En el BOE de 15 de
diciembre de 2015 se han publicado las bases y la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia
energética en el sector ferroviario: Estrategias
de ahorro energético en la operación del tráfico ferroviario.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector
ferroviario que reduzcan las
emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética.
¿Qué tipos de actuación son
subvencionables?
Para poder acogerse al
Programa, las actuaciones susceptibles
de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de
carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia
energética con respecto a la situación inicial y cumplir con las condiciones
establecidas por las presentes bases.
Las
actuaciones de ahorro y eficiencia energética deben encuadrarse en una o varias de las
tipologías siguientes:
Medida 1. Mejora de la
eficiencia energética mediante el frenado regenerativo de trenes.
El objeto de la actuación
es reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 mediante la
utilización del frenado regenerativo de trenes.
Medida
2. Estrategias de ahorro energético en la operación del tráfico ferroviario.
El objeto de la actuación
es reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 mediante la
implantación de estrategias de ahorro energético en la operación del tráfico
ferroviario.
Medida 3. Mejora de la
eficiencia energética en edificios ferroviarios existentes.
Medida 4. Mejora de la
eficiencia energética en alumbrado exterior y señalización.
Medida 5. Mejora de la
eficiencia energética en instalaciones ferroviarias.
Las
actuaciones elegibles serán aquellas que reduzcan el consumo de energía final y
las emisiones de CO2, entre las que se consideran, las
siguientes:
– Reconfiguración mediante
programación o cambio de software de los sistemas ATO. Diseño de marchas ATO y
consignas de conducción con criterios de eficiencia energética.
– Reconfiguración mediante
programación o cambio de software de los sistemas de señalización
bidireccionales para que sean capaces de seleccionar en tiempo real, atendiendo
a las circunstancias del tráfico, las marchas eficientes óptimas, generando las
consiguientes consignas hacia los trenes.
– Instalación de
equipamiento específico de ayuda para la conducción eficiente (en el caso de
que la conducción del tren sea manual)
Instalación de equipos
medidores de energía homologados que posibiliten la facturación de los
distintos operadores ferroviarios según el consumo real de los trenes.
– Formación específica en
materia de conducción eficiente, dirigida a conductores de trenes.
– Seguimiento para la
determinación de los ahorros energéticos conseguidos en condiciones de tráfico
real en líneas del mismo tráfico objetivo, atendiendo a lo especificado en el
punto 4.º de requisitos de eficiencia energética.
Se podrán simultanear
varias de las actuaciones anteriores.
¿Cuáles son los requisitos
de eficiencia energética de las actuaciones?
Sólo
se podrán contemplar actuaciones que conjuntamente, para esta medida, generen un ahorro
energético mínimo del 10 % respecto a la situación de partida, antes de la
implantación de las actuaciones.
A efectos de la
cuantificación final del ahorro energética obtenido, se incluirán en el informe
justificativo del proyecto, mediciones reales del consumo energético de los
trenes en la línea, con el mismo tráfico objetivo durante un periodo mínimo de
2 semanas y máximo de 1 mes (antes y después de la implantación de la
conducción eficiente).
¿Cuál es la cuantía de las
ayudas?
El solicitante de las
ayudas otorgadas al amparo del Programa debe
optar por una de las siguientes modalidades:
a) Entrega dineraria
sin contraprestación,
b) Préstamo
reembolsable.
La cuantía de la ayuda
correspondiente a esta medida, bajo la modalidad de entrega dineraria sin
contraprestación, será del 30% de la inversión y coste elegible calculado
conforme a lo establecido en la base quinta.
El importe máximo para el
caso de modalidad de préstamo retornable será de:
100% de la inversión elegible calculado según la base quinta
Sólo se podrán incluir
dentro de esta medida actuaciones cuya coste elegible sea igual o superior a
200.000 €.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Podrán
ser beneficiarios:
a) Las empresas
ferroviarias titulares de los activos donde se realicen las actuaciones objeto
de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.
b) Las entidades
administradoras de infraestructuras ferroviarias.
c) Las empresas de
servicios energéticos con las que los operadores ferroviarios lleguen a
acuerdos para la realización de las actuaciones contempladas en la base tercera
mediante esquemas de financiación por los ahorros generados. En este último
caso, la ayuda deberá ser repercutida al operador o dueño de las instalaciones,
material móvil o equipos objeto de las actuaciones, y no podrá optarse por la
ayuda en la modalidad de préstamo reembolsable.
¿Cuál es el procedimiento
de presentación de solicitudes?
Las
solicitudes para la participación en el presente programa se efectuarán de
manera telemática a través de la aplicación que estará
disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).
La solicitud y la
documentación a aportar con la misma se hará en castellano,
excepto la documentación de carácter oficial que pueda expedir una
Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que
podrá estar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado.
El
procedimiento para el envío telemático de la solicitud y
documentación que debe acompañarse a la misma será el publicado en la página
web del IDAE.
Las
solicitudes de ayudas se efectuarán de manera telemática, y podrán
solicitarse desde el 15 de enero de 2016, hasta la conclusión de
la vigencia del Programa (por agotamiento de presupuesto disponible o que
transcurra un año natural desde la fecha de publicación de la convocatoria en
el BOE).
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