miércoles, 13 de enero de 2016

AYUDAS PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS FERROVIARIOS

En el BOE de 15 de diciembre de 2015 se han publicado las bases y la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario: Mejora de la eficiencia energética en edificios ferroviarios existentes.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector ferroviario que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética.

¿Qué tipos de actuación son subvencionables?

Para poder acogerse al Programa, las actuaciones susceptibles de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a la situación inicial y cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.

Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deben encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes:

Medida 1. Mejora de la eficiencia energética mediante el frenado regenerativo de trenes.

El objeto de la actuación es reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 mediante la utilización del frenado regenerativo de trenes.

Medida 2. Estrategias de ahorro energético en la operación del tráfico ferroviario.

Medida 3. Mejora de la eficiencia energética en edificios ferroviarios existentes.

El objeto de la actuación es reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 mediante la mejora de la eficiencia energética en las instalaciones térmicas, iluminación y de transporte y otros equipamientos en los edificios existentes de uso ferroviario.

Medida 4. Mejora de la eficiencia energética en alumbrado exterior y señalización.

Medida 5. Mejora de la eficiencia energética en instalaciones ferroviarias.

¿Cuáles son las características de las ayudas?

Las actuaciones elegibles serán aquellas que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2, entre las que se consideran, las siguientes:

a) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica de los edificios existentes.

b) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de los sistemas y equipos de las instalaciones térmicas de los edificios existentes (calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y ventilación).

c) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la iluminación interior de los edificios existentes.

d) Actuaciones sobre instalaciones de transporte y otros equipamientos (ascensores, escaleras y cintas mecánicas, rampas, tornos, máquinas dispensadoras, etc.)

No son actuaciones elegibles las ampliaciones, ni los cambios de uso de los edificios existentes.

Se podrán simultanear varias de las actuaciones anteriores.

¿Cuáles son los requisitos de eficiencia energética de las actuaciones?

No serán elegibles los proyectos que no generen ahorros energéticos.

El ahorro de energía final mínimo que debe obtener la medida para que sea elegible será el siguiente:

i. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios existentes a los que le sea de aplicación el Real Decreto 235/2012 de certificación de la eficiencia energética, deben justificar la mejora de una de letra en su calificación energética, valorada en la escala de emisiones de CO2.

ii. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios existentes a los que no les sea de aplicación el Real Decreto 235/2012 de certificación de la eficiencia energética:

a) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica de los edificios existentes: deben reducir como mínimo un 30% la demanda térmica de calefacción y refrigeración del edificio. Para justificar este ahorro en energía final se deberá entregar una auditoría energética o estudio energético que lo demuestre.

b) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de los sistemas y equipos de las instalaciones térmicas de los edificios: deben justificar un ahorro mínimo del 30% del consumo de energía final respecto a la situación actual. Para justificar este ahorro de energía final se deberá entregar una auditoría energética o estudio energético que lo demuestre.

c) Actuaciones demejora de la eficiencia energética de la Iluminación interior de los edificios existentes: deben justificar un ahorro mínimo del 30% en el consumo de energía final de iluminación respecto a la situación actual. Para justificar este ahorro de energía final se deberá entregar una auditoría energética o estudio energético que lo demuestre.

d) Actuaciones sobre instalaciones de transporte y otros equipamientos: deben justificar un ahorro mínimo del 50% en el consumo de energía final de estos usos respecto a la situación actual. Para justificar este ahorro en energía final se deberá entregar una auditoría energética o estudio energético que lo demuestre.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

El solicitante de las ayudas otorgadas al amparo del Programa debe optar por una de las siguientes modalidades:

a) Entrega dineraria sin contraprestación,

b) Préstamo reembolsable.

La cuantía de la ayuda correspondiente a esta medida, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, vendrá determinada por la aplicación de los siguientes porcentajes a la inversión y coste elegible calculados según la base quinta:

a) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente de los edificios existentes: 30 %.

b) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de los sistemas y equipos de las instalaciones térmicas de los edificios existentes: 20 %.

c) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la Iluminación interior de los edificios existentes: 20 %.

d) Actuaciones sobre instalaciones de transporte y otros equipamientos: 20 %.

El importe máximo, para el caso de modalidad de préstamo retornable, será de: 100 % de la inversión elegible calculado según la base quinta.

Solo se podrán incluir dentro de esta medida actuaciones cuya coste elegible sea igual o superior a 100.000 €.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios:

a) Las empresas ferroviarias titulares de los activos donde se realicen las actuaciones objeto de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.

b) Las entidades administradoras de infraestructuras ferroviarias.

c) Las empresas de servicios energéticos con las que los operadores ferroviarios lleguen a acuerdos para la realización de las actuaciones contempladas en la base tercera mediante esquemas de financiación por los ahorros generados. En este último caso, la ayuda deberá ser repercutida al operador o dueño de las instalaciones, material móvil o equipos objeto de las actuaciones, y no podrá optarse por la ayuda en la modalidad de préstamo reembolsable.

¿Cuál es el procedimiento de presentación de solicitudes?

Las solicitudes para la participación en el presente programa se efectuarán de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).

La solicitud y la documentación a aportar con la misma se hará en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda expedir una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá estar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado.

El procedimiento para el envío telemático de la solicitud y documentación que debe acompañarse a la misma será el publicado en la página web del IDAE. 

Las solicitudes de ayudas se efectuarán de manera telemática, y podrán solicitarse desde el 15 de enero de 2016, hasta la conclusión de la vigencia del Programa (por agotamiento de presupuesto disponible o que transcurra un año natural desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE).

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