En el BOE de 29 de diciembre
de 2017 se ha publicado la convocatoria de
subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de dieciséis
años y menores de treinta años, para empresas de cualquier sector, con el fin
de que las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de
educación o formación reglada puedan recibir una oferta de empleo del Programa
Operativo de Empleo Juvenil.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la
contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de
jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los
requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación
laboral.
La actividad objeto de
ayuda es la contratación de jóvenes
inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Se
entiende por personal a contratar aquellos jóvenes que cumplan con los
siguientes requisitos:
Estar empadronados en el
ámbito geográfico de la Comunidad de Canarias (Isla de Gran Canaria).
Haber participado en una
acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa
Operativo de Empleo Juvenil.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios?
Las empresas de cualquier sector, cualquiera que sea su forma jurídica
(ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de
lucro, etc.), con sede o centro de
trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Canarias (Isla de Gran
Canaria), que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y
condiciones establecidos, realicen contratación de jóvenes inscritos en el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de
Empleo Juvenil.
¿Cuál es el
importe de las ayudas?
La
cuantía individualizada máxima de subvención para esta convocatoria se
establece en CINCO MIL EUROS (5.000,00 €) por contrato, no
pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del contratado que
sea subvencionable.
A estos efectos no se
considerarán subvencionables las horas extraordinarias, incentivos, primas o
gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la
legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables los kilómetros y
las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de
vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las
situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ni
ningún tipo de indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en
el Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuál es el plazo
y el procedimiento de presentación de solicitudes?
El
plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a
contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta
convocatoria en el BOE.
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