En el BOE de 16 de febrero
de 2.017 se ha publicado la Orden DEF/122/2017, de 9 de febrero, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para la formación, durante la
vida activa de militar, como medida de apoyo a la desvinculación voluntaria de
los miembros de las Fuerzas Armadas.
¿Cuál es el
objeto de las bases reguladoras?
La concesión de becas y
ayudas para la formación complementaria en apoyo a la
desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas durante la
vida activa de militar.
¿Cuáles es la
finalidad y las modalidades de las ayudas?
La finalidad de las ayudas es facilitar la obtención de
titulaciones, que puedan ser requeridas para el acceso a puestos de trabajo
del ámbito laboral civil, y para complementar la formación necesaria
para impulsar la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas
Armadas
Para ello se establecen los
siguientes tipos de becas y ayudas:
a) Abono de la matrícula
de un año académico correspondiente a los módulos/créditos aprobados de las
titulaciones (FP, de grado, postgrado o máster) publicadas en convocatoria de
acuerdo con las cuantías aprobadas por las comunidades autónomas.
b) Ayuda para la
adquisición de libros y material docente necesarios para cursar las
titulaciones mencionadas, así como los gastos de tramitación de titulación.
A este efecto el importe máximo de esta modalidad será de 100 euros por persona
que reciba la ayuda, previa justificación.
En la convocatoria se
determinará la cuantía de la dotación económica, el número de asignaciones y el
gasto máximo por asignación.
¿Quiénes
pueden ser beneficiarios, que requisitos deben cumplir y cuales son sus
obligaciones?
Las becas y ayudas estarán
dirigidas a los militares de carrera,
personal militar de complemento y de
tropa y marinería que, al menos, tenga suscrito el compromiso de larga
duración, que soliciten formación complementaria para su incorporación a
otros ámbitos laborales, acordes con su empleo, titulaciones, años de
servicio e intereses profesionales, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado o
tener la posibilidad de matricularse en alguna de las enseñanzas para la
obtención de los títulos de FP, de grado, postgrado o máster publicados en las
convocatorias correspondientes. A este respecto, se considera que un
beneficiario tiene la posibilidad de matricularse cuando reúne todos los
requisitos académicos exigidos por la normativa vigente, tanto de tipo general
como de orden privado establecido por el centro de formación que el propio
beneficiario haya elegido.
b) Estar inscrito en el
Sistema de Aprovechamiento de Capacidades Profesionales del Personal Militar
(SAPROMIL).
c) No estar incurso en
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, cuya justificación deberá realizarse de acuerdo a lo
establecido en el artículo 13.7 de la citada Ley.
Los
beneficiarios de las becas y ayudas estarán obligados a:
a) Matricularse en las
titulaciones/estudios para los que ha obtenido la beca.
b) Estar inscrito en el
programa SAPROMIL.
c) Mantener informado a
SAPROMIL de las vicisitudes y progresos de los estudios en los que está
matriculado.
d) Remitir en forma y
plazo, a la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral
los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la beca o ayuda, que se especificarán en la respectiva
convocatoria.
¿Cuál es el
procedimiento de concesión?
El
procedimiento de concesión de las becas y ayudas se iniciará mediante convocatoria, aprobada
por la Ministra de Defensa.
El procedimiento se iniciará
mediante publicación del extracto de la convocatoria en el «BOE» y se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva.
Los interesados presentarán
la solicitud correspondiente, que responderá a un modelo
normalizado, así como la documentación requerida a tal efecto y que se
determinará en la convocatoria, en el registro electrónico central del
Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El
plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en
el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
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