En el BOE de 15 de
diciembre de 2015 se han publicado las bases y la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia
energética en el sector ferroviario: Mejora
de la eficiencia energética en alumbrado exterior y señalización.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector
ferroviario que reduzcan las
emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética.
¿Qué tipos de actuación son
subvencionables?
Para poder acogerse al
Programa, las actuaciones susceptibles
de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de
carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia
energética con respecto a la situación inicial y cumplir con las condiciones
establecidas por las presentes bases.
Las
actuaciones de ahorro y eficiencia energética deben encuadrarse en una o varias de las
tipologías siguientes:
Medida 1. Mejora de la
eficiencia energética mediante el frenado regenerativo de trenes.
El objeto de la actuación
es reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 mediante la
utilización del frenado regenerativo de trenes.
Medida 2. Estrategias de
ahorro energético en la operación del tráfico ferroviario.
Medida 3. Mejora de la
eficiencia energética en edificios ferroviarios existentes.
Medida
4. Mejora de la eficiencia energética en alumbrado exterior y señalización.
El objeto de la actuación
es reformar las instalaciones de alumbrado exterior y señalización de las
instalaciones ferroviarias con el fin de reducir su consumo de energía final y
las emisiones de CO2, mediante la mejora de su eficiencia energética.
Medida 5. Mejora de la
eficiencia energética en instalaciones ferroviarias.
Las
actuaciones elegibles serán aquellas que reduzcan el consumo de
energía final del alumbrado exterior, iluminación de túneles, galerías, andenes
abiertos, aparcamientos y otros espacios exteriores, así como los sistemas de
señalización y balizamiento de las instalaciones ferroviarias. Con carácter
orientativo y no limitativo las actuaciones podrán consistir en:
– Sustitución de equipos
(luminarias y/o fuentes de luz) por otros más eficientes.
– Incorporación de
dispositivos/software para controlar los encendidos/apagados y regular los
niveles de iluminación según diferentes horarios y tipos de vías, ajustándose
al tráfico de trenes y a las necesidades de los usuarios de las instalaciones
ferroviarias.
– Adecuación de las
instalaciones existentes de alumbrado exterior y señalización a los preceptos
que les fueran de aplicación establecidos en el Reglamento de Eficiencia
Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y en el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión.
¿Cuáles son los requisitos
de eficiencia energética de las actuaciones?
Solo se podrán contemplar
actuaciones que conjuntamente, para esta medida, generen una reducción del
consumo de energía eléctrica en iluminación de al menos un
30%, respecto a la situación de partida.
¿Cuál es la cuantía de las
ayudas?
El solicitante de las
ayudas otorgadas al amparo del Programa debe
optar por una de las siguientes modalidades:
a) Entrega dineraria
sin contraprestación,
b) Préstamo
reembolsable.
La cuantía de la ayuda,
bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación,
será del 30% de la inversión y coste elegible calculado según la base quinta.
El importe máximo, para el
caso de modalidad de préstamo retornable, será del 100% de la inversión
elegible calculado según la base quinta
Solo se podrán incluir
dentro de esta medida actuaciones cuya coste elegible sea igual o superior a
50.000 €.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Podrán
ser beneficiarios:
a) Las empresas
ferroviarias titulares de los activos donde se realicen las actuaciones objeto
de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.
b) Las entidades
administradoras de infraestructuras ferroviarias.
c) Las empresas de
servicios energéticos con las que los operadores ferroviarios lleguen a
acuerdos para la realización de las actuaciones contempladas en la base tercera
mediante esquemas de financiación por los ahorros generados. En este último
caso, la ayuda deberá ser repercutida al operador o dueño de las instalaciones,
material móvil o equipos objeto de las actuaciones, y no podrá optarse por la
ayuda en la modalidad de préstamo reembolsable.
¿Cuál es el procedimiento
de presentación de solicitudes?
Las
solicitudes para la participación en el presente programa se efectuarán de
manera telemática a través de la aplicación que estará
disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).
La solicitud y la
documentación a aportar con la misma se hará en castellano,
excepto la documentación de carácter oficial que pueda expedir una
Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que
podrá estar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado.
El
procedimiento para el envío telemático de la solicitud y
documentación que debe acompañarse a la misma será el publicado en la página
web del IDAE.
Las
solicitudes de ayudas se efectuarán de manera telemática, y podrán
solicitarse desde el 15 de enero de 2016, hasta la conclusión de
la vigencia del Programa (por agotamiento de presupuesto disponible o que
transcurra un año natural desde la fecha de publicación de la convocatoria en
el BOE).
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