En el BOE de 7 de julio de
2015 se ha publicado la convocatoria del
año 2015 para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de
"Centros de Excelencia Severo Ochoa" y de "Unidades de
Excelencia María de Maeztu", del Subprograma Estatal de
Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal de Fomento de
la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016
¿Cuál es el Objeto y finalidad
de la convocatoria?
La aprobación de la convocatoria correspondiente a 2015 para la
acreditación y la concesión de ayudas a «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y
a «Unidades de Excelencia María de Maeztu».
Las actuaciones que prevé
la convocatoria tienen por finalidad
el fortalecimiento institucional y la potenciación de la proyección
internacional de los centros y unidades de investigación, públicos o privados
sin ánimo de lucro, existentes en España que destaquen por su nivel de
excelencia y por la relevancia e impacto a nivel mundial de sus resultados.
Para la consecución de
esta finalidad, la convocatoria persigue
los siguientes objetivos específicos:
a) La acreditación de centros de investigación como «Centros de Excelencia
Severo Ochoa» y la financiación de sus planes estratégicos, durante el período
2016-2019, destinados a: fortalecer sus capacidades científicas; potenciar
el liderazgo internacional de la investigación española; impulsar la agregación
de capacidades científico-técnicas, incluyendo la colaboración con otros
centros, unidades y con el tejido empresarial; mejorar la generación de
resultados de alto impacto científico, social y económico; contribuir a la
formación, atracción e incorporación de talento; incrementar la masa crítica de
investigadores; y a actuar como agentes tractores en el Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) La acreditación de unidades de investigación como «Unidades de
Excelencia María de Maeztu» y la financiación de programas estratégicos de
investigación que ejecuten las unidades beneficiarias durante el período
2016-2019 y estén destinados a: fortalecer sus capacidades científicas;
impulsar la especialización de la investigación; potenciar la agregación de
capacidades científico-técnicas a través de la colaboración con otros centros,
unidades y con el tejido empresarial; mejorar la generación de resultados de
alto impacto científico, social y económico; contribuir a la formación,
atracción e incorporación de talento; incrementar la masa crítica de
investigadores y a actuar como agentes tractores en el conjunto del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Podrán ser beneficiarias las entidades con personalidad jurídica,
que estén válidamente constituidas en España y establecidas en el territorio
nacional, dispongan de medios propios para realizar investigación, y que estén necesariamente incluidas, con
carácter exclusivo, en la siguiente relación:
a) Organismos públicos
de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología, y la Innovación.
b) Universidades
públicas y privadas, siempre que éstas últimas certifiquen los resultados
de sus actividades económicas de forma independiente, previstas en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto
1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades,
Centros y Títulos.
c) Otros centros
públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica
propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los
dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus
organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera
que sea su forma jurídica.
d) Otras entidades
públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen, con medios propios,
actividad de I+D definida en sus estatutos como actividad principal y generen
conocimientos científico-técnicos de alto impacto.
También
tendrán la consideración de beneficiarios los miembros asociados al
beneficiario que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las
actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por
cuenta de este. Se podrán considerar miembros asociados
aquellos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter
jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en
escritura pública o en documento análogo de constitución.
Cumplen estos requisitos
las otras entidades (distintas del beneficiario principal) que formen parte de
un centro mixto, constituido por convenio entre varias instituciones.
Los miembros asociados
deberán ser personas jurídicas pertenecientes a alguna de las categorías que se
describen en el artículo anterior para los beneficiarios.
Los miembros asociados del
beneficiario podrán ejecutar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la ayuda, e imputar gastos a la misma.
¿Qué requisitos se deben
cumplir para el reconocimiento de los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de
las «Unidades de Excelencia María de Maeztu»?
Las
entidades podrán solicitar el reconocimiento y la ayuda objeto de esta
convocatoria para los centros o unidades pertenecientes o adscritos a ellas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Requisitos de los centros:
1.º Estar comprendido en
la definición del artículo 5.b) de la convocatoria.
2.º Estar legalmente
constituidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, con la excepción
de aquellos resultantes de la fusión de otros previamente existentes, en cuyo
caso deberán estar constituidos con anterioridad a la fecha de publicación de
la presente convocatoria, si bien los centros que dieron lugar a la fusión
deben haber sido creados con anterioridad al 1 de enero de 2008.
3.º Designar un único
director científico que reúna los requisitos del artículo 5.e) y disponer
de, al menos, diez investigadores garantes, además del director
científico, que cumplan las características definidas en el artículo 5.f) y las
demás condiciones de esta convocatoria.
4.º Haber publicado,
durante el período de referencia, al menos el 75 % de la producción
científica, considerando únicamente las publicaciones en artículos,
revisiones o en los anales de las principales conferencias científicas,
referida a la totalidad del centro en revistas clasificadas en el primer
cuartil de las de mayor impacto dentro de las áreas temáticas que definen la
actividad investigadora del centro. Los datos deberán ser extraídos de una de
las dos bases de datos internacionales Web of Science o Scopus.
b) Requisitos de las unidades:
1.º Ajustarse a la
definición del artículo 5.c) de la convocatoria.
2.º Estar reconocidas o
aprobadas de acuerdo con las normas vigentes por la entidad solicitante con
anterioridad a la presentación de la solicitud de esta convocatoria.
3.º Designar un único
director científico que reúna los requisitos del artículo 5.e) y disponer
de, al menos, seis investigadores garantes, además del director
científico, que cumplan las características definidas en el artículo 5.f) y las
demás condiciones de esta convocatoria.
4.º Haber publicado,
durante el período de referencia, al menos el 75 % del cómputo de todas
las publicaciones científicas de los investigadores que integran la unidad,
considerando únicamente las publicaciones en artículos, revisiones o en los
anales de las principales conferencias científicas, en revistas clasificadas
entre el primer cuartil de las de mayor impacto dentro de sus respectivas áreas
temáticas. Los datos deberán ser extraídos de una de las dos bases de datos
internacionales Web of Science o Scopus.
c) Requisitos comunes a centros y unidades:
1.º El director
científico y los investigadores garantes deberán ser funcionarios o tener una
vinculación laboral o estatutaria con la entidad solicitante, estar
adscritos, con dedicación a tiempo completo, al centro o a la unidad, y
encontrarse en servicio activo en el momento de presentación de la solicitud.
Salvo causas excepcionales y debidamente justificadas, deberán mantener dicha
situación durante el periodo de ejecución de la ayuda. Cualquier cambio deberá
ser comunicado al órgano concedente de forma obligatoria y explícita, y podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Los profesores eméritos,
doctores ad honorem del CSIC o académicos numerarios no podrán figurar como
director científico o investigadores garantes en la solicitud.
2.º En el caso de
centros y unidades inter universitarios o mixtos la vinculación del director
científico y de los investigadores garantes podrá referirse a cada una de las
entidades que han participado en su constitución siempre que exista un
acuerdo explícito y nominal de adscripción donde conste la vinculación a tiempo
completo.
¿Cuáles son las actividades
objeto de las ayudas y cuál su plazo de ejecución?
El
objeto de la ayuda es financiar las actividades necesarias para la consecución
de los objetivos establecidos en los planes estratégicos de los centros y
programas estratégicos de investigación de las unidades,
con las salvedades que en su caso pueda incluir la resolución de concesión.
Se
financian dos tipos de actuaciones:
a) Planes estratégicos de
los centros de investigación que concurran a «Centros de Excelencia Severo
Ochoa».
b) Programas estratégicos
de investigación a ejecutar por las unidades que concurran a «Unidades de
Excelencia María de Maeztu».
El
plazo de ejecución de los planes estratégicos y de los programas estratégicos
de investigación objeto de ayuda será de cuatro años,
a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión y nunca
con anterioridad al 1 de enero de 2016.
¿Cuál es el procedimiento
y el plazo de presentación de solicitudes?
Cada solicitud se referirá
únicamente a un centro o unidad. Una misma entidad podrá presentar solicitudes
distintas para los centros o unidades pertenecientes a su organización que
cumplan los requisitos.
No obstante, para un mismo
centro solamente se admitirá una solicitud.
Las
solicitudes se encuadrarán en una de las siguientes grandes áreas temáticas:
a) Ciencias de la Vida y
Biomedicina.
b) Matemáticas, Ciencias
Experimentales e Ingenierías.
c) Humanidades y Ciencias
Sociales.
La presentación de la
solicitud se realizará por parte del director científico del centro o unidad y
por el representante legal de la entidad solicitante,
quien deberá completar la presentación de la solicitud con su firma electrónica.
La solicitud, dirigida al
órgano instructor, se presentará a través de la aplicación electrónica
disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación, en el apartado «Procedimientos y servicios
electrónicos».
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 7 de
julio de 2015 y finalizará el 29 de julio de 2015 a las 15:00 horas (hora
peninsular española).
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