lunes, 13 de marzo de 2017

SUBVENCIONES DEL CONSORCIO DE LA CIUDAD DE CUENCA PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS, JORNADAS, SEMINARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA CIUDAD

En el BOE de 23 de febrero de 2.017 se han publicado las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la organización de congresos, jornadas, seminarios y otras actividades de promoción de la ciudad.

¿Cuál es el objeto de las ayudas?

La organización de congresos, seminarios, convenciones o cualquier otro evento relativo al turismo de congresos en la ciudad de Cuenca, y de modo especial en su casco histórico.

¿Qué actividades son subvencionables y cuáles están excluidas? ¿Cómo se clasificación los eventos subvencionables?

Se entenderán actividades subvencionables las de organización de congresos, convenciones, simposios, jornadas, seminarios y eventos similares.

Quedan excluidas aquellas reuniones que tengan por objeto manifestaciones netamente deportivas, culturales o recreativas; competiciones y eventos deportivos; festivales de música, coros, danza, teatro, etc.; competiciones de juegos recreativos; galas, concursos de belleza y pases de modelos; eventos relacionados con formación ocupacional o continua; los actos académicos propiamente dichos; y los congresos, asambleas y reuniones de partidos políticos, sindicatos y organizaciones similares.

Quedan asimismo excluidas las actividades realizadas con cargo a subvenciones otorgadas por alguna de las Administraciones Consorciadas, cuando esas subvenciones procedan de los fondos del propio Consorcio.

Se establece la siguiente clasificación de eventos:

Congreso.–Promueven: asociaciones, sociedades médicas o científicas, colegios profesionales, federaciones, universidades, etc. Duración mínima: 2 días. Pernocta mínima: 1 noche. Mínimo de participantes: 50.

Convención.–Promueve: empresa privada. Duración mínima: 2 días. Pernocta mínima: 1 noche. Mínimo de participantes: 50.

Jornada, seminario o simposio.–Promueven: asociaciones, universidades u otras instituciones. Duración mínima: 1 día (6 horas jornada). Pernocta mínima: 1 noche. Mínimo de participantes: 50.

Además de lo indicado y considerando el ámbito de los eventos se diferencian: Internacionales (40% de inscritos de como mínimo tres países distintos o 90% de inscritos extranjeros, de menos de tres países); Nacionales (los de España superan el 60% de los inscritos, siendo el 40% de al menos tres CCAA); y Regionales (en las que más del 60% de los inscritos son de Castilla-La Mancha). Estas referencias y criterios servirán a la hora de la baremación y del cálculo de las ayudas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas?

a) Entidades de derecho público tales como universidades u organismos públicos de investigación, a través de sus centros, institutos, departamentos, secciones u otras unidades de investigación.

b) Sociedades científicas legalmente constituidas, colegios profesionales u otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica propia y capacidad y actividad demostrada en esta materia.

c) Entidades de derecho privado tales como empresas o sociedades del sector de los congresos, las convenciones y las ferias con capacidad suficiente para acreditar el cumplimiento del proyecto.

d) Personas físicas.

¿Qué gastos son subvencionables?

Alquiler de equipos, locales, salones, carpas y similares y los relacionados con la organización del evento como megafonía, servicios de personal de asistencia para eventos, traducción simultánea y los de producción y edición de materiales relacionados con el evento, tales como carteles, folletos, memorias, publicidad, material audiovisual y similares.

Gastos directos de los conferenciantes, tales como viajes, dietas, manutención y alojamiento.

Cualesquiera otros gastos relativos a las actividades y servicios incluidos en el programa.

¿Cuál es el procedimiento para la solicitud de las ayudas?

El modelo oficial normalizado de solicitud se adjunta en el Anexo III de las bases, y podrá obtenerse en el tablón de anuncios de la página web institucional del Consorcio (http://www.consorciodecuenca.es/tablon-anuncios).

Las solicitudes se cumplimentarán por la persona física solicitante, y en el caso de persona jurídica, por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante.

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud sólo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados deberán presentar la solicitud con la documentación requerida, en el Registro del Consorcio, calle Colón número 6, 3.ª planta (Edificio UNED), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP.

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.


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