viernes, 3 de marzo de 2017

PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D

En el BOE de 18 de febrero de 2017 se ha publicado la convocatoria para 2017 de la concesión de ayudas a través del Programa de inversiones de empresas extranjeras en actividades de I+D.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La convocatoria incluye un conjunto de medidas, de naturaleza diversa, con el propósito común de fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D.

En concreto se prevén las siguientes modalidades:

a) Por una parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero todavía no implantadas que deseen establecer en nuestro país un centro de I+D. Es decir, los denominados como proyectos "greenfield".

b) Por otra parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero ya implantadas siempre que atraigan nuevos proyectos de I+D corporativos a la filial establecida en España.

Las actividades objeto de ayuda deberán realizarse en una o varias de las Comunidades Autónomas que, atendiendo a las categorías establecidas en la reglamentación comunitaria, se indican a continuación:

- De la categoría de regiones "menos desarrolladas": Extremadura.

- De la categoría de regiones "en transición": Andalucía; Murcia; Castilla la Mancha; y Canarias.

- De la categoría de regiones "más desarrolladas": Galicia y Comunidad Valenciana.

 ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CE) número 1407/2013 de la Comisión, las siguientes entidades:

a) Las empresas de capital extranjero, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la concesión.

b) Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero, pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.

Las entidades podrán constituir uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, rigiéndose por el documento contractual que las regule, existiendo un órgano de representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud. Este interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a la presente convocatoria, así como las que correspondan a todos los miembros de la agrupación.

A los efectos de esta convocatoria, se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10%.

¿Cuál es el importe de la ayuda?

El límite máximo de ayuda por beneficiario para esta convocatoria es de 200.000 euros.

¿Cuál es el procedimiento y el plazo para presentar las solicitudes?

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación en el B.O.E. de esta convocatoria y se cerrará a los dos meses desde la fecha de su publicación (a las 23,59 horas local del día de finalización).

La solicitud debe realizarse a través de la Oficina Virtual de ICEX:

- En el caso de ser una empresa que no se encuentre todavía establecida en España, y no disponer por tanto de un CIF, deberá registrase con el perfil PARTICULAR.

- En el caso de ser una empresa ya establecida en España, y contar con un CIF, deberá registrase con el perfil EMPRESA.

El objetivo de este registro es el de disponer de una cuenta para tramitar la solicitud por lo que no es necesario solicitar ninguno de los servicios que se le ofrecen.

Una vez creada una cuenta, accederá con su usuario y password a tramitar su solicitud.


Para tramitar la solicitud es necesario que se descargue los Anexos del apartado “Documentación y anexos” y, una vez cumplimentados, los adjunte a la solicitud a través de la plataforma.

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