En el BOCYL nº 205, de 24 de octubre de 2014,
se ha publicado el ACUERDO de 23 de octubre de 2014, de la Comisión Ejecutiva
de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de
Castilla y León, para la concesión de préstamos
destinados a financiar proyectos empresariales en Castilla y León.
El objeto
del programa es la concesión
de préstamos destinados a financiar inversiones y las necesidades de capital
circulante, en el contexto de desarrollo de las empresas a través de Proyectos
elegibles, con la finalidad de facilitar el acceso a la financiación con cargo
al acuerdo de financiación suscrito con los fondos del Banco Europeo de
Inversiones (BEI).
Podrán ser beneficiarios de los préstamos las empresas con ánimo de lucro, personas físicas o jurídicas, que puedan ser consideradas pequeñas y medianas empresas autónomas denominadas «Pymes», o empresas de mediana capitalización autónomas, en lo sucesivo «Mid-Cap», que desarrollen un proyecto de inversión en alguno de sus centros productivos en Castilla y León, o en el caso de proyectos de circulante, éste corresponda a las necesidades de circulante de los centros productivos en Castilla y León. Se consideran PYME las que cuenten con menos de 250 empleados antes de la realización del proyecto, y cuyo volumen de negocio anual no supere 50.000.000 de euros o su balance total no supere los 43.000.000 de euros. Asimismo se considera «Mid-Cap» si la plantilla del grupo consolidado es de 250 empleados como mínimo y de 3.000 como máximo. La compañía deberá tener patrimonio neto positivo.
El artículo 3 del anexo del Acuerdo regula los sectores no promocionables (no financiables), entre los que se encuentran las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.
Podrán ser beneficiarios de los préstamos las empresas con ánimo de lucro, personas físicas o jurídicas, que puedan ser consideradas pequeñas y medianas empresas autónomas denominadas «Pymes», o empresas de mediana capitalización autónomas, en lo sucesivo «Mid-Cap», que desarrollen un proyecto de inversión en alguno de sus centros productivos en Castilla y León, o en el caso de proyectos de circulante, éste corresponda a las necesidades de circulante de los centros productivos en Castilla y León. Se consideran PYME las que cuenten con menos de 250 empleados antes de la realización del proyecto, y cuyo volumen de negocio anual no supere 50.000.000 de euros o su balance total no supere los 43.000.000 de euros. Asimismo se considera «Mid-Cap» si la plantilla del grupo consolidado es de 250 empleados como mínimo y de 3.000 como máximo. La compañía deberá tener patrimonio neto positivo.
El artículo 3 del anexo del Acuerdo regula los sectores no promocionables (no financiables), entre los que se encuentran las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.
Se define como proyecto elegible: El conjunto de inversiones y gastos tangibles e intangibles que han de ser identificables en términos de ubicación, concepción y beneficios, y se deben llevar a cabo en un período máximo de tres años desde la fecha de la resolución individual de concesión del préstamo. También puede considerarse como proyecto las necesidades de capital circulante a medio y largo plazo de los centros productivos ubicados en Castilla y León. Serán elegibles aquellos proyectos de nuevas inversiones, de ampliaciones o mejoras tecnológicas de instalaciones existentes e innovadoras, en actividades de los sectores promocionables y localizadas en el territorio de Castilla y León. Igualmente serán elegibles los proyectos destinados a financiar las necesidades de capital circulante a medio y largo plazo de los centros productivos ubicados en Castilla y León.
Requisitos de los proyectos:
a) Sólo podrán ser financiables los proyectos para inversión y/o circulante cuyo coste aprobado por la ADE esté comprendido entre 600.000 euros y 10.000.000 euros.
b) El proyecto objeto de financiación del préstamo será el
realizado a partir de la solicitud, impuestos recuperables excluidos. No
obstante, podrán computarse a efectos del cálculo del importe total del
proyecto, las inversiones o gastos realizados desde 6 meses antes de la
presentación de la solicitud.
c) Los proyectos deberán ser viables desde el punto de vista
técnico, económico y financiero.
d) Los proyectos deben cumplir con la legislación nacional y
europea aplicable y en concreto con la legislación en materia de medio
ambiente.
Las inversiones y los gastos que se pueden financiar como
parte del proyecto son los siguientes:
- La adquisición, renovación o extensión de activos tangibles nuevos o de primer uso que no sean terrenos. Se incluyen, entre otros: las traídas y acometidas de servicios, la urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto; la edificación de obra civil; los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales; los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto; los estudios previos de viabilidad, los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos; otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillajes, etc.
-Las inversiones en activos intangibles, entre los que se
pueden incluir los costes de desarrollo, planificación y financiación durante
la fase de construcción de un activo tangible. Los activos inmateriales pueden
consistir en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de
conocimientos técnicos no patentados siempre que sean explotados exclusivamente
en el establecimiento objeto del préstamo, se consideren elementos del activo
amortizable, sean adquiridos a un tercero en condiciones de mercado, figuren en
el activo de la empresa.
- Las necesidades de capital circulante a medio y largo plazo.
- Las necesidades de capital circulante a medio y largo plazo.
