martes, 11 de octubre de 2016

AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se ha publicado la convocatoria de las ayudas para la Promoción Turística de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2016.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la convocatoria?

Podrán ser beneficiarios todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El fomento de la promoción turística de los recursos turísticos naturales y culturales, así como de gastronomía y ocio, de las diferentes áreas geográficas de la Comunidad de Madrid, y en el diseño de rutas turísticas intermunicipales de la misma.

¿Qué acciones son subvencionables?

 Se considerarán subvencionables los siguientes gastos de inversión:

a) Gastos de elaboración, producción, traducción de los archivos, aplicaciones o folletos.

b) Impresión de guías y planos-guía.

c) Gastos de adaptación del contenido conforme a criterios de adaptabilidad universal.

d) Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que constituya un coste para la Entidad. No se considerarán subvencionables los proyectos que mayoritariamente recojan servicios municipales no turísticos.

No se computarán como gastos subvencionables:

— Los gastos de personal.

— Los gastos de viajes, desplazamientos y dietas.

— Los gastos de material fungible u otros corrientes y ordinarios, propios del beneficiario.

Aparatos para reproducción de archivos digitales de audio y cualquier tipo de “hardware” informático.

Auriculares, altavoces y otros accesorios electrónicos para la escucha o difusión de los contenidos.

— Los gastos financieros, licencias e impuestos que pudieran ser exigibles como consecuencia de la realización del proyecto, a excepción de lo dispuesto en el artículo 1.d) de este artículo, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Gastos de mantenimiento de las páginas web (hospedaje, dominios o cualquier otra forma de mantenimiento).

¿Cuál es el procedimiento para presentar las  solicitudes?

Las solicitudes se pueden presentar a través del registro electrónico de la Consejería. Para ello es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

De forma presencial se puede presentar la solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.


El plazo concluye el  31 octubre 2016.

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