domingo, 17 de enero de 2016

AYUDAS A FLOTA PESQUERA EN AGUAS ADYACENTES A GIBRALTAR

En el BOE de 31 de diciembre de 2015 se ha publicado la convocatoria de ayudas compensatorias a determinada flota pesquera que faena en aguas adyacentes al Peñón de Gibraltar.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Convocar para los ejercicios 2015 y 2016 la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios, para compensar la pérdida de ingresos por restricción del acceso a su caladero tradicional.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios los propietarios o armadores de las embarcaciones pertenecientes a las Cofradías de Pescadores de Algeciras y de la Línea de la Concepción, y de la Asociación de Armadores Productores de Algeciras, así como aquellos otros que ejerzan su actividad en aguas adyacentes al Peñón de Gibraltar y que se vean afectados por la imposibilidad de faenar en una parte de esa zona por la restricción del acceso a su caladero tradicional.

 ¿Cuáles son los requisitos para obtener la ayuda?

La ayuda será concedida a cada buque afectado, siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes:

a) Encontrarse en situación de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Pertenecer a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras.

c) Estar en posesión de una licencia de pesca para las modalidades que correspondan.

d) Haber ejercido su actividad pesquera durante un periodo mínimo de 60 días en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.

e) Haber ejercido de forma habitual la actividad pesquera en la zona afectada por la Orden antes de producirse la restricción. Requisito que será acreditado mediante posiciones vía satélite –caja azul o caja verde– o certificado de la Subdelegación de Gobierno de Cádiz.

f) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

g) No haber sido sancionado con la inhabilitación temporal o definitiva para recibir ayudas o subvenciones públicas por infracciones administrativas en materia de pesca marítima.

¿Qué duración tiene la ayuda?

Las ayudas previstas en esta convocatoria se establecen por un periodo de doce meses de duración, contabilizados desde el día 1 de agosto de 2015 y hasta el día 31 de julio de 2016, ambos inclusive, pudiendo suspenderse si desaparecen las circunstancias que fundamentan su concesión.

¿Cuál es el procedimiento de presentación de solicitudes?

Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente conforme al modelo que se acompaña como anexo I de la convocatoria y se presentarán en la Secretaría General de Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrá presentarse, asimismo, por medios electrónicos a la dirección institucional del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente www.magrama.es.


El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

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