En Aragón, el 28 de noviembre
de 2014, se ha publicado la convocatoria
de subvenciones a una parte del coste de contratación de los seguros agrarios
para el ejercicio 2014.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
Las subvenciones
destinadas al pago de parte del coste
generado por la contratación de los seguros agrarios suscritos en el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 28 de febrero de 2014, para
las explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La relación de los seguros subvencionados se contiene en el anexo a la orden de
la convocatoria.
¿Qué actividad y que
gastos son subvencionables?
La suscripción de un
contrato de seguro agrario con alguna de las entidades aseguradoras o agentes
autorizados integrados en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de
los Seguros Agrarios Combinados S.A. (en adelante, Agroseguro).
No serán subvencionables
las pólizas contratadas por asegurados que tengan la consideración de
administraciones públicas, grandes empresas y empresas dedicadas a la
transformación y comercialización de productos agrarios.
Serán subvencionables las
primas que hayan de satisfacer los asegurados, suscritas en el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 28 de febrero de 2014,
en el límite y la proporción que recoge el anexo a la convocatoria.
En los casos de pólizas de
seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza
de seguro inicialmente suscrita conjuntamente con el recibo de pago de la
correspondiente anualidad.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Los
titulares de una explotación agraria radicada en Aragón
que suscriban, en el periodo de tiempo determinado, alguno de los seguros
agrarios que se relacionan en el anexo de la convocatoria, y que declaren
la integridad de su explotación.
¿Cómo, cuando y donde se
presentan las solicitudes?
La formalización de la
correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado o por el tomador
en su nombre, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y 28
de febrero de 2014, tendrá la consideración de solicitud de la subvención
prevista en esta orden, siempre y cuando se encuentre correctamente
cumplimentada, o haya sido subsanada y validada, en su caso, por Agroseguro,
tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo
previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos
los datos necesarios para la determinación de la ayuda correspondiente a la
póliza suscrita.
En los casos de pólizas de
seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza
de seguro inicialmente suscrita conjuntamente con el recibo de pago de la
correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo
de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones
del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las
subvenciones correspondientes.
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