viernes, 13 de enero de 2017

SUBVENCIONES DE FOMENTO DE LOS SEGUROS AGRARIOS

Convocatoria de subvenciones de fomento de los seguros agrarios del plan 2015 en la Comunidad de Madrid.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las ayudas dirigidas al fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, de conformidad con el contenido del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

La finalidad de las ayudas es el fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, correspondientes a las líneas de seguro que se encuentren incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados que para cada ejercicio aprueba el Consejo de Ministros y que se concretan en la correspondiente convocatoria.

De este modo, se fomenta la contratación de seguros agrarios a través de la suscripción de las correspondientes pólizas contratadas por los agricultores y realizadas exclusivamente por las entidades aseguradoras incluidas en Agroseguro o a través de los agentes de seguros autorizados.

Así se permite que los agricultores y ganaderos se encuentren en una situación más favorable frente a posibles pérdidas económicas originadas por los sucesos de carácter ambiental de diversa naturaleza y otros riesgos incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios.

La subvención autonómica será complementaria, compatible y acumulable a las subvenciones establecidas por la Entidad Estatal de Seguros (ENESA) y será aplicable a las pólizas de seguro correspondientes a las líneas de seguros agrícolas y seguros ganaderos que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid cuyas pólizas hayan sido realizadas exclusivamente por las entidades aseguradoras o a través de los agentes de seguros autorizados incluidos en Agroseguro.

Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:
  
1. Que hayan asegurado producciones de dichas explotaciones mediante seguros agrarios combinados incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados del plan del año 2015, con aplicación en la póliza del descuento correspondiente a la subvención estatal (subvención ENESA) para el pago de la prima, comprendidos dentro de la líneas y planes del sistema de seguros agrarios combinados.

2. Que no incurran en las causas de prohibición contenidas en Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. Que mantengan los requisitos exigidos durante el período comprendido desde la solicitud de la subvención hasta la concesión de la misma.

4. las personas beneficiarias deberán estar al corriente con la Comunidad de Madrid en sus obligaciones tributarias, cuya acreditación se solicitará por el gestor de la subvención.

5. El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid en relación a las ayudas otorgadas.

¿Cuál es el plazo y el procedimiento para la presentación de las solicitudes?

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La solicitud deberá ir acompañada de copia auténtica de la póliza de contratación de seguro suscrita, así como del documento que acredite el pago de la prima correspondiente al Plan de seguros Agrarios 2015.

El solicitante deberá acreditar la titularidad de la explotación agraria, en caso de no presentar la Solicitud Única de la campaña agraria objeto de la solicitud de subvención y no encontrarse inscrito en los registros pertinentes

Solo se admitirá una solicitud por persona y en ella se incluirán todas las pólizas de seguro agrario susceptibles de ser subvencionadas.

Toda solicitud se cumplimentará en el modelo oficial facilitado por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (https://gestionesytramites.madrid.org) y se presentará en su Registro General (calle Alcalá, número 16,28014 Madrid), de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, acompañada de la documentación exigible.


Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo. La presentación de solicitudes por medios electrónicos y, en su caso la documentación que deba acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y en los demás lugares previstos en el artículo 16,4.a) de la reiterada Ley 39/2015. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid.

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