En el BOE de 18 de febrero
de 2017 se ha publicado la convocatoria
para 2017 de la concesión de ayudas a
través del Programa de inversiones de empresas extranjeras en actividades de
I+D.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
La convocatoria incluye un conjunto
de medidas, de naturaleza diversa,
con el propósito común de fomentar la
investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan
implantarse en España o en aquellas
que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de
I+D.
En concreto se prevén las siguientes modalidades:
a) Por una parte, proyectos
de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero todavía no implantadas que
deseen establecer en nuestro país un centro de I+D. Es decir, los
denominados como proyectos "greenfield".
b) Por otra parte, proyectos
de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero ya implantadas siempre
que atraigan nuevos proyectos de I+D corporativos a la filial establecida en
España.
Las actividades objeto de
ayuda deberán realizarse en una o varias
de las Comunidades Autónomas que, atendiendo a las categorías establecidas
en la reglamentación comunitaria, se
indican a continuación:
- De la categoría de
regiones "menos desarrolladas": Extremadura.
- De la categoría de
regiones "en transición": Andalucía; Murcia; Castilla la Mancha; y
Canarias.
- De la categoría de
regiones "más desarrolladas": Galicia y Comunidad Valenciana.
Podrán ser beneficiarias de
las ayudas, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1 del
Reglamento (CE) número 1407/2013 de la Comisión, las siguientes entidades:
a) Las empresas de
capital extranjero, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una
actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la
concesión.
b) Agrupaciones de
empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero,
pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de
capital extranjero.
Las entidades podrán
constituir uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica,
rigiéndose por el documento contractual que las regule, existiendo un órgano de
representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud. Este
interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y
desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a
la presente convocatoria, así como las que correspondan a todos los miembros de
la agrupación.
A los efectos de esta
convocatoria, se entenderá como empresa de capital extranjero aquella
que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa
mayor o igual del 10%.
¿Cuál es el
importe de la ayuda?
El límite máximo de ayuda por beneficiario para esta convocatoria es
de 200.000 euros.
¿Cuál es el
procedimiento y el plazo para presentar las solicitudes?
El
plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día
siguiente a la fecha de publicación en el B.O.E. de esta convocatoria y se
cerrará a los dos meses desde la fecha de su publicación (a las 23,59 horas
local del día de finalización).
La
solicitud debe realizarse a través de la Oficina Virtual de ICEX:
- En el caso de ser una
empresa que no se encuentre todavía establecida en España, y no disponer
por tanto de un CIF, deberá registrase con el perfil PARTICULAR.
- En el caso de ser una
empresa ya establecida en España, y contar con un CIF, deberá registrase
con el perfil EMPRESA.
El objetivo de este registro
es el de disponer de una cuenta para tramitar la solicitud por lo que no es
necesario solicitar ninguno de los servicios que se le ofrecen.
Una vez creada una cuenta,
accederá con su usuario y password a tramitar su solicitud.
Para tramitar la solicitud es
necesario que se descargue los Anexos del apartado “Documentación y anexos”
y, una vez cumplimentados, los adjunte a la solicitud a través de la plataforma.
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