jueves, 14 de enero de 2016

AYUDAS PARA AHORRO ENERGÉTICO EN EL TRÁFICO FERROVIARIO

En el BOE de 15 de diciembre de 2015 se han publicado las bases y la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario: Estrategias de ahorro energético en la operación del tráfico ferroviario.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector ferroviario que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética.

¿Qué tipos de actuación son subvencionables?

Para poder acogerse al Programa, las actuaciones susceptibles de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a la situación inicial y cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.

Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deben encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes:

Medida 1. Mejora de la eficiencia energética mediante el frenado regenerativo de trenes.

El objeto de la actuación es reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 mediante la utilización del frenado regenerativo de trenes.

Medida 2. Estrategias de ahorro energético en la operación del tráfico ferroviario.

El objeto de la actuación es reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 mediante la implantación de estrategias de ahorro energético en la operación del tráfico ferroviario.

Medida 3. Mejora de la eficiencia energética en edificios ferroviarios existentes.

Medida 4. Mejora de la eficiencia energética en alumbrado exterior y señalización.

Medida 5. Mejora de la eficiencia energética en instalaciones ferroviarias.

 ¿Cuáles son las características de las ayudas?

Las actuaciones elegibles serán aquellas que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2, entre las que se consideran, las siguientes:

– Reconfiguración mediante programación o cambio de software de los sistemas ATO. Diseño de marchas ATO y consignas de conducción con criterios de eficiencia energética.

– Reconfiguración mediante programación o cambio de software de los sistemas de señalización bidireccionales para que sean capaces de seleccionar en tiempo real, atendiendo a las circunstancias del tráfico, las marchas eficientes óptimas, generando las consiguientes consignas hacia los trenes.

– Instalación de equipamiento específico de ayuda para la conducción eficiente (en el caso de que la conducción del tren sea manual)
Instalación de equipos medidores de energía homologados que posibiliten la facturación de los distintos operadores ferroviarios según el consumo real de los trenes.

– Formación específica en materia de conducción eficiente, dirigida a conductores de trenes.

– Seguimiento para la determinación de los ahorros energéticos conseguidos en condiciones de tráfico real en líneas del mismo tráfico objetivo, atendiendo a lo especificado en el punto 4.º de requisitos de eficiencia energética.

Se podrán simultanear varias de las actuaciones anteriores.

¿Cuáles son los requisitos de eficiencia energética de las actuaciones?

Sólo se podrán contemplar actuaciones que conjuntamente, para esta medida, generen un ahorro energético mínimo del 10 % respecto a la situación de partida, antes de la implantación de las actuaciones.

A efectos de la cuantificación final del ahorro energética obtenido, se incluirán en el informe justificativo del proyecto, mediciones reales del consumo energético de los trenes en la línea, con el mismo tráfico objetivo durante un periodo mínimo de 2 semanas y máximo de 1 mes (antes y después de la implantación de la conducción eficiente).

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

El solicitante de las ayudas otorgadas al amparo del Programa debe optar por una de las siguientes modalidades:

a) Entrega dineraria sin contraprestación,

b) Préstamo reembolsable.

La cuantía de la ayuda correspondiente a esta medida, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, será del 30% de la inversión y coste elegible calculado conforme a lo establecido en la base quinta.

El importe máximo para el caso de modalidad de préstamo retornable será de: 100% de la inversión elegible calculado según la base quinta

Sólo se podrán incluir dentro de esta medida actuaciones cuya coste elegible sea igual o superior a 200.000 €.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios:

a) Las empresas ferroviarias titulares de los activos donde se realicen las actuaciones objeto de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.

b) Las entidades administradoras de infraestructuras ferroviarias.

c) Las empresas de servicios energéticos con las que los operadores ferroviarios lleguen a acuerdos para la realización de las actuaciones contempladas en la base tercera mediante esquemas de financiación por los ahorros generados. En este último caso, la ayuda deberá ser repercutida al operador o dueño de las instalaciones, material móvil o equipos objeto de las actuaciones, y no podrá optarse por la ayuda en la modalidad de préstamo reembolsable.

¿Cuál es el procedimiento de presentación de solicitudes?

Las solicitudes para la participación en el presente programa se efectuarán de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).

La solicitud y la documentación a aportar con la misma se hará en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda expedir una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá estar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado.

El procedimiento para el envío telemático de la solicitud y documentación que debe acompañarse a la misma será el publicado en la página web del IDAE. 

Las solicitudes de ayudas se efectuarán de manera telemática, y podrán solicitarse desde el 15 de enero de 2016, hasta la conclusión de la vigencia del Programa (por agotamiento de presupuesto disponible o que transcurra un año natural desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE).

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