Convocatoria de subvenciones de fomento de los seguros
agrarios del plan 2015 en la Comunidad de Madrid.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
Las ayudas dirigidas al fomento de determinados seguros agrarios en la
Comunidad de Madrid, de conformidad con el contenido del Plan de Seguros
Agrarios Combinados.
La
finalidad de las ayudas es el fomento de determinados seguros agrarios
en la Comunidad de Madrid, correspondientes a las líneas de seguro que se
encuentren incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados que para cada ejercicio
aprueba el Consejo de Ministros y que se concretan en la correspondiente
convocatoria.
De este modo, se fomenta
la contratación de seguros agrarios a través de la suscripción de las correspondientes
pólizas contratadas por los agricultores y realizadas exclusivamente por las
entidades aseguradoras incluidas en Agroseguro o a través de los agentes de
seguros autorizados.
Así se permite que los
agricultores y ganaderos se encuentren en una situación más favorable frente a
posibles pérdidas económicas originadas por los sucesos de carácter
ambiental de diversa naturaleza y otros riesgos incluidos en el Plan Nacional
de Seguros Agrarios.
La subvención autonómica
será complementaria, compatible y acumulable a las subvenciones
establecidas por la Entidad Estatal de Seguros (ENESA) y será aplicable a las
pólizas de seguro correspondientes a las líneas de seguros agrícolas y seguros
ganaderos que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.
Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones
agrarias cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentren ubicadas en el territorio
de la Comunidad de Madrid cuyas pólizas hayan sido realizadas
exclusivamente por las entidades aseguradoras o a través de los agentes de
seguros autorizados incluidos en Agroseguro.
Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:
1. Que hayan asegurado
producciones de dichas explotaciones mediante seguros agrarios combinados
incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados del plan del año 2015,
con aplicación en la póliza del descuento correspondiente a la subvención
estatal (subvención ENESA) para el pago de la prima, comprendidos dentro de la
líneas y planes del sistema de seguros agrarios combinados.
2. Que no incurran en las
causas de prohibición contenidas en Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. Que mantengan los requisitos
exigidos durante el período comprendido desde la solicitud de la subvención
hasta la concesión de la misma.
4. las personas
beneficiarias deberán estar al corriente con la Comunidad de Madrid en sus
obligaciones tributarias, cuya acreditación se solicitará por el gestor de
la subvención.
5. El beneficiario deberá
someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid en relación a las ayudas otorgadas.
¿Cuál es el
plazo y el procedimiento para la presentación de las solicitudes?
El
plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles
siguientes a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La
solicitud deberá ir acompañada de copia auténtica de la
póliza de contratación de seguro suscrita, así como del documento que
acredite el pago de la prima correspondiente al Plan de seguros Agrarios
2015.
El solicitante deberá
acreditar la titularidad de la explotación agraria, en caso de no presentar la
Solicitud Única de la campaña agraria objeto de la solicitud de subvención y no
encontrarse inscrito en los registros pertinentes
Solo se admitirá una
solicitud por persona y en ella se incluirán todas las pólizas de seguro
agrario susceptibles de ser subvencionadas.
Toda
solicitud se cumplimentará en el modelo oficial facilitado por la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio
(https://gestionesytramites.madrid.org) y se
presentará en su Registro General (calle Alcalá, número 16,28014 Madrid),
de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, o en cualesquiera de los lugares
establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la
Dirección General de Agricultura y Ganadería, acompañada de la documentación
exigible.
Los sujetos relacionados en
el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a
través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de
cualquier trámite en este procedimiento administrativo. La presentación de
solicitudes por medios electrónicos y, en su caso la documentación que deba
acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y en los demás
lugares previstos en el artículo 16,4.a) de la reiterada Ley 39/2015. Para la
presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid.
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