En el BOE de 31 de julio
de 2017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones
a acciones de cooperación para el desarrollo correspondientes al año 2017 para
la realización de proyectos de acción humanitaria.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
La
financiación de proyectos en materia de acción humanitaria.
Se pueden presentar solicitudes (adaptadas a los sectores priorizados en cada
país) en estos países:
El Salvador, Guatemala,
Honduras, Colombia, Haití, Afganistán, Filipinas, Jordania, Líbano, Libia,
Myanmar, Palestina, Yemen, Ucrania, Burundi, Camerún, Chad, Malí, Mauritania,
Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo,
Somalia, Sudán del Sur y Etiopía.
¿Quiénes
pueden ser beneficiarios?
Las
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo,
que cumplan simultáneamente los siguientes dos
requisitos:
- que hayan obtenido de
la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la
acreditación como organización no gubernamental de desarrollo calificada,
para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional
para el desarrollo, dentro de cuya misión estatutaria se encuentre la acción
humanitaria.
- que hayan obtenido
una acreditación especial para intervenciones de carácter humanitario, de
acuerdo al procedimiento establecido por la Dirección General European Civil
Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea, mediante la
firma de un Acuerdo Marco de Asociación con la Dirección General European Civil
Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea (Framework
Partnership Agreement).
Quedan
excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones
Públicas, Organismos Internacionales o Multilaterales y cualquier entidad en la
que una administración pública participe en el capital social o en el patrimonio
de la misma
¿Cuál es el
importe de las subvenciones?
El
importe mínimo que se puede solicitar por proyecto
es de 400.000 euros. El importe máximo
que se puede solicitar por proyecto es de 600.000 €.
El
importe máximo de costes indirectos (costes que no precisan
justificación) aplicable, es del 12 % del importe de la subvención.
El
personal en sede imputable a la subvención no podrá superar
el 4,5 % del importe de la subvención.
¿Cuál es el plazo
y la forma de presentación de solicitudes?
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 25 de
agosto de 2017 y finalizará el día 21 de septiembre de 2017 a las 14.00 horas
(hora peninsular española).
Cada
entidad podrá presentar una única solicitud.
Para
que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria su cumplimentación
de forma telemática en el formulario de solicitud accesible
desde la página web www.aecid.gob.es. Esto a su vez requiere que el/la
representante legal de la entidad solicitante tenga un usuario en la Carpeta
del Ciudadano y que esté dado de alta como representante legal de la entidad
solicitante (más información en http://www.aecid.es/Aecid/convocatoriaONGD)
disponiendo de certificado o firma digital de modo que, tras cumplimentar el
citado formulario, realice el envío telemáticamente de la solicitud.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones