miércoles, 15 de julio de 2015

AYUDAS A «CENTROS DE EXCELENCIA SEVERO OCHOA» Y A «UNIDADES DE EXCELENCIA MARÍA DE MAEZTU». FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y POTENCIACIÓN DE LA PROYECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS CENTROS Y UNIDADES DE INVESTIGACIÓN, PÚBLICOS O PRIVADOS SIN ÁNIMO DE LUCRO, EXISTENTES EN ESPAÑA

En el BOE de 7 de julio de 2015 se ha publicado la convocatoria del año 2015 para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de "Centros de Excelencia Severo Ochoa" y de "Unidades de Excelencia María de Maeztu", del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016

¿Cuál es el Objeto y finalidad de la convocatoria?

La aprobación de la convocatoria correspondiente a 2015 para la acreditación y la concesión de ayudas a «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y a «Unidades de Excelencia María de Maeztu».

Las actuaciones que prevé la convocatoria tienen por finalidad el fortalecimiento institucional y la potenciación de la proyección internacional de los centros y unidades de investigación, públicos o privados sin ánimo de lucro, existentes en España que destaquen por su nivel de excelencia y por la relevancia e impacto a nivel mundial de sus resultados.

Para la consecución de esta finalidad, la convocatoria persigue los siguientes objetivos específicos:

a) La acreditación de centros de investigación como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y la financiación de sus planes estratégicos, durante el período 2016-2019, destinados a: fortalecer sus capacidades científicas; potenciar el liderazgo internacional de la investigación española; impulsar la agregación de capacidades científico-técnicas, incluyendo la colaboración con otros centros, unidades y con el tejido empresarial; mejorar la generación de resultados de alto impacto científico, social y económico; contribuir a la formación, atracción e incorporación de talento; incrementar la masa crítica de investigadores; y a actuar como agentes tractores en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) La acreditación de unidades de investigación como «Unidades de Excelencia María de Maeztu» y la financiación de programas estratégicos de investigación que ejecuten las unidades beneficiarias durante el período 2016-2019 y estén destinados a: fortalecer sus capacidades científicas; impulsar la especialización de la investigación; potenciar la agregación de capacidades científico-técnicas a través de la colaboración con otros centros, unidades y con el tejido empresarial; mejorar la generación de resultados de alto impacto científico, social y económico; contribuir a la formación, atracción e incorporación de talento; incrementar la masa crítica de investigadores y a actuar como agentes tractores en el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.



¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarias las entidades con personalidad jurídica, que estén válidamente constituidas en España y establecidas en el territorio nacional, dispongan de medios propios para realizar investigación, y que estén necesariamente incluidas, con carácter exclusivo, en la siguiente relación:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología, y la Innovación.

b) Universidades públicas y privadas, siempre que éstas últimas certifiquen los resultados de sus actividades económicas de forma independiente, previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen, con medios propios, actividad de I+D definida en sus estatutos como actividad principal y generen conocimientos científico-técnicos de alto impacto.

También tendrán la consideración de beneficiarios los miembros asociados al beneficiario que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este. Se podrán considerar miembros asociados aquellos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.

Cumplen estos requisitos las otras entidades (distintas del beneficiario principal) que formen parte de un centro mixto, constituido por convenio entre varias instituciones.
Los miembros asociados deberán ser personas jurídicas pertenecientes a alguna de las categorías que se describen en el artículo anterior para los beneficiarios.

Los miembros asociados del beneficiario podrán ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda, e imputar gastos a la misma.

¿Qué requisitos se deben cumplir para el reconocimiento de los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de las «Unidades de Excelencia María de Maeztu»?

Las entidades podrán solicitar el reconocimiento y la ayuda objeto de esta convocatoria para los centros o unidades pertenecientes o adscritos a ellas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Requisitos de los centros:

1.º Estar comprendido en la definición del artículo 5.b) de la convocatoria.

2.º Estar legalmente constituidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, con la excepción de aquellos resultantes de la fusión de otros previamente existentes, en cuyo caso deberán estar constituidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, si bien los centros que dieron lugar a la fusión deben haber sido creados con anterioridad al 1 de enero de 2008.

3.º Designar un único director científico que reúna los requisitos del artículo 5.e) y disponer de, al menos, diez investigadores garantes, además del director científico, que cumplan las características definidas en el artículo 5.f) y las demás condiciones de esta convocatoria.

4.º Haber publicado, durante el período de referencia, al menos el 75 % de la producción científica, considerando únicamente las publicaciones en artículos, revisiones o en los anales de las principales conferencias científicas, referida a la totalidad del centro en revistas clasificadas en el primer cuartil de las de mayor impacto dentro de las áreas temáticas que definen la actividad investigadora del centro. Los datos deberán ser extraídos de una de las dos bases de datos internacionales Web of Science o Scopus.

b) Requisitos de las unidades:

1.º Ajustarse a la definición del artículo 5.c) de la convocatoria.

2.º Estar reconocidas o aprobadas de acuerdo con las normas vigentes por la entidad solicitante con anterioridad a la presentación de la solicitud de esta convocatoria.

3.º Designar un único director científico que reúna los requisitos del artículo 5.e) y disponer de, al menos, seis investigadores garantes, además del director científico, que cumplan las características definidas en el artículo 5.f) y las demás condiciones de esta convocatoria.

4.º Haber publicado, durante el período de referencia, al menos el 75 % del cómputo de todas las publicaciones científicas de los investigadores que integran la unidad, considerando únicamente las publicaciones en artículos, revisiones o en los anales de las principales conferencias científicas, en revistas clasificadas entre el primer cuartil de las de mayor impacto dentro de sus respectivas áreas temáticas. Los datos deberán ser extraídos de una de las dos bases de datos internacionales Web of Science o Scopus.

c) Requisitos comunes a centros y unidades:

1.º El director científico y los investigadores garantes deberán ser funcionarios o tener una vinculación laboral o estatutaria con la entidad solicitante, estar adscritos, con dedicación a tiempo completo, al centro o a la unidad, y encontrarse en servicio activo en el momento de presentación de la solicitud. Salvo causas excepcionales y debidamente justificadas, deberán mantener dicha situación durante el periodo de ejecución de la ayuda. Cualquier cambio deberá ser comunicado al órgano concedente de forma obligatoria y explícita, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Los profesores eméritos, doctores ad honorem del CSIC o académicos numerarios no podrán figurar como director científico o investigadores garantes en la solicitud.

2.º En el caso de centros y unidades inter universitarios o mixtos la vinculación del director científico y de los investigadores garantes podrá referirse a cada una de las entidades que han participado en su constitución siempre que exista un acuerdo explícito y nominal de adscripción donde conste la vinculación a tiempo completo.

¿Cuáles son las actividades objeto de las ayudas y cuál su plazo de ejecución?

El objeto de la ayuda es financiar las actividades necesarias para la consecución de los objetivos establecidos en los planes estratégicos de los centros y programas estratégicos de investigación de las unidades, con las salvedades que en su caso pueda incluir la resolución de concesión.

Se financian dos tipos de actuaciones:

a) Planes estratégicos de los centros de investigación que concurran a «Centros de Excelencia Severo Ochoa».

b) Programas estratégicos de investigación a ejecutar por las unidades que concurran a «Unidades de Excelencia María de Maeztu».

El plazo de ejecución de los planes estratégicos y de los programas estratégicos de investigación objeto de ayuda será de cuatro años, a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión y nunca con anterioridad al 1 de enero de 2016.

¿Cuál es el procedimiento y el plazo de presentación de solicitudes?

Cada solicitud se referirá únicamente a un centro o unidad. Una misma entidad podrá presentar solicitudes distintas para los centros o unidades pertenecientes a su organización que cumplan los requisitos.

No obstante, para un mismo centro solamente se admitirá una solicitud.

Las solicitudes se encuadrarán en una de las siguientes grandes áreas temáticas:

a) Ciencias de la Vida y Biomedicina.

b) Matemáticas, Ciencias Experimentales e Ingenierías.

c) Humanidades y Ciencias Sociales.

La presentación de la solicitud se realizará por parte del director científico del centro o unidad y por el representante legal de la entidad solicitante, quien deberá completar la presentación de la solicitud con su firma electrónica.

La solicitud, dirigida al órgano instructor, se presentará a través de la aplicación electrónica disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos».

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 7 de julio de 2015 y finalizará el 29 de julio de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

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