En el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid se ha publicado la convocatoria
de las ayudas para la Promoción Turística de la Comunidad de Madrid para el
ejercicio 2016.
¿Quiénes
pueden ser beneficiarios de la convocatoria?
Podrán ser beneficiarios
todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
¿Cuál
es el objeto de la convocatoria?
El fomento de la
promoción turística de los recursos turísticos naturales y culturales, así como
de gastronomía y ocio, de las diferentes áreas geográficas de la Comunidad
de Madrid, y en el diseño de rutas turísticas intermunicipales de la misma.
Se considerarán subvencionables los siguientes gastos de inversión:
a) Gastos de
elaboración, producción, traducción de los archivos, aplicaciones o folletos.
b) Impresión de guías y
planos-guía.
c) Gastos de adaptación
del contenido conforme a criterios de adaptabilidad universal.
d) Será subvencionable
el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que constituya un coste para la
Entidad. No se considerarán subvencionables los proyectos que
mayoritariamente recojan servicios municipales no turísticos.
No
se computarán como gastos subvencionables:
— Los gastos de
personal.
— Los gastos de viajes,
desplazamientos y dietas.
— Los gastos de
material fungible u otros corrientes y ordinarios, propios del
beneficiario.
— Aparatos para
reproducción de archivos digitales de audio y cualquier tipo de “hardware”
informático.
— Auriculares,
altavoces y otros accesorios electrónicos para la escucha o difusión de los
contenidos.
— Los gastos
financieros, licencias e impuestos que pudieran ser exigibles como consecuencia
de la realización del proyecto, a excepción de lo dispuesto en el artículo
1.d) de este artículo, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
— Gastos de
mantenimiento de las páginas web (hospedaje, dominios o cualquier otra
forma de mantenimiento).
¿Cuál
es el procedimiento para presentar las
solicitudes?
Las solicitudes se pueden
presentar a través del registro electrónico de la Consejería.
Para ello es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados
electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
De forma presencial se puede
presentar la solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de
la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras
Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a
la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de
Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el
extranjero.
El
plazo concluye el 31 octubre 2016.
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