una de esas dos finalidades. La Orden entra en vigor el día 10 de noviembre de 2014.
https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/10/pdfs/BOE-A-2014-11634.pdf
Dicha resolución amplia el crédito en un importe de 185.878,00 euros, en el presupuesto de gastos de 2014 del Ministerio de Economía y Competitividad.
La ampliación del crédito no supone la apertura de nuevo plazo para la presentación de solicitudes, ni la ampliación del plazo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas.
La ampliación del crédito no supone la apertura de nuevo plazo para la presentación de solicitudes, ni la ampliación del plazo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas.
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