En el BOE de 15 de
diciembre de 2015 se han publicado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas beneficiarias de
centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad
corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
¿Cuál es el objeto de las
bases reguladoras?
Las subvenciones que
conceda el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), con cargo a los
créditos de sus presupuestos, para facilitar la rehabilitación, la movilidad y
la comunicación, y la adquisición de productos de apoyo a las personas beneficiarias
de los centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad
corresponde al Imserso.
Las subvenciones a que se
refiere la presente orden se concretan en los
siguientes tipos:
a) Subvenciones para la
rehabilitación. Su finalidad es potenciar la autonomía personal, el
desarrollo y la recuperación o mantenimiento de capacidades, a través de:
1.º Productos de apoyo.
2.º Medicina
ortoprotésica: incluye la adquisición o renovación de prótesis, gafas o
lentillas.
b) Subvenciones para la
movilidad y la comunicación. Su finalidad es aumentar la capacidad de
movilidad y comunicación con el entorno, a través de:
1.º Movilidad:
Aumento de la capacidad de
desplazamiento: Adquisición de sillas de ruedas.
Adaptación de vehículos a
motor.
Eliminación de barreras
arquitectónicas.
2.º Comunicación:
Eliminación de barreras de
la comunicación y cognitivas en el hogar.
Potenciación de las
relaciones con el entorno: Adquisición de recursos técnicos y tecnológicos
apropiados a tal fin.
c) Subvenciones
complementarias de transporte. Su finalidad es cubrir los gastos de
desplazamiento al o desde el centro, de las personas con movilidad reducida que
les imposibilite la utilización de los medios de transporte público.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Podrán
concurrir a la convocatoria las personas físicas que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Ser persona
beneficiaria de un centro estatal para personas con discapacidad cuya
titularidad corresponda al Imserso. A estos efectos se entiende por persona
beneficiaria las personas usuarias de los mismos.
b) Tener un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento. No obstante, podrán
solicitar subvenciones para la rehabilitación cuando, sin llegar al 33 por
ciento del grado de discapacidad, precisen, a juicio de los servicios
médico-terapéuticos y sociales del centro, medidas que impidan o retrasen la
evolución desfavorable de la citada discapacidad.
c) Acreditar la
necesidad de la actividad subvencionada según el tipo de subvención solicitada,
mediante informes de los servicios sociales, médicos y/o terapéuticos del
centro.
d) No percibir otra
subvención que, junto con la solicitada, sea de importe superior al
coste del servicio.
e) Haber justificado,
en su caso, las subvenciones recibidas en convocatorias anteriores.
f) No estar incurso en
las prohibiciones que, para tener la condición de persona beneficiaria de
subvenciones públicas.
¿Cuál es el procedimiento
de presentación de solicitudes?
Una vez publicadas las
convocatorias, las personas interesadas
deberán presentar la correspondiente solicitud, en modelo normalizado que
se publicará como anexo a las convocatorias.
El
plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a
partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
Las solicitudes podrán
presentarse por medios electrónicos o telemáticos.
En este caso, las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación a
través de una aplicación informática, a la que se podrá acceder a través de la
página Web cuya dirección se indicará en la correspondiente convocatoria.
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