En el BOE de 13 de mayo de
2017 se ha publicado la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de
dieciséis años y menores de treinta años, para
empresas de cualquier sector, con el fin de que las personas jóvenes no
ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada puedan
recibir una oferta de empleo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
¿Quiénes
pueden ser beneficiarios?
Podrán ser beneficiarios
de esta convocatoria las empresas de cualquier sector, cualquiera que
sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones,
entidades sin ánimo de lucro, etc.), con sede o centro de trabajo ubicado en
la Comunidad Autónoma de Cantabria, que, en su condición de empleadoras y
cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contratación
de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco
del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
El objeto de la
convocatoria es la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas
a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de
jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los
requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación
laboral.
La actividad objeto de ayuda es la contratación de jóvenes
inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Se
entiende por personal a contratar aquellos jóvenes que cumplan con los
siguientes requisitos:
Encontrarse Inscritos en
el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Estar empadronados en el
ámbito geográfico de la Comunidad de Cantabria.
Haber participado en una
acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa
Operativo de Empleo Juvenil.
¿Cuál es la
cuantía de las ayudas?
La cuantía individualizada máxima de subvención para esta convocatoria
se establece en CINCO MIL EUROS (5.000,00 €) por contrato, no
pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del contratado que
sea subvencionable.
A estos efectos no se considerarán subvencionables las
horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o
cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se
considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo,
las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las
ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el
artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ni ningún tipo de
indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de los
Trabajadores.
¿Cuál es el
plazo de presentación de solicitudes?
Treinta días naturales a
contar desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
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