jueves, 16 de julio de 2015

SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL ÁREA DE TRÁFICO, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

En el BOE de 6 de julio de 2015 se ha publicado la convocatoria, de la Dirección General de Tráfico, de subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en el área de tráfico, movilidad y seguridad vial, correspondientes al ejercicio 2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Subvenciones para proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.

¿Qué tipología de proyectos y que líneas de investigación son subvencionables?

Los proyectos para los que se solicite financiación en la presente convocatoria deberán ser proyectos de investigación.

Los proyectos de investigación presentados deberán tener como objetivos aquellos incluidos en las áreas del Plan de Investigación 2013-2016 de la DGT, disponible en la página web del organismo http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/investigacion/planes-investigacion/.

La fecha de inicio de los proyectos presentados será posterior a la fecha final de admisión de solicitudes, pudiendo iniciarse en cualquier momento a partir de esa fecha y extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015.

Cuando surjan circunstancias concretas que justifiquen la imposibilidad de cumplir el plazo otorgado para la realización del proyecto, el investigador principal podrá solicitar la prórroga del periodo de ejecución sin que, en ningún caso, la duración total del proyecto, incluida la prórroga, exceda de un año.


Se consideran líneas de investigación prioritarias a efectos de puntuación, con arreglo a lo establecido en el artículo 19, relativo a los criterios de valoración, las siguientes:

Línea 1B. Medidas de exposición (Área sistemas de información): Sistemas de provisión de información sobre movilidad (vehicular o del usuario-sistemas de telefonía, app…) y obtención de estimadores de riesgo.

Línea 2B. Programas dirigidos a la prevención de la reincidencia en la población general de conductores (Área obtención del permiso y programas de recuperación para reincidentes): Desarrollo de las teorías de criminología ecológica y del entorno. Aplicabilidad a la previsibilidad de los delitos por tráfico.

Línea 3A. Farmacocinética y Farmacodinamia de sustancias psicoactivas (Área visión cero alcohol, drogas y medicamentos): Efectos del Consumo de Drogas en la morbilidad postaccidente: efectos sobre la coagulabilidad.

Línea 3E. Programas de rehabilitación de infractores reincidentes en la conducción bajo la influencia de sustancias psicoactivas (Área visión cero alcohol, drogas y medicamentos): Integración de los sistemas tecnológicos en programas de re-obtención del permiso y seguimiento de conductores.

Línea 4A. Análisis del comportamiento de los usuarios vulnerables y medidas de protección (Área programas de movilidad): Nuevos retos en la protección de usuarios vulnerables, en relación a variables sociodemográficas (envejecimiento, obesidad, discapacidad) y en relación a vehículos menos protectores (bicicletas, vehículos ecológicos, etc.).

Línea 4D1. Interacción del entorno vial y el vehículo en el comportamiento del conductor (Área programas de movilidad): Movilidad, interacción tecnológica con el entorno y variables sociodemográficas y culturales.

Línea 4D2. Interacción del entorno vial y el vehículo en el comportamiento del conductor (Área programas de movilidad): Identificación de áreas geográficas prioritarias en relación a los problemas de accesibilidad y/o movilidad (mediados por factores socioeconómicos y demográficos).

Línea 4G. Aplicabilidad de nuevas tecnologías (Área programas de movilidad): Innovación en sistemas cooperativos, entorno urbano, usuarios con necesidades específicas y vehículos vulnerables.

Línea 5A. Necesidades de los usuarios con discapacidad y movilidad reducida (área usuarios con discapacidad y movilidad reducida).

Línea 6A y B1. Análisis y evaluación de indicadores estratégicos e impacto de estrategias preventivas (Área análisis y evaluación de indicadores estragégicos e impacto de estrategias preventivas): Análisis comparativo del impacto de estrategias informativas, sensibilizadoras y conductuales en el marco del sistema del permiso por puntos.

Línea 6A y B2. Análisis y evaluación de indicadores estratégicos e impacto de estrategias preventivas (Área análisis y evaluación de indicadores estragégicos e impacto de estrategias preventivas): Desarrollo de herramientas metodológicas aplicadas a la evaluación de políticas viales.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán participar como solicitantes y beneficiarios para realización de proyectos de investigación, siempre que se encuentren dentro del ámbito subjetivo de las aplicaciones presupuestarias contenidas en el artículo anterior, las siguientes personas jurídicas:

1. Los centros públicos de I+D+i: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i.

2. Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3. Los Centros tecnológicos: tienen esta consideración las entidades definidas por el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

¿Qué requisitos deben tener los equipos de investigación?

El desarrollo de las actividades de los proyectos de investigación objeto de la subvención serán ejecutadas por equipos de investigación dirigidos por un investigador principal.

Sólo podrán componer el equipo investigador:

– Doctores.

– Titulados superiores. Licenciados, arquitectos o ingenieros
– Título de Máster universitario.

– Titulados universitarios con nivel de grado.

– Personal investigador perteneciente a entidades de investigación sin domicilio social en España.

– Personal investigador en formación asociado al proyecto mediante beca de formación o contrato en prácticas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador en formación.

Todos ellos deberán realizar labores de investigación relacionadas con la solicitud presentada.

En el plan de trabajo figurará el resto de las personas que participen en la ejecución del proyecto de investigación como personal técnico de apoyo a la investigación u otros colaboradores científicos, si bien no tendrán la consideración de miembros del equipo investigador.

Los requisitos de los investigadores principales son los siguientes:

– Podrán ser investigadores principales los doctores que se encuentren vinculados con la entidad beneficiaria o asociada mediante una relación funcionarial o contractual estatutaria o laboral y se encuentren en servicio activo.

Experiencia acreditada en actividades de I+D+i durante al menos tres años.

¿Cuáles son los gastos subvencionables?

Se consideran subvencionables todos los gastos necesarios para la realización de los proyectos.

La subvención financiará hasta el cien por cien de los costes marginales del proyecto. Se considerarán costes marginales aquéllos que se originen por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto.

Estos costes incluyen:

I. Gastos de personal.

Personal técnico de apoyo: contratado por obra o servicio o mediante una beca de formación y dedicado exclusivamente al proyecto. Quedan excluidos los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades beneficiarias.

II. Gastos de ejecución.

Aparatos y equipos. Los costes de equipamiento e instrumental se financiarán en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto: sólo se imputará como gasto financiable directamente la compra/adquisición en el total de su cuantía cuando el equipo se dedique exclusivamente a la actuación subvencionada y su vida útil se agote al término del periodo de ejecución. En otro caso sólo podrán financiarse las anualidades de amortización. Los aparatos y equipos que se presenten a justificación serán los que inicialmente fueron aprobados y con las mismas denominaciones, o aquellos contemplados en los cambios posteriormente aprobados. No será necesario solicitar cambios en aparatos y equipos, siempre que los nuevos tengan una funcionalidad equivalente. No obstante, estos cambios deberán ser explicados claramente en la memoria económica justificativa.

Dentro de esta partida también se considera como gasto financiable la adquisición de aparatos y equipos a través de las fórmulas de renting y leasing. En estos casos, sólo se contemplarán como gasto financiable las cuotas de pago correspondientes a los meses en los que se utilice dicho equipo para el proyecto.

Gastos de subcontratación. Se desglosarán debidamente y se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación derivados exclusivamente del proyecto. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 9 de esta convocatoria. Se financiarán los gastos de subcontratación aprobados en la memoria inicial.

Gastos de materiales fungibles de utilización directa en el proyecto.
Viajes, desplazamientos y manutención relacionados con el personal que forme parte del equipo de trabajo y que se cite en la memoria de la solicitud, hasta un máximo del 10% del coste total financiable del proyecto.

Otros gastos: Los no incluidos en los puntos y números anteriores directamente relacionados con el proyecto, como avales de las garantías, registro de patentes, traducciones, inscripción a congresos, etc., hasta un máximo del 25% del coste total financiable del proyecto.

III. Costes indirectos hasta un máximo del 10% de los costes directos.

La cuantía máxima de subvención por proyecto de investigación será de 50.000 €.

¿Cuál es el plazo y el procedimiento de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».


En aras de mejorar la eficacia de las actuaciones, las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica y del registro del Ministerio de Economía y Competitividad al que se accederá a través de la página web de la DGT http://www.dgt.es/es/la-dgt/convocatorias/ayudas-y-subvenciones/2015/subvenciones-proyectos-investigacion.shtml.

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