En el BOE de 6 de mayo de 2017
se han publicado las bases de las ayudas
para el apoyo a programas formativos en el ámbito de la economía digital.
¿Cuáles son
los objetivos de las ayudas?
Las ayudas tienen por objetivo apoyar programas formativos
de entidades educativas y universidades, tanto públicas como privadas, en el
ámbito de la Economía Digital, a través de ayudas a la formación a
estudiantes de dichos programas.
Red.es seleccionará a
las entidades formativas, en adelante «entidades solicitantes», que
llevarán a cabo los programas de formación en Economía Digital que serán las
responsables de seleccionar a su vez a los alumnos destinatarios de estas
ayudas.
La ayuda está destinada a
complementar los planes de ayudas de que disponga cada entidad con el fin de
aumentar tanto la oferta como la demanda de formación en materias relacionadas
con la Economía Digital, enfocados a la creación de nuevos perfiles
profesionales en este ámbito, que permitan modernizar el tejido productivo de
nuestro país, que impulsen un uso intensivo y eficiente de las tecnologías en
nuestras empresas y que potencien las industrias TIC del futuro.
Las ayudas a la formación
servirán para que las entidades solicitantes puedan ofrecer descuentos en los
costes de matrícula a los alumnos destinatarios.
Podrán
participar en el proceso de selección aquellas entidades públicas o privadas
que ofrezcan programas formativos en el ámbito de la economía digital,
y que cumplan y acrediten los siguientes requisitos específicos:
a) Desarrollar
programas formativos dentro del territorio español. En el caso de programas
online, se considerará que dichos programas se desarrollan en territorio
español siempre que la entidad solicitante tenga su sede en territorio español.
Por sede se entenderá el domicilio fiscal y, en el caso de empresas
comunitarias, habrán de disponer, al menos, de un establecimiento o de una
sucursal en España.
b) Haber puesto en
marcha, entre su oferta formativa, al menos un grado o un máster de carácter
oficial en alguna de las temáticas detalladas en la base quinta.
Alternativamente, en caso
de entidades que no ofrezcan programas oficiales, podrán participar
entidades cuya oferta formativa se dedique exclusivamente a programas
formativos de economía digital y que dispongan de un master o equivalente
(de al menos 400 horas) en alguna de las temáticas detalladas en la base
quinta, para el que se hayan realizado dos o más ediciones completas en formato
presencial o mixto (presencial y online), en los últimos 3 años.
En el caso de las
entidades beneficiarias de la «Invitación General 2015 para el apoyo a
programas formativos en el ámbito de la Economía Digital» C-038/15-ED, no será
necesario que acrediten el cumplimiento del presente requisito.
¿Cuáles son
los requisitos técnicos de los programas formativos a impartir por las
entidades beneficiarias?
Los
programas formativos para los que se solicita la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los programas
formativos podrán ser oficiales o propios.
b) Se aceptarán las
siguientes tipologías de programas formativos:
1. Másteres, que
deberán comprender, como mínimo, 400 horas teórico-prácticas y han de versar
sobre alguna de las siguientes materias:
1. Comercio electrónico.
2. Marketing digital y
Comunicación online.
3. Videojuegos, animación
y efectos especiales.
4. Programación en
tecnologías web y móviles.
2. Programas superiores
o cursos de especialización: Para aquellos programas que, por su carácter
específico y temática innovadora, sean menos susceptibles de impartirse a
través de una formación tipo Máster, se permitirán tanto programas superiores,
como cursos de especialización, que deberán comprender como mínimo 200 horas
teórico-prácticas y han de versar sobre alguna de las siguientes temáticas. En
todo caso, se admitirá que dichas temáticas se ofrezcan también en formato
Máster:
1. Cloud computing.
2. Big Data.
3. Internet de las cosas
(IoT).
4. Industria 4.0.
5. Smart cities.
6. Usabilidad y
experiencia de usuario.
7. Metodologías de
innovación aplicadas a la transformación digital y el emprendimiento.
8. Ciberseguridad.
9. Realidad virtual y
aumentada.
c) Los programas
formativos se podrán desarrollar en formato online, presencial o mixto.
d) La fecha de comienzo
de los programas formativos deberá ser posterior a la publicación de la
correspondiente convocatoria y su fecha de finalización deberá estar dentro del
plazo de ejecución establecido en cada convocatoria.
e) Los programas
formativos que a su inicio incluyan entre sus alumnos destinatarios a
trabajadores desempleados, deberán incluir un módulo de formación al
emprendimiento, que será obligatorio para los alumnos destinatarios
desempleados, que constará de al menos las siguientes horas:
– Formación tipo Master de
al menos 400 horas: al menos 30 horas.
– Formación tipo Programas
superiores o cursos de especialización de al menos 200 horas: al menos 15
horas.
¿Cuáles son
los requisitos de los alumnos destinatarios de los programas formativos
impartidos por las entidades beneficiarias?
Las ayudas a la formación
deben ir dirigidas a alumnos (personas
físicas) que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser español o poseer
la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Ser profesionales en
activo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, o,
alternativamente, estar desempleados, en el momento de comenzar la actividad
formativa.
Se persigue con ello, por
un lado, facilitar a los profesionales en activo formación específica para
mejorar su progresión profesional que les permita adaptarse a la transformación
digital de las empresas y, por otro, mejorar la empleabilidad de los
desempleados de cara a emprender negocios de base tecnológica.
¿Cuáles son
las características de las ayudas?
Las ayudas a la formación
a conceder tendrán las siguientes
características:
a) Irán destinadas
solamente a financiar los costes de la actividad formativa (matrícula y
docencia del alumno), no pudiéndose financiar ningún otro concepto como:
preinscripción (si no forma parte del coste total de la actividad formativa),
alojamiento, transportes, material, etc.
b) Los alumnos de los
programas formativos impartidos por las entidades beneficiarias serán
seleccionados por convocatoria pública, revisada y aprobada por Red.es.
c) Se otorgarán ayudas
solamente a alumnos que cursen programas formativos completos.
d) El importe de la ayuda
a la formación total por estudiante (que comprenderá las aportaciones de Red.es
y la entidad beneficiaria) no podrá superar en ningún caso el 50% del coste
total de la actividad formativa.
e) Las ayudas a la
formación que se concedan repercutirán directamente en los estudiantes
seleccionados, sin que supongan ningún beneficio para la entidad beneficiaria.
f) No se podrán otorgar
ayudas a la formación a más de 25 alumnos en la edición de cada programa
formativo.
g) La cuantía de la
aportación total en concepto de ayuda a la formación por alumno tendrá una
dotación máxima de 5.000 euros (comprendiendo la aportación de Red.es y la
de la entidad beneficiaria).
h) Las ayudas no serán
compatibles con otras subvenciones que, para las mismas actuaciones, sean
concedidas con fondos de otros regímenes nacionales o de la Unión Europea,
así como de otros períodos de programación del Fondo Social Europeo, de tal
forma que puedan constituir doble financiación.
i) La recepción de esta
ayuda implicará la necesidad, por parte de las entidades beneficiarias, de
declararla como un ingreso percibido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones