En el BOE de 31 de marzo de
2017 se ha publicado la Resolución de 23 de marzo de 2017, de la Dirección
General de la Fundación EOI, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de
contratos de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, para
empresas de cualquier sector, con el fin de que las personas jóvenes no
ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada puedan
recibir una oferta de empleo, del Programa Operativo de Empleo Juvenil
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en
concepto de ayudas dirigidas a la
contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de
jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los
requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación
laboral.
La actividad objeto de ayuda es la contratación de jóvenes inscritos
en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Se
entiende por personal a contratar aquellos jóvenes que
cumplan con los siguientes requisitos:
Encontrarse Inscritos en
el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Estar empadronados en el
ámbito geográfico de la Comunidad Valenciana.
Haber participado en una
acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa
del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Podrán ser beneficiarios de
esta convocatoria las empresas de
cualquier sector, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas
o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), con sede o centro de trabajo ubicado en la
provincia de Alicante, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los
requisitos y condiciones establecidos, realicen contratación de jóvenes
inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa
Operativo de Empleo Juvenil.
¿Cuál es el
importe de la subvención?
La
cuantía individualizada máxima de subvención para esta
convocatoria se establece en cuatro mil quinientos euros (4.500,00 euros) por
contrato, no pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del
contratado que sea subvencionable.
A estos efectos no se considerarán subvencionables las
horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier
otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se
considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo,
las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las
ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el
artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ni ningún tipo de
indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de
los Trabajadores.
¿Cuál es el plazo
de presentación de solicitudes?
El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales
a contar desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el
"BOE".
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones