En el BOE de 6 de julio de
2015 se ha publicado la convocatoria, de
la Dirección General de Tráfico, de subvenciones para el desarrollo de proyectos
de investigación en el área de tráfico, movilidad y seguridad vial,
correspondientes al ejercicio 2015.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
Subvenciones para proyectos de investigación, desarrollo e
innovación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.
¿Qué tipología de
proyectos y que líneas de investigación son subvencionables?
Los proyectos para los que
se solicite financiación en la presente convocatoria deberán ser proyectos de investigación.
Los proyectos de
investigación presentados deberán tener como objetivos aquellos incluidos en
las áreas del Plan de Investigación 2013-2016 de la DGT, disponible en la
página web del organismo http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/investigacion/planes-investigacion/.
La fecha de inicio de los proyectos presentados será posterior a la
fecha final de admisión de solicitudes, pudiendo iniciarse en cualquier momento
a partir de esa fecha y extenderse como
máximo hasta el 31 de diciembre de 2015.
Cuando surjan
circunstancias concretas que justifiquen la imposibilidad de cumplir el plazo
otorgado para la realización del proyecto, el investigador principal podrá
solicitar la prórroga del periodo de ejecución sin que, en ningún caso, la
duración total del proyecto, incluida la prórroga, exceda de un año.
Se
consideran líneas de investigación prioritarias a efectos de puntuación,
con arreglo a lo establecido en el artículo 19, relativo a los criterios de
valoración, las siguientes:
Línea 1B. Medidas de
exposición (Área sistemas de información): Sistemas de provisión de
información sobre movilidad (vehicular o del usuario-sistemas de telefonía,
app…) y obtención de estimadores de riesgo.
Línea 2B. Programas
dirigidos a la prevención de la reincidencia en la población general de
conductores (Área obtención del permiso y programas de recuperación para
reincidentes): Desarrollo de las teorías de criminología ecológica y del
entorno. Aplicabilidad a la previsibilidad de los delitos por tráfico.
Línea 3A. Farmacocinética
y Farmacodinamia de sustancias psicoactivas (Área visión cero alcohol,
drogas y medicamentos): Efectos del Consumo de Drogas en la morbilidad
postaccidente: efectos sobre la coagulabilidad.
Línea 3E. Programas de
rehabilitación de infractores reincidentes en la conducción bajo la influencia
de sustancias psicoactivas (Área visión cero alcohol, drogas y
medicamentos): Integración de los sistemas tecnológicos en programas de
re-obtención del permiso y seguimiento de conductores.
Línea 4A. Análisis del
comportamiento de los usuarios vulnerables y medidas de protección (Área
programas de movilidad): Nuevos retos en la protección de usuarios vulnerables,
en relación a variables sociodemográficas (envejecimiento, obesidad,
discapacidad) y en relación a vehículos menos protectores (bicicletas,
vehículos ecológicos, etc.).
Línea 4D1. Interacción
del entorno vial y el vehículo en el comportamiento del conductor (Área
programas de movilidad): Movilidad, interacción tecnológica con el entorno y
variables sociodemográficas y culturales.
Línea 4D2. Interacción
del entorno vial y el vehículo en el comportamiento del conductor (Área
programas de movilidad): Identificación de áreas geográficas prioritarias en
relación a los problemas de accesibilidad y/o movilidad (mediados por factores
socioeconómicos y demográficos).
Línea 4G. Aplicabilidad
de nuevas tecnologías (Área programas de movilidad): Innovación en sistemas
cooperativos, entorno urbano, usuarios con necesidades específicas y vehículos
vulnerables.
Línea 5A. Necesidades
de los usuarios con discapacidad y movilidad reducida (área usuarios con
discapacidad y movilidad reducida).
Línea 6A y B1. Análisis
y evaluación de indicadores estratégicos e impacto de estrategias preventivas (Área
análisis y evaluación de indicadores estragégicos e impacto de estrategias
preventivas): Análisis comparativo del impacto de estrategias informativas,
sensibilizadoras y conductuales en el marco del sistema del permiso por puntos.
Línea 6A y B2. Análisis
y evaluación de indicadores estratégicos e impacto de estrategias preventivas
(Área análisis y evaluación de indicadores estragégicos e impacto de
estrategias preventivas): Desarrollo de herramientas metodológicas aplicadas a
la evaluación de políticas viales.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Podrán
participar como solicitantes y beneficiarios para realización de proyectos de
investigación, siempre que se encuentren dentro del
ámbito subjetivo de las aplicaciones presupuestarias contenidas en el artículo
anterior, las siguientes personas
jurídicas:
1. Los centros públicos
de I+D+i: las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D+i con personalidad
jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración
General del Estado y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de las
administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad
jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada
en acciones de I+D+i.
2. Los centros privados
de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas o
centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
3. Los Centros
tecnológicos: tienen esta consideración las entidades definidas por el
artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se
regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación
Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
¿Qué requisitos deben
tener los equipos de investigación?
El
desarrollo de las actividades de los proyectos de investigación objeto de la
subvención serán ejecutadas por equipos de investigación
dirigidos por un investigador principal.
Sólo podrán componer el equipo investigador:
– Doctores.
– Titulados superiores.
Licenciados, arquitectos o ingenieros
– Título de Máster
universitario.
– Titulados universitarios
con nivel de grado.
– Personal investigador
perteneciente a entidades de investigación sin domicilio social en España.
– Personal investigador en
formación asociado al proyecto mediante beca de formación o contrato en
prácticas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de
enero, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador en
formación.
Todos ellos deberán
realizar labores de investigación relacionadas con la solicitud presentada.
En el plan de trabajo
figurará el resto de las personas que participen en la ejecución del proyecto
de investigación como personal técnico de apoyo a la investigación u otros
colaboradores científicos, si bien no tendrán la consideración de miembros del
equipo investigador.
Los
requisitos de los investigadores principales son los siguientes:
– Podrán ser
investigadores principales los doctores que se encuentren vinculados con la
entidad beneficiaria o asociada mediante una relación funcionarial o
contractual estatutaria o laboral y se encuentren en servicio activo.
– Experiencia
acreditada en actividades de I+D+i durante al menos tres años.
¿Cuáles son los gastos
subvencionables?
Se consideran
subvencionables todos los gastos
necesarios para la realización de los proyectos.
La subvención financiará hasta el cien por cien de los
costes marginales del proyecto. Se considerarán costes marginales aquéllos
que se originen por el desarrollo de las actividades correspondientes a la
realización del proyecto.
Estos
costes incluyen:
I. Gastos de personal.
Personal técnico de apoyo:
contratado por obra o servicio o mediante una beca de formación y dedicado
exclusivamente al proyecto. Quedan excluidos los costes de personal fijo
vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades beneficiarias.
II. Gastos de ejecución.
Aparatos y equipos.
Los costes de equipamiento e instrumental se financiarán en la medida y durante
el período en que se utilicen para el proyecto: sólo se imputará como gasto
financiable directamente la compra/adquisición en el total de su cuantía cuando
el equipo se dedique exclusivamente a la actuación subvencionada y su vida útil
se agote al término del periodo de ejecución. En otro caso sólo podrán
financiarse las anualidades de amortización. Los aparatos y equipos que se
presenten a justificación serán los que inicialmente fueron aprobados y con las
mismas denominaciones, o aquellos contemplados en los cambios posteriormente
aprobados. No será necesario solicitar cambios en aparatos y equipos, siempre
que los nuevos tengan una funcionalidad equivalente. No obstante, estos cambios
deberán ser explicados claramente en la memoria económica justificativa.
Dentro de esta partida
también se considera como gasto financiable la adquisición de aparatos y
equipos a través de las fórmulas de renting y leasing. En estos casos, sólo se
contemplarán como gasto financiable las cuotas de pago correspondientes a los
meses en los que se utilice dicho equipo para el proyecto.
Gastos de subcontratación.
Se desglosarán debidamente y se imputarán a este concepto los gastos de
subcontratación derivados exclusivamente del proyecto. La subcontratación
estará sujeta a las características establecidas en el artículo 9 de esta
convocatoria. Se financiarán los gastos de subcontratación aprobados en la
memoria inicial.
– Gastos de materiales
fungibles de utilización directa en el proyecto.
– Viajes,
desplazamientos y manutención relacionados con el personal que forme parte
del equipo de trabajo y que se cite en la memoria de la solicitud, hasta un
máximo del 10% del coste total financiable del proyecto.
– Otros gastos: Los
no incluidos en los puntos y números anteriores directamente relacionados con
el proyecto, como avales de las garantías, registro de patentes, traducciones,
inscripción a congresos, etc., hasta un máximo del 25% del coste total
financiable del proyecto.
III. Costes indirectos
hasta un máximo del 10% de los costes directos.
La cuantía máxima de subvención por proyecto de investigación será de
50.000 €.
¿Cuál es el plazo y el
procedimiento de presentación de solicitudes?
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a
contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
En aras de mejorar la
eficacia de las actuaciones, las
solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica y del registro del
Ministerio de Economía y Competitividad al que se accederá a través de la
página web de la DGT
http://www.dgt.es/es/la-dgt/convocatorias/ayudas-y-subvenciones/2015/subvenciones-proyectos-investigacion.shtml.
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