En el BOE de 9 de octubre
de 2015 se ha publicado la convocatoria
por la que se regula la concesión directa de ayudas a los proyectos con
participación española seleccionados en las convocatorias transnacionales
conjuntas 2014/2015 de los proyectos de Era-Net Cofund, Demowind, Waterworks,
Smart Grids y Smart Cities.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
La regulación de la
concesión directa de ayudas a entidades
españolas que participen en proyectos de investigación y desarrollo,
seleccionados por los órganos de gobierno de las Era-Net Cofund Demowind,
Waterworks, Smart Grids y Smart Cities, en sus convocatorias conjuntas
transnacionales de los años 2014 y 2105.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Exclusivamente las empresas españolas que participen en
los proyectos de investigación y desarrollo que hayan sido seleccionados por
los órganos de gobierno de las Era-Nets señaladas previamente.
Por empresas se entenderá
las entidades cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad
económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de
la solicitud de ayuda.
No
podrán adquirir la condición de beneficiario los siguientes
sujetos:
a) Las entidades que estén
sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el
mercado común.
b) Las empresas en crisis,
conforme a la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento general de
exención por categorías.
c) Las entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones.
¿Cuáles son las Características
de los proyectos objeto de ayuda?
Serán únicamente objeto de
ayuda los proyectos cuya aprobación haya
sido comunicada al CDTI por los órganos de gobierno de las Era-Net
señaladas previamente.
Las ayudas podrán
solicitarse para proyectos con ejecución anual o plurianual. La duración
de los proyectos será de 36 meses como máximo.
Los proyectos
subvencionables deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 €.
Los proyectos subvencionables
serán proyectos individuales que podrán
comprender actividades de desarrollo experimental y/o de investigación
industrial, según las definiciones aplicables a las ayudas de
investigación y desarrollo e innovación, establecidas en el Reglamento
General de Exención por Categorías:
a) «Desarrollo
experimental»: la adquisición, combinación, configuración y empleo de
conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica,
empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos
o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades
de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos,
procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de
prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la
validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos
representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el
objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o
servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo
de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando
sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte
demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación;
el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o
periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación,
servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas
modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
b) «Investigación
industrial»: la investigación planificada o los estudios críticos
encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles
para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar
considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de
sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno
de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas
existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación
industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
¿Qué gastos son
subvencionables?
Se
consideran subvencionables los siguientes costes:
a) Costes de equipos e
instrumental, en la medida y durante el período en que se utilicen para el
proyecto. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente
para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los
costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados
de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
b) Costes de personal
(investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), en la medida en que estén
dedicados al proyecto.
c) Costes de
investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u
obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y
cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin
elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios
equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Otros costes de
funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos
similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación.
También se incluyen en esta partida los gastos derivados del informe realizado
por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas para la justificación de las ayudas, siempre que el
beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, que dicho coste se
haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y hasta un
límite del 1% del presupuesto financiable por empresa, sin que pueda exceder de
3.000 euros.
e) Gastos generales y
otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material y
suministros que se deriven directamente del proyecto. En el momento de la
aprobación de cada proyecto se establecerá un único porcentaje máximo de
elegibilidad de los gastos generales para toda la duración del proyecto, que no
podrá exceder del 20% de los costes directos del proyecto.
¿Cuál es el procedimiento
para presentar las solicitudes y remitir los trabajos?
El
plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y documentación anexa
comenzará el día 1 de diciembre de 2015 y finalizará el día 1 de marzo de 2016, a las 12:00 horas del mediodía,
hora peninsular.
La solicitud de ayuda se
realizará de forma individualizada por cada uno de los
participantes en el proyecto de cooperación internacional, que tengan la
consideración de beneficiarios .
La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención
de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios
electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el
Desarrollo Tecnológico Industrial (https://sede.cdti.gob.es/). Las
solicitudes constarán de los siguientes documentos: cuestionario, memoria y
anexos, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda
disponibles en la citada dirección de Internet.
La solicitud de ayuda y
los documentos anexos deberán presentarse mediante firma electrónica avanzada. La solicitud de ayuda contendrá al menos la
siguiente información: a) nombre y tamaño de la empresa; b) descripción del
proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización; c) ubicación del
proyecto; d) lista de costes del proyecto; e) tipo de ayuda (subvención, en
este caso) y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.
En la solicitud deberá incluirse la dirección de correo electrónico designada a
los efectos de avisos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan
realizar.
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