viernes, 28 de abril de 2017

SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE CONTRATOS DE JÓVENES DE MÁS DE 16 AÑOS Y MENORES DE 30 AÑOS, PARA EMPRESAS DEL SECTOR DE GRAN CONSUMO

En el BOE de 4 de abril de 2017 se ha publicado el extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de 16 años y menores de 30 años, para empresas preferentemente del sector de gran consumo, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada puedan recibir una oferta de empleo del Programa Operativo de Empleo Juvenil

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de 16 años y menores de 30 años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.

La actividad objeto de ayuda es la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se entiende por personal a contratar aquellos jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:

Encontrarse Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Haber participado en una acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las empresas preferentemente del sector de gran consumo, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), con sede o centro de trabajo ubicado en el territorio nacional español, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

¿Cuál es el importe de la subvención?

La cuantía individualizada máxima de subvención para esta convocatoria se establece en cinco mil euros (5.000,00 euros) por contrato, no pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.

A estos efectos no se considerarán subvencionables las horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ni ningún tipo de indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuál es el plazo para la presentación de solitudes?


Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "BOE".

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