En el BOE de 6 de julio de
2015 se ha publicado la convocatoria de subvenciones, para el año 2015, a proyectos de
investigación fundamental orientada y acciones complementarias dentro del
Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad (Reto de
Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible,
Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima) del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación, 2013-2016, correspondientes al ejercicio 2015.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
La concesión de subvenciones a proyectos de investigación
fundamental orientada y acciones complementarias en el Reto de Seguridad y
Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad
de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima, dentro del
Programa Estatal de I+D+I orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del
Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.
Los proyectos de
investigación fundamental van dirigidos a fomentar la
generación de conocimiento, su aplicación y la innovación en todas sus
dimensiones. Las acciones complementarias son actuaciones de especial
relevancia y amplio espectro asociadas a programas y proyectos de I+D+I,
recursos humanos o infraestructuras para el desarrollo y ejecución de
actividades no contempladas en los proyectos de investigación fundamental.
Esta convocatoria priorizará
aquellos proyectos de investigación que, siendo considerados excelentes desde
un punto de vista científico, sean abordados por más de tres grupos de
investigación complementarios e incorporen en los procedimientos experimentales
a empresas o cooperativas que desarrollen su actividad productiva en el ámbito
del sistema agroalimentario, con el fin de estimular, simultáneamente, la
cooperación entre grupos de investigación, el abordaje pluridisciplinar de las
prioridades temáticas y la transmisión del conocimiento al sector.
¿Qué tipología de
proyectos son subvencionables?
Se distinguen dos tipos de proyectos:
a) Proyectos de I+D
(código de referencia RTA): Proyectos que se ajusten a las líneas prioritarias
fijadas por el INIA y publicadas en la página web www.inia.es.
b) Proyectos I+D
Emergentes (código de referencia E-RTA): Proyectos cuyos objetivos estén
dirigidos al diagnóstico y control de plagas y enfermedades, tanto en especies
vegetales como en especies animales, que hayan sido detectadas en territorio
español, por primera vez, en los últimos tres años. Para la presentación de
estos proyectos es necesario aportar documentación justificativa de la
emergencia. No se financiarán líneas que supongan duplicidad con proyectos en
marcha en otras convocatorias tanto nacionales como internacionales.
¿En qué consisten las acciones complementarias?
Las
acciones complementarias podrán consistir en los siguientes tipos de
actuaciones:
a) Actuaciones para
fomentar la participación española en programas internacionales, con especial
referencia al Programa Marco de la Unión Europea. El objetivo es fomentar
la colaboración y cooperación de los grupos de investigación españoles con
grupos de otros países, así como concurrir a los fondos de los programas
internacionales, financiando actuaciones relacionadas con la búsqueda de socios
de otros países y con la preparación de propuestas de solicitudes al Horizonte
2020.
b) Organización de
congresos, seminarios, jornadas y cursos nacionales o internacionales de
carácter científico y técnico, así como la publicación de sus conclusiones y de
los trabajos de carácter científico presentados. En este apartado, se
tendrán en consideración las jornadas organizadas en el marco de los proyectos
y acciones sectoriales promovidas desde el sistema INIA-CCAA.
c) Apoyo a las acciones
concertadas de carácter científico-técnico, con el objetivo de facilitar el intercambio
y la transferencia de conocimientos entre los grupos de los distintos agentes
del sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa, de manera que se fomente la
cooperación entre ellos para propiciar la creación de acciones concertadas de
excelencia y se optimice el uso y la coordinación de las infraestructuras
científico-tecnológicas, así como la vertebración de las comunidades
científicas de cara al Espacio Europeo de Investigación. No serán
subvencionables las actividades de investigación y se valorará positivamente
que cada grupo participante en la acción concertada tenga financiación para la
investigación a través de proyectos del Plan Estatal de I+D+I o del Programa
Marco de la Unión Europea.
d) Apoyo a la
conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario, en la
modalidad de actividades permanentes, cuyo objetivo sea garantizar la
correcta conservación sostenible de los recursos fitogenéticos y zoogenéticos
de interés para la agricultura y la alimentación. En el caso de recursos
microbianos sólo se financiará una solicitud, de entre las presentadas, cuya
temática vaya dirigida a la organización de una red de conservación de
colecciones españolas de microorganismos de interés agroalimentario.
El
plazo máximo de realización de la actividad objeto de las acciones
complementarias, a realizar en el período 2016-2018, será el siguiente:
a) En las acciones
complementarias enunciadas en las letras a), b) y c) del apartado 1, el plazo
máximo de ejecución será de un año, contado desde la fecha que se determine en
la resolución de concesión. En casos excepcionales, debidamente
justificados, podrán tener una duración diferente, pero siempre inferior a tres
años.
b) En las acciones
complementarias previstas en la letra d) del apartado 1, el plazo máximo de
ejecución será de tres años, contados desde la fecha que se determine en la
resolución de concesión.
En todo caso, el inicio
de la ejecución de las acciones complementarias no podrá ser anterior a la
fecha de presentación de la solicitud.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Serán
beneficiarios en esta convocatoria:
a) Para la realización
de proyectos de investigación, los centros públicos de I+D+I de investigación
agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas y el INIA y,
en el caso de subproyectos de un proyecto coordinado, todos los beneficiarios
establecidos en el artículo 2 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre.
b) Para la realización
de acciones complementarias, los Centros públicos de I+D+I, las Universidades
privadas, los Centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro, los Centros
Tecnológicos y los Centros de apoyo a la innovación tecnológica
constituidos conforme al Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que
se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación
Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, así
como las Fundaciones y otras entidades privadas con personalidad jurídica sin
ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas con el fomento, la
gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la
investigación y la innovación.
Se excluyen expresamente
las agrupaciones de interés económico, formadas por empresas o empresas con
otras entidades.
c) Para la realización de
las acciones complementarias del tipo d) definidas en el punto 1 del artículo 6
de esta Resolución, serán beneficiarios exclusivamente los Centros públicos
de I+D+I.
En los casos en los que el
beneficiario sea persona jurídica, los miembros asociados del mismo que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de dicho
beneficiario, tendrán también la
consideración de beneficiarios.
El solicitante principal y
sus asociados formalizarán un convenio de colaboración,
que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por parte de cada
uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de
justificación científico-técnica y económica de las partes.
¿Cuál es el plazo y el
procedimiento de presentación de solicitudes?
El
plazo de presentación de solicitudes, así como del resto de
documentación que en cada caso sea exigible, será de veinte días hábiles a
partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.
La
cumplimentación y presentación de la solicitud deberá
realizarse obligatoriamente a través de la aplicación telemática habilitada
para ello en el portal web www.inia.es.
Dans le blog de Google on peut mettre le traducteur
ResponderEliminarje sais on ne peut pas mettre dans tous les blogs mais dans google on la le choix de le mettre car certain blog refuse le traducteur de google
Il est dejá mis. Merci beaucoup
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