En el BOE de 29 de diciembre
de 2.016 se ha publicado la convocatoria de las pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro
del personal de seguridad privada para el año 2017.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
Comprobar que los aspirantes
poseen los conocimientos y la capacidad necesaria para la instrucción y
dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. La
superación de estas pruebas habilitará para ejercer las funciones de
dirección e instrucción en las prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de
las armas del personal de seguridad privada durante los ejercicios de tiro,
tanto de entrenamiento como de calificación.
¿Qué requisitos
han de tener los aspirantes para tomar parte en las pruebas?
Los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el
plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización de las pruebas, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad
de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer
Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que
cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los
nacionales de la otra.
b) Ser mayor de edad.
c) Carecer de
antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título
de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación
Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
e) Estar en posesión de
alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A», «B», «C» o «F».
¿Cuál es el
plazo y el procedimiento para presentar las solicitudes de admisión a la
realización de las pruebas?
El
Plazo para la presentación de solicitudes y el periodo de realización de las
pruebas será el siguiente:
Convocatoria
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Plazo de presentación
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Fecha de realización de las pruebas
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2017
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Del 10 al 25 de enero de 2017
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Segunda quincena del mes de abril de 2017
|
Dentro del plazo quienes
deseen tomar parte en las pruebas que se convocan, deberán cursar su solicitud utilizando el modelo oficial que se
reproduce como apéndice I del anexo de la convocatoria, por alguno de los siguientes métodos:
1) Por reproducción o
fotocopia del modelo oficial anexo a la presente convocatoria, o por
cumplimentación e impresión del formulario existente en la página web
www.guardiacivil.es y su posterior remisión al Servicio de Protección y
Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, sito en calle Guzmán
el Bueno, 110 (28003 - Madrid), o cursada a dicho Servicio a través de
las Intervenciones de Armas, acuartelamientos de la Guardia Civil, dependencias
policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2) Estando en posesión de
«Certificado Digital», a través de la página web: www.guardiacivil.es,
pulsando en el enlace «Sede Electrónica», mediante un procedimiento
íntegramente electrónico que permite una inscripción electrónica, firma
electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y
obtención del justificante de dicho envío. Los interesados sólo deberán seguir
los pasos e instrucciones que la propia inscripción les vaya solicitando.
Las copias impresas
obtenidas con esta opción sólo son válidas a efectos justificativos y de
control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por
otros medios distintos al de la sede electrónica.
¿Cómo se desarrollan
las pruebas de aptitud?
Las pruebas se realizarán en
Madrid. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá
designar otras ciudades como sedes para la realización de las mismas cuando así
lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad.
Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las
mismas.
En el Acuerdo por el que se
apruebe la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos en las
mismas se indicará el lugar concreto, así como la fecha y hora en que se
llevará a cabo el examen teórico.
El Tribunal, para favorecer
la mecánica de las pruebas, podrá disponer que determinados ejercicios, o parte
de los mismos, se realicen en la misma fecha o en unidad de acto. Sin embargo,
sólo se entrará a evaluar cada uno respecto de quienes hayan aprobado el
anterior.
Los participantes serán
convocados en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no
comparezcan al mismo, cualquiera que sea la causa que pueda alegarse al
respecto.
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