Los préstamos adoptarán la forma de préstamo a tipo de interés variable destinado a financiar con carácter exclusivo el proyecto considerado financiable. El importe mínimo del préstamo será de 300.000 euros y el importe máximo no podrá sobrepasar 7.000.000 euros. El límite máximo del préstamo concedido por la ADE para financiar inversiones podrá alcanzar hasta el 70% del coste del proyecto elegible. En el caso de circulante, el importe máximo no podrá exceder del 50% de las necesidades de circulante. El tipo de interés aplicable será el resultado del sumatorio de dos factores: El coste de la financiación para la ADE de este programa de préstamos, que estará referenciado al Euribor y, un diferencial fijo a vencimiento que será de, al menos, 100 puntos básicos, sobre la base de un año de 360 días. Se podrá establecer un plazo de carencia de amortización del principal con un máximo de 24 meses. El plazo de amortización de los préstamos concedidos para inversiones tendrá una duración mínima de amortización de 24 meses y máxima de 120 meses, incluido el periodo de carencia. Los préstamos destinados a financiar circulante tendrán una duración máxima de 72 meses, incluido el periodo de carencia.
La concesión del préstamo exigirá la constitución de
garantías suficientes a favor de la ADE.
El plazo de
presentación de las solicitudes comenzó
el día 25 de octubre de 2014. Las solicitudes se podrán
presentar hasta el 30 de octubre de 2015. Las
solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución
del Director General de la ADE. Cada proyecto requerirá de una solicitud.
Las solicitudes se presentarán en las
oficinas de la Agencia o de forma telemática a través de la web de la ADE. La
solicitud, acompañada de la documentación, se podrá presentar telemáticamente
utilizando el modelo normalizado disponible en http://www.ade.jcyl.es, ante el Registro Telemático de la Junta de Castilla y León,
mediante DNI electrónico (E-DNI) o firma electrónica avanzada basada en un
certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de firma
electrónica. Sólo se admitirán solicitudes presentadas por vía telemática que
lleven firma electrónica válida.
El plazo para resolver la solicitud es de seis meses, contados desde que la documentación sea considerada
completa. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y
notificado el acuerdo de forma expresa, legitima a los solicitantes para
entender desestimada la solicitud (silencio administrativo negativo).
En el acuerdo de resolución se harán constar junto a los
datos del beneficiario, los datos del proyecto, del préstamo, su plazo de
amortización, el período de carencia y las garantías a constituir a favor de la
ADE y el plazo para su constitución, así como las condiciones generales y
particulares a que queda sujeta, además de sus plazos y condiciones de
reembolso.
Sin perjuicio de otros supuestos de denegación, en todo caso se denegarán las solicitudes de concesión de préstamos cuando se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias consignadas en la correspondiente convocatoria.
Sin perjuicio de otros supuestos de denegación, en todo caso se denegarán las solicitudes de concesión de préstamos cuando se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias consignadas en la correspondiente convocatoria.
Los contratos de préstamo se
formalizarán dentro del plazo establecido en el acuerdo de concesión, mediante
escritura pública que se ajustará a los modelos que apruebe al efecto. Los
gastos derivados de la formalización de los préstamos correrán a cargo del
prestatario. Transcurrido el plazo fijado para formalizar el préstamo, por
causas imputables al interesado, se entenderá que el mismo renuncia al préstamo
concedido y se archivará el expediente.
La eficacia del acuerdo de concesión queda condicionado a la plena constitución de las garantías correspondientes y siempre que el beneficiario cumpla los requisitos exigidos. En su caso, la garantía que se constituya deberá cubrir la obligación de reembolso del principal del préstamo, los intereses, las comisiones que, en su caso, se generen, así como las costas y gastos causados por los honorarios de abogado y procurador calculado en un 5% sobre el principal, aún cuando la intervención de éstos no fuere preceptiva y todos aquellos otros derivados de la mora. Los préstamos se abonarán tras la plena constitución e inscripción en los registros correspondientes de las garantías exigidas en el plazo determinado en el acuerdo. Transcurrido dicho plazo sin haberse constituido las garantías en los términos previstos se considerará decaída la concesión y se archivará el expediente previa resolución del Director General.
Las empresas beneficiarias deberán justificar la realización del proyecto y de las condiciones establecidas en el contrato de préstamo.
La eficacia del acuerdo de concesión queda condicionado a la plena constitución de las garantías correspondientes y siempre que el beneficiario cumpla los requisitos exigidos. En su caso, la garantía que se constituya deberá cubrir la obligación de reembolso del principal del préstamo, los intereses, las comisiones que, en su caso, se generen, así como las costas y gastos causados por los honorarios de abogado y procurador calculado en un 5% sobre el principal, aún cuando la intervención de éstos no fuere preceptiva y todos aquellos otros derivados de la mora. Los préstamos se abonarán tras la plena constitución e inscripción en los registros correspondientes de las garantías exigidas en el plazo determinado en el acuerdo. Transcurrido dicho plazo sin haberse constituido las garantías en los términos previstos se considerará decaída la concesión y se archivará el expediente previa resolución del Director General.
Las empresas beneficiarias deberán justificar la realización del proyecto y de las condiciones establecidas en el contrato de préstamo.
El Acuerdo ha
entrado en vigor el día 25 de
octubre de 2014.
© Carlos Borrego García
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