En el BOE de 15 de
diciembre de 2015 se ha publicado la convocatoria de la tramitación anticipada,
correspondiente al ejercicio 2016, de ayudas para escuelas de hostelería en el
marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para Escuelas de Hostelería en el marco del
Plan Nacional e Integral del Turismo.
Los
proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de ayudas del programa
ayudas a escuelas de hostelería, han de consistir en:
a) Inclusión en el
programa académico de asignaturas ligadas a la generación y potenciación de
la gestión de la innovación en los estudiantes.
b) Orientar los programas académicos hacia la comprensión y uso de las
nuevas tecnologías en todos los ámbitos de las empresas (comunicación,
promoción, comercialización, gestión, eficiencia energética, etc.) y otros
módulos de conocimiento propios de la nueva economía digital.
c) Adaptar los
currículos a la realidad socioeconómica y las características
socioproductivas y laborales del mercado.
d) Potenciar la cultura
de respeto ambiental y de introducción de normas de calidad.
e) Promover la
adquisición de competencias por parte de los estudiantes en empresas del sector,
a través de programas de becas o similares.
f) Creación de bolsas
de trabajo y programas de intercambio.
g) Potenciar la
internacionalización de las escuelas.
Las actuaciones objeto de
financiación de estos préstamos, deberán haber comenzado a ejecutarse con
posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Asimismo, el plazo
máximo de ejecución de la actuación será de tres años a partir de la
recepción de los fondos, pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos
aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del
mencionado plazo.
Las
ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados
con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se
hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal.
b) Costes de instrumental
y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice
para el proyecto.
c) Costes de investigación
contractual, conocimientos técnicos, estudios y gastos de promoción.
d) Adquisición y mejora de
bienes inventariables.
e) Se establece la
compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto
alzado máximo del 10 por ciento de los costes totales de personal del proyecto,
sin necesidad de justificación.
f) Otros gastos de
funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares
que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
¿Cuáles son las características
de las ayudas?
Las ayudas tendrán la forma de préstamos reembolsables.
El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 75 por
ciento del coste financiable de los proyectos, el cual no podrá superar
1.000.000 de euros. El pago de las ayudas, por el importe total del préstamo
concedido, tendrá carácter anticipado.
Los préstamos tendrán un
tipo de interés del 0,878% y un plazo de amortización de cinco años, incluyendo
un período de carencia de dos años, que se aplicarán a cada
ayuda concedida salvo indicación en contrario por el beneficiario en el momento
de la concesión.
El abono de la
amortización y de los correspondientes intereses
se realizará al final de cada período de amortización determinado en la
resolución de concesión.
Los préstamos devengarán
intereses desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose
como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del
importe concedido al beneficiario.
No se aplicarán comisiones
ni penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos.
¿Qué requisitos deben
cumplir los solicitantes?
Podrán
ser solicitantes y beneficiarias de estas ayudas las escuelas de hostelería privadas
legalmente constituidas en España.
Se consideran escuelas de
hostelería, a tales efectos, aquellos centros de formación que
están especialmente habilitados para impartir formación reglada en materia de
cocina y gastronomía, hostelería, gestión hotelera, y están asimismo
habilitados para emitir titulación oficial, y que por tanto están sometidos a
autorización previa, y a las directrices, planes de estudio, procesos y régimen
educativo establecido por la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan.
Los solicitantes de estas
ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el
momento de presentación de su solicitud, que la suma de sus bienes y derechos,
incluyendo créditos frente a terceros es superior a la suma de sus deudas
incrementada en un 50 por ciento.
¿Cuál es el procedimiento
de presentación de solicitudes?
Las solicitudes se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro
electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la
Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula
dicho registro.
El
plazo máximo de presentación de solicitudes será de dos meses
que se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución
en el «Boletín Oficial del Estado».
La solicitud de ayudas
para Escuelas de Hostelería constará de solicitud/cuestionario y memoria.
La solicitud, acompañada
de cuestionario, memoria y demás documentos adicionales, se dirigirá a la
Secretaría de Estado de Turismo y su presentación se realizará ante el Registro
electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo mediante firma
electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la
presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda que deberá
representar legalmente a la entidad.
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