En el BOE de 13 de mayo de
2017 se ha publicado la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de
dieciséis años y menores de treinta años, para
empresas de cualquier sector, con el
fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de
educación o formación reglada puedan recibir una oferta de empleo del Programa
Operativo de Empleo Juvenil.
¿Quiénes
pueden ser beneficiarios?
Podrán
ser beneficiarios de esta convocatoria las empresas de
cualquier sector, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas
físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), con
sede o centro de trabajo ubicado en la provincia de Alicante, que, en su
condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones
establecidos, realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo
Juvenil.
El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en
concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el
Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa
Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de
treinta años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no
tengan ninguna ocupación laboral.
La actividad objeto de ayuda es la contratación de jóvenes inscritos
en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Se
entiende por personal a contratar aquellos jóvenes que
cumplan con los siguientes requisitos:
Encontrarse Inscritos
en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Estar empadronados en
el ámbito geográfico de la Comunidad Valenciana.
Haber participado en una
acción formativa desarrollado por EOI en el marco del
programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
¿Cuál es la
cuantía de las ayudas?
La
cuantía individualizada máxima de subvención para esta
convocatoria se establece en CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (4.500,00 €) por
contrato, no pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total
del contratado que sea subvencionable.
A estos efectos no se considerarán subvencionables las
horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o
cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se
considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo,
las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las
ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el
artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ni ningún tipo de
indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de
los Trabajadores.
¿Cuál es el
plazo de presentación de solicitudes?
Treinta días naturales a
contar desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
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