viernes, 17 de julio de 2015

SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE SEGURIDAD Y CALIDAD ALIMENTARIA, ACTIVIDAD AGRARIA PRODUCTIVA Y SOSTENIBLE, SOSTENIBILIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES E INVESTIGACIÓN MARINA Y MARÍTIMA

En el BOE de 6 de julio de 2015 se ha publicado la convocatoria de subvenciones, para el año 2015, a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad (Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima) del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016, correspondientes al ejercicio 2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias en el Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima, dentro del Programa Estatal de I+D+I orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.

Los proyectos de investigación fundamental van dirigidos a fomentar la generación de conocimiento, su aplicación y la innovación en todas sus dimensiones. Las acciones complementarias son actuaciones de especial relevancia y amplio espectro asociadas a programas y proyectos de I+D+I, recursos humanos o infraestructuras para el desarrollo y ejecución de actividades no contempladas en los proyectos de investigación fundamental.

Esta convocatoria priorizará aquellos proyectos de investigación que, siendo considerados excelentes desde un punto de vista científico, sean abordados por más de tres grupos de investigación complementarios e incorporen en los procedimientos experimentales a empresas o cooperativas que desarrollen su actividad productiva en el ámbito del sistema agroalimentario, con el fin de estimular, simultáneamente, la cooperación entre grupos de investigación, el abordaje pluridisciplinar de las prioridades temáticas y la transmisión del conocimiento al sector.


¿Qué tipología de proyectos son subvencionables?

Se distinguen dos tipos de proyectos:

a) Proyectos de I+D (código de referencia RTA): Proyectos que se ajusten a las líneas prioritarias fijadas por el INIA y publicadas en la página web www.inia.es.

b) Proyectos I+D Emergentes (código de referencia E-RTA): Proyectos cuyos objetivos estén dirigidos al diagnóstico y control de plagas y enfermedades, tanto en especies vegetales como en especies animales, que hayan sido detectadas en territorio español, por primera vez, en los últimos tres años. Para la presentación de estos proyectos es necesario aportar documentación justificativa de la emergencia. No se financiarán líneas que supongan duplicidad con proyectos en marcha en otras convocatorias tanto nacionales como internacionales.

¿En qué consisten las  acciones complementarias?

Las acciones complementarias podrán consistir en los siguientes tipos de actuaciones:

a) Actuaciones para fomentar la participación española en programas internacionales, con especial referencia al Programa Marco de la Unión Europea. El objetivo es fomentar la colaboración y cooperación de los grupos de investigación españoles con grupos de otros países, así como concurrir a los fondos de los programas internacionales, financiando actuaciones relacionadas con la búsqueda de socios de otros países y con la preparación de propuestas de solicitudes al Horizonte 2020.

b) Organización de congresos, seminarios, jornadas y cursos nacionales o internacionales de carácter científico y técnico, así como la publicación de sus conclusiones y de los trabajos de carácter científico presentados. En este apartado, se tendrán en consideración las jornadas organizadas en el marco de los proyectos y acciones sectoriales promovidas desde el sistema INIA-CCAA.

c) Apoyo a las acciones concertadas de carácter científico-técnico, con el objetivo de facilitar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los grupos de los distintos agentes del sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa, de manera que se fomente la cooperación entre ellos para propiciar la creación de acciones concertadas de excelencia y se optimice el uso y la coordinación de las infraestructuras científico-tecnológicas, así como la vertebración de las comunidades científicas de cara al Espacio Europeo de Investigación. No serán subvencionables las actividades de investigación y se valorará positivamente que cada grupo participante en la acción concertada tenga financiación para la investigación a través de proyectos del Plan Estatal de I+D+I o del Programa Marco de la Unión Europea.

d) Apoyo a la conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario, en la modalidad de actividades permanentes, cuyo objetivo sea garantizar la correcta conservación sostenible de los recursos fitogenéticos y zoogenéticos de interés para la agricultura y la alimentación. En el caso de recursos microbianos sólo se financiará una solicitud, de entre las presentadas, cuya temática vaya dirigida a la organización de una red de conservación de colecciones españolas de microorganismos de interés agroalimentario.

El plazo máximo de realización de la actividad objeto de las acciones complementarias, a realizar en el período 2016-2018, será el siguiente:

a) En las acciones complementarias enunciadas en las letras a), b) y c) del apartado 1, el plazo máximo de ejecución será de un año, contado desde la fecha que se determine en la resolución de concesión. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrán tener una duración diferente, pero siempre inferior a tres años.

b) En las acciones complementarias previstas en la letra d) del apartado 1, el plazo máximo de ejecución será de tres años, contados desde la fecha que se determine en la resolución de concesión.

En todo caso, el inicio de la ejecución de las acciones complementarias no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Serán beneficiarios en esta convocatoria:

a) Para la realización de proyectos de investigación, los centros públicos de I+D+I de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas y el INIA y, en el caso de subproyectos de un proyecto coordinado, todos los beneficiarios establecidos en el artículo 2 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre.

b) Para la realización de acciones complementarias, los Centros públicos de I+D+I, las Universidades privadas, los Centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro, los Centros Tecnológicos y los Centros de apoyo a la innovación tecnológica constituidos conforme al Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, así como las Fundaciones y otras entidades privadas con personalidad jurídica sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

Se excluyen expresamente las agrupaciones de interés económico, formadas por empresas o empresas con otras entidades.

c) Para la realización de las acciones complementarias del tipo d) definidas en el punto 1 del artículo 6 de esta Resolución, serán beneficiarios exclusivamente los Centros públicos de I+D+I.

En los casos en los que el beneficiario sea persona jurídica, los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de dicho beneficiario, tendrán también la consideración de beneficiarios.

El solicitante principal y sus asociados formalizarán un convenio de colaboración, que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por parte de cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes.

¿Cuál es el plazo y el procedimiento de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes, así como del resto de documentación que en cada caso sea exigible, será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de la aplicación telemática habilitada para ello en el portal web www.inia.es.

2 comentarios:

  1. Dans le blog de Google on peut mettre le traducteur
    je sais on ne peut pas mettre dans tous les blogs mais dans google on la le choix de le mettre car certain blog refuse le traducteur de google

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