En el BOE de 31 de diciembre
de 2015 se ha publicado la convocatoria de
ayudas compensatorias a determinada flota pesquera que faena en aguas
adyacentes al Peñón de Gibraltar.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
Convocar para los ejercicios
2015 y 2016 la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a
los beneficiarios, para compensar la pérdida
de ingresos por restricción del acceso a su caladero tradicional.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Podrán ser beneficiarios los propietarios o
armadores de las embarcaciones pertenecientes a las Cofradías de Pescadores de
Algeciras y de la Línea de la Concepción, y de la Asociación de Armadores
Productores de Algeciras, así como aquellos otros que ejerzan su actividad en
aguas adyacentes al Peñón de Gibraltar y que se vean afectados por la
imposibilidad de faenar en una parte de esa zona por la restricción del acceso
a su caladero tradicional.
La
ayuda será concedida a cada buque afectado, siempre y cuando cumplan con los
requisitos siguientes:
a) Encontrarse en situación
de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de
Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
b) Pertenecer a la tercera
lista del Registro de buques y empresas navieras.
c) Estar en posesión de
una licencia de pesca para las modalidades que correspondan.
d) Haber ejercido su
actividad pesquera durante un periodo mínimo de 60 días en los 12 meses
inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente
convocatoria.
e) Haber ejercido de
forma habitual la actividad pesquera en la zona afectada por la Orden antes de
producirse la restricción. Requisito que será acreditado mediante
posiciones vía satélite –caja azul o caja verde– o certificado de la
Subdelegación de Gobierno de Cádiz.
f) Estar al corriente de sus
obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
g) No haber sido sancionado
con la inhabilitación temporal o definitiva para recibir ayudas o subvenciones
públicas por infracciones administrativas en materia de pesca marítima.
¿Qué duración tiene la
ayuda?
Las ayudas previstas en esta
convocatoria se establecen por un
periodo de doce meses de duración, contabilizados desde el día 1 de agosto
de 2015 y hasta el día 31 de julio de 2016, ambos inclusive, pudiendo
suspenderse si desaparecen las circunstancias que fundamentan su concesión.
¿Cuál es el procedimiento de
presentación de solicitudes?
Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente conforme al modelo que se acompaña
como anexo I de la convocatoria y se presentarán en la Secretaría General de
Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrá presentarse, asimismo,
por medios electrónicos a la dirección institucional del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente www.magrama.es.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días
hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.
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