En el BOE de 15 de
diciembre de 2015 se han publicado las bases y la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia
energética en el sector ferroviario: Mejora
de la eficiencia energética en edificios ferroviarios existentes.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector
ferroviario que reduzcan las
emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética.
¿Qué tipos de actuación son
subvencionables?
Para poder acogerse al
Programa, las actuaciones susceptibles
de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de
carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia
energética con respecto a la situación inicial y cumplir con las condiciones
establecidas por las presentes bases.
Las
actuaciones de ahorro y eficiencia energética deben encuadrarse en una o varias de las
tipologías siguientes:
Medida 1. Mejora de la
eficiencia energética mediante el frenado regenerativo de trenes.
El objeto de la actuación
es reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 mediante la
utilización del frenado regenerativo de trenes.
Medida 2. Estrategias de
ahorro energético en la operación del tráfico ferroviario.
Medida
3. Mejora de la eficiencia energética en edificios ferroviarios existentes.
El objeto de la actuación
es reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 mediante la
mejora de la eficiencia energética en las instalaciones térmicas, iluminación y
de transporte y otros equipamientos en los edificios existentes de uso
ferroviario.
Medida 4. Mejora de la
eficiencia energética en alumbrado exterior y señalización.
Medida 5. Mejora de la
eficiencia energética en instalaciones ferroviarias.
Las
actuaciones elegibles serán aquellas que reduzcan el consumo de energía final y
las emisiones de CO2, entre las que se consideran, las
siguientes:
a) Actuaciones de mejora
de la eficiencia energética de la envolvente térmica de los edificios
existentes.
b) Actuaciones de mejora
de la eficiencia energética de los sistemas y equipos de las instalaciones
térmicas de los edificios existentes (calefacción, climatización, producción de
agua caliente sanitaria y ventilación).
c) Actuaciones de mejora
de la eficiencia energética de la iluminación interior de los edificios
existentes.
d) Actuaciones sobre
instalaciones de transporte y otros equipamientos (ascensores, escaleras y
cintas mecánicas, rampas, tornos, máquinas dispensadoras, etc.)
No
son actuaciones elegibles las ampliaciones, ni los cambios de
uso de los edificios existentes.
Se podrán simultanear
varias de las actuaciones anteriores.
¿Cuáles son los requisitos
de eficiencia energética de las actuaciones?
No
serán elegibles los proyectos que no generen ahorros energéticos.
El
ahorro de energía final mínimo que debe obtener la medida para que sea elegible
será el siguiente:
i. Actuaciones de
mejora de la eficiencia energética en edificios existentes a los que le sea de
aplicación el Real Decreto 235/2012 de certificación de la eficiencia
energética, deben justificar la mejora de una de letra en su calificación
energética, valorada en la escala de emisiones de CO2.
ii. Actuaciones de
mejora de la eficiencia energética en edificios existentes a los que no les sea
de aplicación el Real Decreto 235/2012 de certificación de la eficiencia
energética:
a) Actuaciones de mejora
de la eficiencia energética de la envolvente térmica de los edificios
existentes: deben reducir como mínimo un 30% la demanda térmica de calefacción
y refrigeración del edificio. Para justificar este ahorro en energía final se
deberá entregar una auditoría energética o estudio energético que lo demuestre.
b) Actuaciones de mejora
de la eficiencia energética de los sistemas y equipos de las instalaciones
térmicas de los edificios: deben justificar un ahorro mínimo del 30% del
consumo de energía final respecto a la situación actual. Para justificar este
ahorro de energía final se deberá entregar una auditoría energética o estudio
energético que lo demuestre.
c) Actuaciones demejora de
la eficiencia energética de la Iluminación interior de los edificios
existentes: deben justificar un ahorro mínimo del 30% en el consumo de energía
final de iluminación respecto a la situación actual. Para justificar este
ahorro de energía final se deberá entregar una auditoría energética o estudio
energético que lo demuestre.
d) Actuaciones sobre
instalaciones de transporte y otros equipamientos: deben justificar un ahorro
mínimo del 50% en el consumo de energía final de estos usos respecto a la
situación actual. Para justificar este ahorro en energía final se deberá
entregar una auditoría energética o estudio energético que lo demuestre.
¿Cuál es la cuantía de las
ayudas?
El solicitante de las
ayudas otorgadas al amparo del Programa debe
optar por una de las siguientes modalidades:
a) Entrega dineraria
sin contraprestación,
b) Préstamo
reembolsable.
La cuantía de la ayuda
correspondiente a esta medida, bajo la modalidad de entrega dineraria sin
contraprestación, vendrá determinada por la aplicación de los siguientes
porcentajes a la inversión y coste elegible calculados según la
base quinta:
a) Actuaciones de mejora
de la eficiencia energética de la envolvente de los edificios existentes: 30 %.
b) Actuaciones de mejora
de la eficiencia energética de los sistemas y equipos de las instalaciones
térmicas de los edificios existentes: 20 %.
c) Actuaciones de mejora
de la eficiencia energética de la Iluminación interior de los edificios
existentes: 20 %.
d) Actuaciones sobre
instalaciones de transporte y otros equipamientos: 20 %.
El importe máximo, para el
caso de modalidad de préstamo retornable, será de: 100 % de la inversión
elegible calculado según la base quinta.
Solo se podrán incluir
dentro de esta medida actuaciones cuya coste elegible sea igual o superior a
100.000 €.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Podrán
ser beneficiarios:
a) Las empresas
ferroviarias titulares de los activos donde se realicen las actuaciones objeto
de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.
b) Las entidades
administradoras de infraestructuras ferroviarias.
c) Las empresas de
servicios energéticos con las que los operadores ferroviarios lleguen a
acuerdos para la realización de las actuaciones contempladas en la base tercera
mediante esquemas de financiación por los ahorros generados. En este último
caso, la ayuda deberá ser repercutida al operador o dueño de las instalaciones,
material móvil o equipos objeto de las actuaciones, y no podrá optarse por la
ayuda en la modalidad de préstamo reembolsable.
¿Cuál es el procedimiento
de presentación de solicitudes?
Las
solicitudes para la participación en el presente programa se efectuarán de
manera telemática a través de la aplicación que estará
disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).
La solicitud y la
documentación a aportar con la misma se hará en castellano,
excepto la documentación de carácter oficial que pueda expedir una
Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que
podrá estar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado.
El
procedimiento para el envío telemático de la solicitud y
documentación que debe acompañarse a la misma será el publicado en la página
web del IDAE.
Las
solicitudes de ayudas se efectuarán de manera telemática, y podrán
solicitarse desde el 15 de enero de 2016, hasta la conclusión de
la vigencia del Programa (por agotamiento de presupuesto disponible o que
transcurra un año natural desde la fecha de publicación de la convocatoria en
el BOE).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones