martes, 1 de diciembre de 2015

AYUDAS A EMPRESAS PARA PROYECTOS ERA-NET DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL Y DESARROLLO EXPERIMENTAL

En el BOE de 9 de octubre de 2015 se ha publicado la convocatoria por la que se regula la concesión directa de ayudas a los proyectos con participación española seleccionados en las convocatorias transnacionales conjuntas 2014/2015 de los proyectos de Era-Net Cofund, Demowind, Waterworks, Smart Grids y Smart Cities.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La regulación de la concesión directa de ayudas a entidades españolas que participen en proyectos de investigación y desarrollo, seleccionados por los órganos de gobierno de las Era-Net Cofund Demowind, Waterworks, Smart Grids y Smart Cities, en sus convocatorias conjuntas transnacionales de los años 2014 y 2105.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Exclusivamente las empresas españolas que participen en los proyectos de investigación y desarrollo que hayan sido seleccionados por los órganos de gobierno de las Era-Nets señaladas previamente.

Por empresas se entenderá las entidades cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

No podrán adquirir la condición de beneficiario los siguientes sujetos:

a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

b) Las empresas en crisis, conforme a la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento general de exención por categorías.

c) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.


¿Cuáles son las Características de los proyectos objeto de ayuda?

Serán únicamente objeto de ayuda los proyectos cuya aprobación haya sido comunicada al CDTI por los órganos de gobierno de las Era-Net señaladas previamente.

Las ayudas podrán solicitarse para proyectos con ejecución anual o plurianual. La duración de los proyectos será de 36 meses como máximo.

Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 €.

Los proyectos subvencionables serán proyectos individuales que podrán comprender actividades de desarrollo experimental y/o de investigación industrial, según las definiciones aplicables a las ayudas de investigación y desarrollo e innovación, establecidas en el Reglamento General de Exención por Categorías:

a) «Desarrollo experimental»: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

b) «Investigación industrial»: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

¿Qué gastos son subvencionables?

Se consideran subvencionables los siguientes costes:

a) Costes de equipos e instrumental, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

b) Costes de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), en la medida en que estén dedicados al proyecto.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Otros costes de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación. También se incluyen en esta partida los gastos derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para la justificación de las ayudas, siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y hasta un límite del 1% del presupuesto financiable por empresa, sin que pueda exceder de 3.000 euros.

e) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material y suministros que se deriven directamente del proyecto. En el momento de la aprobación de cada proyecto se establecerá un único porcentaje máximo de elegibilidad de los gastos generales para toda la duración del proyecto, que no podrá exceder del 20% de los costes directos del proyecto.

¿Cuál es el procedimiento para presentar las solicitudes y remitir los trabajos?

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y documentación anexa comenzará el día 1 de diciembre de 2015 y finalizará el día 1 de marzo de 2016, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

La solicitud de ayuda se realizará de forma individualizada por cada uno de los participantes en el proyecto de cooperación internacional, que tengan la consideración de beneficiarios .

La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (https://sede.cdti.gob.es/). Las solicitudes constarán de los siguientes documentos: cuestionario, memoria y anexos, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la citada dirección de Internet.

La solicitud de ayuda y los documentos anexos deberán presentarse mediante firma electrónica avanzada. La solicitud de ayuda contendrá al menos la siguiente información: a) nombre y tamaño de la empresa; b) descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización; c) ubicación del proyecto; d) lista de costes del proyecto; e) tipo de ayuda (subvención, en este caso) y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto. En la solicitud deberá incluirse la dirección de correo electrónico designada a los efectos de avisos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar.

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