viernes, 15 de septiembre de 2017

AYUDAS DIRIGIDAS A IMPULSAR EL CRECIMIENTO DE LA INDUSTRIA ESPAÑOLA EN EL MARCO DEL PROGRAMA CRECIMIENTO EMPRESARIAL

En el BOE de 2 de agosto de 2017 se han publicado las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de la industria española en el marco del programa Crecimiento Empresarial.

¿Cuál es la finalidad y el ámbito geográfico de las ayudas?

Impulsar el crecimiento de la industria española, a través de las empresas industriales con fabricación en España.

Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional.

Cada convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de la ayuda.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán tener la condición de empresas beneficiarias las pyme, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de tales, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva siempre que su objeto social se refiera a actividades encuadradas en la sección c - divisiones 10 a 32 de la clasificación nacional de actividades económicas (cnae 2009), aprobada por real decreto 475/2007, de 13 de abril.

Serán consideradas pyme, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del anexo i del reglamento (ue) n.º 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos, además de lo que se disponga en cada convocatoria:

a) tener la condición de pyme.
b) dedicarse al desarrollo de actividades industriales.
c) tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades de las indicadas en las divisiones 10 a 32 inclusive del cnae-2009.
d) hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
e) hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.

¿Qué actividades son subvencionables?

La ayuda en especie será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, la elaboración de un plan de asesoramiento temático, así como el seguimiento del plan. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias, y contará con 50 horas de asesoramiento individualizado.

La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:

a) Diagnóstico previo de la situación de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio.
b) Plan de Asesoramiento personalizado.
c) Seguimiento y evaluación del Plan de Asesoramiento.
d) Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria (2 en la fase de diagnóstico y 2 en el asesoramiento temático).

¿Cómo es la modalidad de ayuda, dotación y pago?

La empresa beneficiaria dispondrá de 50 horas de asesoramiento, consistente en 20 horas de diagnóstico, 20 horas de asesoramiento temático y 10 horas de seguimiento.

El precio del servicio objeto de ayuda es de seis mil cuatrocientos noventa y siete euros con veintinueve céntimos de euro (6.497,29 €) por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.

La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie hasta una cuantía de cinco mil quinientos veintidós euros con setenta céntimos de euro (5.522,70 €), impuestos incluidos, por empresa industrial beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento permitido (50 horas).

Cada empresa beneficiaria, contribuirá con una cuantía de novecientos setenta y cuatro euros con cincuenta y nuevo céntimos de euro (974,59 €), impuestos incluidos.


La empresa beneficiaria abonará el importe que le corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. La emisión de la factura se realizará a la finalización del asesoramiento.

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