domingo, 10 de enero de 2016

SUBVENCIONES A PERSONAS BENEFICIARIAS DE CENTROS ESTATALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En el BOE de 15 de diciembre de 2015 se han publicado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas beneficiarias de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

¿Cuál es el objeto de las bases reguladoras?

Las subvenciones que conceda el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), con cargo a los créditos de sus presupuestos, para facilitar la rehabilitación, la movilidad y la comunicación, y la adquisición de productos de apoyo a las personas beneficiarias de los centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Imserso.

¿Qué tipos de subvenciones regulan tales bases?

Las subvenciones a que se refiere la presente orden se concretan en los siguientes tipos:

a) Subvenciones para la rehabilitación. Su finalidad es potenciar la autonomía personal, el desarrollo y la recuperación o mantenimiento de capacidades, a través de:

1.º Productos de apoyo.

2.º Medicina ortoprotésica: incluye la adquisición o renovación de prótesis, gafas o lentillas.

b) Subvenciones para la movilidad y la comunicación. Su finalidad es aumentar la capacidad de movilidad y comunicación con el entorno, a través de:

1.º Movilidad:

Aumento de la capacidad de desplazamiento: Adquisición de sillas de ruedas.

Adaptación de vehículos a motor.

Eliminación de barreras arquitectónicas.

2.º Comunicación:

Eliminación de barreras de la comunicación y cognitivas en el hogar.

Potenciación de las relaciones con el entorno: Adquisición de recursos técnicos y tecnológicos apropiados a tal fin.

c) Subvenciones complementarias de transporte. Su finalidad es cubrir los gastos de desplazamiento al o desde el centro, de las personas con movilidad reducida que les imposibilite la utilización de los medios de transporte público.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser persona beneficiaria de un centro estatal para personas con discapacidad cuya titularidad corresponda al Imserso. A estos efectos se entiende por persona beneficiaria las personas usuarias de los mismos.

b) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. No obstante, podrán solicitar subvenciones para la rehabilitación cuando, sin llegar al 33 por ciento del grado de discapacidad, precisen, a juicio de los servicios médico-terapéuticos y sociales del centro, medidas que impidan o retrasen la evolución desfavorable de la citada discapacidad.

c) Acreditar la necesidad de la actividad subvencionada según el tipo de subvención solicitada, mediante informes de los servicios sociales, médicos y/o terapéuticos del centro.

d) No percibir otra subvención que, junto con la solicitada, sea de importe superior al coste del servicio.

e) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas en convocatorias anteriores.
f) No estar incurso en las prohibiciones que, para tener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas.

¿Cuál es el procedimiento de presentación de solicitudes?

Una vez publicadas las convocatorias, las personas interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud, en modelo normalizado que se publicará como anexo a las convocatorias.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 

Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos o telemáticos. En este caso, las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación a través de una aplicación informática, a la que se podrá acceder a través de la página Web cuya dirección se indicará en la correspondiente convocatoria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones