En el BOE de 2 de agosto
de 2017 se han publicado las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones
a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de
la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de
funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas,
de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes
representativos de la economía social de ámbito estatal.
¿Cuál es el
objeto de las subvenciones?
Contribuir a la financiación de los gastos derivados de la
realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la
economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como a
la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones
de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de
empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de
ámbito estatal, para facilitar el cumplimiento de los fines propios de
estas entidades.
Podrán
obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas
en la presente orden las siguientes
entidades:
a) De las subvenciones
a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la
economía social y de la responsabilidad social de las empresas:
1.º Asociaciones
profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter
intersectorial.
2.º Entidades asociativas
de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.
3.º Otros entes
representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal
de cooperativas y de sociedades laborales.
4.º Otras asociaciones,
fundaciones y universidades.
b) Para los gastos de
funcionamiento:
1.º Asociaciones
profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal, que reúnan los
siguientes requisitos:
Encontrarse inscritas en
el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos (en
adelante «REAPTA») a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
Disponer de sede, bien
propia, bien a través de sus asociaciones intersectoriales asociadas, en al
menos tres comunidades autónomas, a fecha de publicación de la correspondiente
convocatoria.
Disponer de una plantilla,
durante cinco de los seis meses inmediatamente anteriores al mes anterior al de
la correspondiente convocatoria, de, al menos, dos trabajadores contratados
directamente por la solicitante, uno de los cuales lo será a tiempo completo.
Tener carácter
intersectorial.
Quedan excluidos como
beneficiarios aquellas entidades asociativas que sean miembros de un órgano
consultivo institucional de participación de carácter sectorial.
2.º Entidades asociativas
de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades
laborales y de asociaciones de empresas de inserción.
3.º Entidades asociativas
de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades
laborales.
4.º Otros entes
representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito
estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos
de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco
asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades
laborales.
¿Qué
actividades son subvencionables?
Resultan
subvencionables las siguientes actividades de ámbito estatal:
a) Acciones de apoyo y
asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social.
b) Programas de fomento
de la cultura emprendedora, del autoempleo, de la economía social y de la
responsabilidad social de las empresas.
c) Campañas de comunicación
y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo, de la economía
social y de la responsabilidad social de las empresas, incluidas las que se
lleven a cabo en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que se
realicen a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas
tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) Elaboración y
publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y
otras actuaciones análogas.
e) Actividades de
formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del
trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las
empresas.
f) Organización de
congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza
similar, con convocatoria pública de realización de la actividad.
A estos efectos, se considerarán como una sola actividad
aquellas actuaciones que sean idénticas en cuanto a su formato, ejecución y
finalidad, y sean realizadas en distintos lugares y/o fechas.
Será,
asimismo, subvencionable la actividad llevada a cabo por las asociaciones para
la consecución de los fines que les son propios
en defensa y representación de los trabajadores autónomos y de las empresas de
la economía social y que generen gastos de funcionamiento a dichas
asociaciones.
¿Qué gastos son
subvencionables?
Para
las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de
la responsabilidad social de las empresas serán subvencionables:
a) Los gastos en los que
se incurra en la realización de la actividad objeto de subvención, que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que se efectúen en el
período comprendido entre el 1 de enero el 31 de diciembre del ejercicio en que
se publique la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan
efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente.
b) Los salarios imputados
directamente por su dedicación a la realización de la actividad objeto de
subvención. En relación a los mismos, se tendrá en cuenta la proporcionalidad
existente entre el coste de realización de la actividad subvencionada, su
imputación, así como el importe subvencionable, con los límites establecidos en
la presente normativa.
c) Se podrá considerar
coste indirecto, imputable a la actividad subvencionada, hasta el 8 % del coste
directo subvencionable, sin que esta fracción del coste requiera justificación
adicional. Este tipo de justificación sólo será aplicable a aquellas cuentas
justificativas en las que no se incorporen justificantes sobre imputación de
costes generales indirectos.
Para
los gastos de funcionamiento de las asociaciones, serán subvencionables los
gastos generales en los que incurra la entidad en el período comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la
correspondiente convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente
pagado con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente, y que se
encuentren comprendidos entre las siguientes partidas:
a) Salarios.
b) Cotizaciones a la
Seguridad Social.
c) Arrendamientos y
cánones.
d) Reparaciones y
conservación.
e) Servicios profesionales
independientes.
f) Primas de seguros.
g) Material de oficina,
fotocopias e imprenta.
h) Comunicaciones.
i) Suministros.
j) Cuotas, tanto las de
suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por
pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales, hasta una
cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las distintas cuotas abonadas.
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