viernes, 17 de julio de 2015

INEMBARGABILIDAD Y EXENCIÓN TRIBUTARIA DE PRESTACIONES Y AYUDAS OTORGADAS A COLECTIVOS DESFAVORECIDOS

El Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, cuya publicación en el BOE es de fecha de 11 de julio de 2.015, y cuya entrada en vigor se ha producido el pasado 12 de julio de 2.015, entre otra serie de medidas que ha adoptado, establece en su artículo 4, con la finalidad de posibilitar la consecución de los objetivos a que se destinan determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas a colectivos sociales desfavorecidos, una limitación a la posibilidad de embargo de las mismas, mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente.


Entre los bienes que se consideran inembargables, en los procedimientos judiciales y administrativos, por el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento Civil, se encuentran el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

El Real Decreto-ley 9/2015, en dicho precepto cuyo ordinal es el cuarto, declara también la inembargabilidad, en los procedimientos judiciales y administrativos, de las siguientes prestaciones públicas:

a) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.

b) Las demás ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por las Entidades Locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.

c) Las prestaciones y ayudas establecidas por el Estado con finalidad análoga a las señaladas en los apartados anteriores.

d) Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.


Adicionalmente, respecto de tales colectivos desfavorecidos, el artículo 1 del Real Decreto-ley 9/2015, añade una nueva letra y) al artículo 7 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas, y considera como rentas exentas en el IRPF a las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.

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