lunes, 27 de febrero de 2017

BECAS Y AYUDAS PARA LA FORMACIÓN, DURANTE LA VIDA ACTIVA DE MILITAR, COMO MEDIDA DE APOYO A LA DESVINCULACIÓN VOLUNTARIA DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS

En el BOE de 16 de febrero de 2.017 se ha publicado la Orden DEF/122/2017, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para la formación, durante la vida activa de militar, como medida de apoyo a la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas.

¿Cuál es el objeto de las bases reguladoras?

La concesión de becas y ayudas para la formación complementaria en apoyo a la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas durante la vida activa de militar.

¿Cuáles es la finalidad y las modalidades de las ayudas?

La finalidad de las ayudas es facilitar la obtención de titulaciones, que puedan ser requeridas para el acceso a puestos de trabajo del ámbito laboral civil, y para complementar la formación necesaria para impulsar la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas

Para ello se establecen los siguientes tipos de becas y ayudas:

a) Abono de la matrícula de un año académico correspondiente a los módulos/créditos aprobados de las titulaciones (FP, de grado, postgrado o máster) publicadas en convocatoria de acuerdo con las cuantías aprobadas por las comunidades autónomas.

b) Ayuda para la adquisición de libros y material docente necesarios para cursar las titulaciones mencionadas, así como los gastos de tramitación de titulación. A este efecto el importe máximo de esta modalidad será de 100 euros por persona que reciba la ayuda, previa justificación.

En la convocatoria se determinará la cuantía de la dotación económica, el número de asignaciones y el gasto máximo por asignación.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios, que requisitos deben cumplir y cuales son sus obligaciones?

Las becas y ayudas estarán dirigidas a los militares de carrera, personal militar de complemento y de tropa y marinería que, al menos, tenga suscrito el compromiso de larga duración, que soliciten formación complementaria para su incorporación a otros ámbitos laborales, acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado o tener la posibilidad de matricularse en alguna de las enseñanzas para la obtención de los títulos de FP, de grado, postgrado o máster publicados en las convocatorias correspondientes. A este respecto, se considera que un beneficiario tiene la posibilidad de matricularse cuando reúne todos los requisitos académicos exigidos por la normativa vigente, tanto de tipo general como de orden privado establecido por el centro de formación que el propio beneficiario haya elegido.

b) Estar inscrito en el Sistema de Aprovechamiento de Capacidades Profesionales del Personal Militar (SAPROMIL).

c) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuya justificación deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.7 de la citada Ley.

Los beneficiarios de las becas y ayudas estarán obligados a:

a) Matricularse en las titulaciones/estudios para los que ha obtenido la beca.

b) Estar inscrito en el programa SAPROMIL.

c) Mantener informado a SAPROMIL de las vicisitudes y progresos de los estudios en los que está matriculado.

d) Remitir en forma y plazo, a la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca o ayuda, que se especificarán en la respectiva convocatoria.

¿Cuál es el procedimiento de concesión?

El procedimiento de concesión de las becas y ayudas se iniciará mediante convocatoria, aprobada por la Ministra de Defensa.

El procedimiento se iniciará mediante publicación del extracto de la convocatoria en el «BOE» y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Los interesados presentarán la solicitud correspondiente, que responderá a un modelo normalizado, así como la documentación requerida a tal efecto y que se determinará en la convocatoria, en el registro electrónico central del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones