lunes, 11 de septiembre de 2017

SUBVENCIONES A ACCIONES DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ACCIÓN HUMANITARIA

En el BOE de 31 de julio de 2017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones a acciones de cooperación para el desarrollo correspondientes al año 2017 para la realización de proyectos de acción humanitaria.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La financiación de proyectos en materia de acción humanitaria. Se pueden presentar solicitudes (adaptadas a los sectores priorizados en cada país) en estos países:

El Salvador, Guatemala, Honduras, Colombia, Haití, Afganistán, Filipinas, Jordania, Líbano, Libia, Myanmar, Palestina, Yemen, Ucrania, Burundi, Camerún, Chad, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Somalia, Sudán del Sur y Etiopía.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, que cumplan simultáneamente los siguientes dos requisitos:


- que hayan obtenido de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la acreditación como organización no gubernamental de desarrollo calificada, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, dentro de cuya misión estatutaria se encuentre la acción humanitaria.

- que hayan obtenido una acreditación especial para intervenciones de carácter humanitario, de acuerdo al procedimiento establecido por la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea, mediante la firma de un Acuerdo Marco de Asociación con la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea (Framework Partnership Agreement).

Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas, Organismos Internacionales o Multilaterales y cualquier entidad en la que una administración pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma

¿Cuál es el importe de las subvenciones?

El importe mínimo que se puede solicitar por proyecto es de 400.000 euros. El importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 600.000 €.

El importe máximo de costes indirectos (costes que no precisan justificación) aplicable, es del 12 % del importe de la subvención.

El personal en sede imputable a la subvención no podrá superar el 4,5 % del importe de la subvención.

¿Cuál es el plazo y la forma de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 25 de agosto de 2017 y finalizará el día 21 de septiembre de 2017 a las 14.00 horas (hora peninsular española).

Cada entidad podrá presentar una única solicitud.

Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria su cumplimentación de forma telemática en el formulario de solicitud accesible desde la página web www.aecid.gob.es. Esto a su vez requiere que el/la representante legal de la entidad solicitante tenga un usuario en la Carpeta del Ciudadano y que esté dado de alta como representante legal de la entidad solicitante (más información en http://www.aecid.es/Aecid/convocatoriaONGD) disponiendo de certificado o firma digital de modo que, tras cumplimentar el citado formulario, realice el envío telemáticamente de la solicitud.

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