En el BOE de 9 de julio de
2015 se ha publicado la convocatoria de subvenciones
para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles,
organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de
ámbito estatal, para el año 2015.
¿Cuál es el Objeto y
ámbito de aplicación de la convocatoria?
Las
subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las
asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de
ámbito estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo
2 de la Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento,
funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones
juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.
¿Cuáles son los gastos
subvencionables?
Las subvenciones previstas
en esta resolución se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente
relacionados con el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las
estructuras centrales de las entidades y organizaciones beneficiarias,
siempre que se trate de gastos que de manera indubitada respondan a dichos
fines y resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos
gastos podrá ser superior al valor de mercado.
El
mantenimiento incluye la financiación de los gastos
corrientes, derivados de los locales en los que se ubiquen las estructuras
centrales de la entidad u organización y comprende los siguientes:
arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles (equipos informáticos,
fotocopiadoras o similares); pequeñas reparaciones, mantenimiento y
conservación que no tengan el concepto de inventariables por no implicar
incremento del valor patrimonial de dichos bienes; gastos de suministros
(energía, agua, gas, y combustibles); material de oficina; primas de seguros, y
gastos de comunicación.
El
funcionamiento incluye los gastos de las actividades
estatutarias y de las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y
administración que desarrolla la estructura central de la entidad u
organización, y comprende: la planificación, elaboración de estudios,
información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus
asociados; gastos de implantación de sistemas de evaluación y de control de
calidad; gastos originados por la pertenencia a Organizaciones Internacionales,
cuotas de organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector;
gastos de edición de publicaciones, folletos y carteles así como aquellos
derivados de actividades de sensibilización social. Los gastos de personal, por
jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales; gastos
originados por las reuniones de los órganos de gobierno; gastos por
contratación de servicios profesionales (asesoría contable, jurídica, laboral,
financiera y auditoría externa e informe de auditor de la justificación del
gasto).
La
adquisición de equipamiento comprende el equipamiento
únicamente para el local donde su ubiquen las estructuras centrales de las
entidades y organizaciones.
¿Qué requisitos deben
cumplir las posibles entidades y organizaciones beneficiarias?
Las
entidades u organizaciones de carácter no gubernamental que concurran a la
presente convocatoria deberán estar legalmente constituidas y en su caso,
debidamente inscritas en el correspondiente Registro
administrativo de ámbito estatal, dentro del plazo de presentación de las
solicitudes, como:
a) Asociaciones
juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.
b) Secciones Juveniles
de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan
reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno
propio para los asuntos específicamente juveniles.
c) Entidades
prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a
la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa
en sus Estatutos.
Deberán tener ámbito de
actuación estatal según sus Estatutos. En atención a sus especiales
circunstancias, podrán participar en la presente convocatoria las entidades u
organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sean
Ceuta y Melilla. También acreditar documentalmente tener sede abierta y en
funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas, y carecer de fines
de lucro.
¿Cuál es el procedimiento
y el plazo de presentación de solicitudes?
Los interesados dirigirán sus solicitudes a la persona
titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, de acuerdo con el
modelo de instancia que se incluye como Anexo I, y se presentarán en el
Registro del citado Instituto, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid. También podrán presentarse en las
Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, o en los registros y oficinas a
que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, existe una aplicación informática
para la cumplimentación de la solicitud, a la que se podrá acceder en la
página web del Injuve, cuya dirección es http://www.injuve.es. Esta aplicación
permite realizar la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos. Para acceder a la misma es preciso contar con certificado
electrónico.
El
plazo de presentación será de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» de la presente convocatoria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones