miércoles, 13 de septiembre de 2017

SUBVENCIONES A LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS

En el BOE de 2 de agosto de 2017 se han publicado las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.

¿Cuál es el objeto de las subvenciones?

Contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden las siguientes entidades:

a) De las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas:

1.º Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.

2.º Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

3.º Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
4.º Otras asociaciones, fundaciones y universidades.

b) Para los gastos de funcionamiento:

1.º Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal, que reúnan los siguientes requisitos:

Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos (en adelante «REAPTA») a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Disponer de sede, bien propia, bien a través de sus asociaciones intersectoriales asociadas, en al menos tres comunidades autónomas, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Disponer de una plantilla, durante cinco de los seis meses inmediatamente anteriores al mes anterior al de la correspondiente convocatoria, de, al menos, dos trabajadores contratados directamente por la solicitante, uno de los cuales lo será a tiempo completo.

Tener carácter intersectorial.

Quedan excluidos como beneficiarios aquellas entidades asociativas que sean miembros de un órgano consultivo institucional de participación de carácter sectorial.

2.º Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción.

3.º Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

4.º Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.

¿Qué actividades son subvencionables?

Resultan subvencionables las siguientes actividades de ámbito estatal:

a) Acciones de apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social.

b) Programas de fomento de la cultura emprendedora, del autoempleo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.

c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, incluidas las que se lleven a cabo en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas.

e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.

f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad.

A estos efectos, se considerarán como una sola actividad aquellas actuaciones que sean idénticas en cuanto a su formato, ejecución y finalidad, y sean realizadas en distintos lugares y/o fechas.

Será, asimismo, subvencionable la actividad llevada a cabo por las asociaciones para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de los trabajadores autónomos y de las empresas de la economía social y que generen gastos de funcionamiento a dichas asociaciones.

¿Qué gastos son subvencionables?

Para las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas serán subvencionables:

a) Los gastos en los que se incurra en la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que se efectúen en el período comprendido entre el 1 de enero el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente.

b) Los salarios imputados directamente por su dedicación a la realización de la actividad objeto de subvención. En relación a los mismos, se tendrá en cuenta la proporcionalidad existente entre el coste de realización de la actividad subvencionada, su imputación, así como el importe subvencionable, con los límites establecidos en la presente normativa.

c) Se podrá considerar coste indirecto, imputable a la actividad subvencionada, hasta el 8 % del coste directo subvencionable, sin que esta fracción del coste requiera justificación adicional. Este tipo de justificación sólo será aplicable a aquellas cuentas justificativas en las que no se incorporen justificantes sobre imputación de costes generales indirectos.

Para los gastos de funcionamiento de las asociaciones, serán subvencionables los gastos generales en los que incurra la entidad en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente, y que se encuentren comprendidos entre las siguientes partidas:

a) Salarios.

b) Cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Reparaciones y conservación.

e) Servicios profesionales independientes.

f) Primas de seguros.

g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

h) Comunicaciones.

i) Suministros.


j) Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las distintas cuotas abonadas.

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