En el BOE de 23 de febrero
de 2.017 se han publicado las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por
el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para
la organización de congresos, jornadas, seminarios y otras actividades de
promoción de la ciudad.
¿Cuál es el
objeto de las ayudas?
La organización de congresos, seminarios, convenciones o cualquier otro
evento relativo al turismo de congresos en la ciudad de Cuenca, y de modo especial en su casco
histórico.
¿Qué actividades
son subvencionables y cuáles están excluidas? ¿Cómo se clasificación los
eventos subvencionables?
Se entenderán actividades subvencionables las de
organización de congresos, convenciones, simposios, jornadas, seminarios y
eventos similares.
Quedan
excluidas aquellas reuniones que tengan por objeto
manifestaciones netamente deportivas, culturales o recreativas; competiciones y
eventos deportivos; festivales de música, coros, danza, teatro, etc.;
competiciones de juegos recreativos; galas, concursos de belleza y pases de
modelos; eventos relacionados con formación ocupacional o continua; los actos
académicos propiamente dichos; y los congresos, asambleas y reuniones de
partidos políticos, sindicatos y organizaciones similares.
Quedan
asimismo excluidas las actividades realizadas con cargo a
subvenciones otorgadas por alguna de las Administraciones Consorciadas, cuando
esas subvenciones procedan de los fondos del propio Consorcio.
Se establece la siguiente clasificación de eventos:
– Congreso.–Promueven:
asociaciones, sociedades médicas o científicas, colegios profesionales,
federaciones, universidades, etc. Duración mínima: 2 días. Pernocta mínima: 1
noche. Mínimo de participantes: 50.
– Convención.–Promueve:
empresa privada. Duración mínima: 2 días. Pernocta mínima: 1 noche. Mínimo de
participantes: 50.
– Jornada, seminario o
simposio.–Promueven: asociaciones, universidades u otras instituciones.
Duración mínima: 1 día (6 horas jornada). Pernocta mínima: 1 noche. Mínimo de
participantes: 50.
Además de lo indicado y
considerando el ámbito de los eventos se
diferencian: Internacionales (40% de inscritos de como mínimo tres
países distintos o 90% de inscritos extranjeros, de menos de tres países); Nacionales
(los de España superan el 60% de los inscritos, siendo el 40% de al menos tres
CCAA); y Regionales (en las que más del 60% de los inscritos son de
Castilla-La Mancha). Estas referencias y criterios servirán a la hora de la
baremación y del cálculo de las ayudas.
a) Entidades de derecho
público tales como universidades u organismos públicos de investigación,
a través de sus centros, institutos, departamentos, secciones u otras unidades
de investigación.
b) Sociedades
científicas legalmente constituidas, colegios profesionales u otras entidades
públicas o privadas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica
propia y capacidad y actividad demostrada en esta materia.
c) Entidades de derecho
privado tales como empresas o sociedades del sector de los congresos, las
convenciones y las ferias con capacidad suficiente para acreditar el
cumplimiento del proyecto.
d) Personas físicas.
¿Qué gastos
son subvencionables?
– Alquiler de equipos,
locales, salones, carpas y similares y los relacionados con la organización del
evento como megafonía, servicios de personal de asistencia para eventos,
traducción simultánea y los de producción y edición de materiales
relacionados con el evento, tales como carteles, folletos, memorias,
publicidad, material audiovisual y similares.
– Gastos directos de
los conferenciantes, tales como viajes, dietas, manutención y alojamiento.
– Cualesquiera otros
gastos relativos a las actividades y servicios incluidos en el programa.
¿Cuál es el
procedimiento para la solicitud de las ayudas?
El modelo oficial
normalizado de solicitud se adjunta en el Anexo III de las bases,
y podrá obtenerse en el tablón de anuncios de la página web institucional del
Consorcio (http://www.consorciodecuenca.es/tablon-anuncios).
Las solicitudes se
cumplimentarán por la persona física solicitante, y en el
caso de persona jurídica, por la persona que actúe en nombre o representación
de la persona jurídica solicitante.
Podrá presentarse un
máximo de una solicitud por titular. La solicitud sólo
contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el
límite señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según
fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
Una vez publicado el
extracto de la convocatoria, los interesados deberán presentar la solicitud
con la documentación requerida, en el Registro del Consorcio, calle Colón
número 6, 3.ª planta (Edificio UNED), o en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP.
El plazo de presentación
de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.
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