En el BOE de 4 de abril de
2017 se ha publicado el extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de
contratos de jóvenes de más de 16 años y menores de 30 años, para empresas preferentemente
del sector de gran consumo, con el fin de que las personas jóvenes no
ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada puedan
recibir una oferta de empleo del Programa Operativo de Empleo Juvenil
¿Cuál es el
objeto y finalidad de la convocatoria?
El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en
concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el
Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa
Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de 16 años y menores de 30 años
que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna
ocupación laboral.
Se
entiende por personal a contratar aquellos jóvenes que cumplan con los
siguientes requisitos:
Encontrarse Inscritos en el
Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Haber participado en una
acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa
Operativo de Empleo Juvenil.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios?
Podrán
ser beneficiarios de esta convocatoria las empresas
preferentemente del sector de gran consumo, cualquiera que sea su forma
jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin
ánimo de lucro, etc.), con sede o centro de trabajo ubicado en el territorio
nacional español, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los
requisitos y condiciones establecidos, realicen contratación de jóvenes
inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa
Operativo de Empleo Juvenil.
¿Cuál es el
importe de la subvención?
La
cuantía individualizada máxima de subvención para esta
convocatoria se establece en cinco mil euros (5.000,00 euros) por contrato, no
pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del contratado que
sea subvencionable.
A
estos efectos no se considerarán subvencionables las
horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o
cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se
considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo,
las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las
ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el
artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ni ningún tipo de
indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de
los Trabajadores.
¿Cuál es el
plazo para la presentación de solitudes?
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de treinta
días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de
la convocatoria en el "BOE".
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