En el BOE de 17 de febrero
de 2017 se ha publicado la convocatoria
de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, para la
revalorización cultural y modernización de las librerías.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
Las actividades de revalorización cultural y modernización de las librerías
independientes que tengan una de las siguientes finalidades:
A) La renovación
tecnológica mediante 1) la creación o mejora de páginas web y otras
herramientas o medios que permitan tanto una mejor relación entre la librería y
el usuario como una mayor difusión de la oferta de libros y del fondo editorial
del establecimiento; o 2) la ejecución de cualquier otro proyecto que mejore
el acceso de los lectores a la oferta legal de contenidos digitales.
B) La ejecución de obras
en el establecimiento siempre y cuando supongan una clara mejora de su espacio
cultural. Las obras deberán tener por finalidad mejorar la prestación del
servicio, la accesibilidad del público lector a las instalaciones o adaptar la
librería a los nuevos hábitos de compra y oferta de libros.
Las
librerías independientes que, constituidas como empresas desde hace al menos dos años en el
momento de la publicación de esta convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:
a) Requisitos
administrativos:
- Tengan como actividad
principal la venta de libros. A estos efectos, se tendrá en cuenta el
epígrafe de alta en el IAE (659.4) o bien, en el caso de personas jurídicas, el
objeto social recogido en las escrituras de constitución.
- Dispongan de un establecimiento
físico, abierto al público general, que cuente con dos años de antigüedad
en el momento de la publicación de esta convocatoria. Los cambios de domicilio
no interrumpirán el cómputo de tiempo siempre y cuando la librería mantenga su
nombre o sus socios.
b) Requisitos técnicos:
- Tener a disposición del
público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En
el caso de librerías especializadas en alguna materia concreta (cuyas ventas en
esta materia concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se
reducirá a 1.500. Por otro lado, las librerías con una facturación de libros
superior a 600.000 euros deberán disponer de una oferta mínima de 6.000
títulos.
- Disponer de un
establecimiento con una superficie igual o superior a 40 metros cuadrados.
- Usar las herramientas
tecnológicas de la cadena de libro en el momento de la publicación de esta
convocatoria. Las librerías deberán acreditar el uso de SINLI, de DILVE, de
CEGAL EN RED-LIBRIDATA.
¿Cuál es el
importe de la ayuda?
El importe de la
subvención será, como máximo, de 120.000 euros.
¿Cuál es el
procedimiento y el plazo para presentar las solicitudes?
El
plazo para la presentación de solicitudes será de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. Desde el 20 de febrero
de 2017 hasta el 10 de marzo de 2017.
Las
solicitudes se dirigirán al Director General de Industrias
Culturales y del Libro y habrán de ser
presentadas, empleando un certificado de firma electrónica válida, a través
de la sede electrónica del Ministerio
(https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado “trámites y
procedimientos”.
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