En el BOE de 29 de enero de
2016 se ha publicado la convocatoria de las ayudas para la acción y la promoción cultural correspondientes al
año 2016.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria y las finalidades de las ayudas?
Las ayudas para la acción y
la promoción cultural tienen por objeto el
fomento y la producción de actividades que contribuyan a generar contenidos
culturales y a la modernización y profesionalización del sector cultural
español, cumpliendo alguna de las siguientes
finalidades:
a) Ofrecer productos y
servicios culturales, fomentando el uso de las nuevas tecnologías en la
creación de contenidos culturales y en su difusión.
b) Incrementar la capacidad
para generar empleo potenciando la formación, profesionalización,
integración y creación de redes dentro del sector cultural.
c) Estimular la participación
del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el
mecenazgo cultural.
d) Fomentar la internacionalización
de la cultura española y su inclusión en redes europeas de oferta cultural,
favorecer los vínculos entre las Comunidades Autónomas y potenciar España como
destino turístico cultural.
Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero
de 2016 y el 31 de marzo de 2017. Por tanto, los gastos deberán realizarse
dentro de este periodo.
La emisión de los justificantes
de gasto (facturas) tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2017 y el pago
(justificantes de pago) tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2017. Solo
serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios de las ayudas?
Podrán ser beneficiarios las
personas jurídicas de nacionalidad
española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro, deberán
estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y deberán tener residencia fiscal en España.
Quedan excluidas las
personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las
empresas públicas y otros entes públicos.
Los beneficiarios no
podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto,
las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no
podrán presentarse a la convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.
¿Qué gastos
son subvencionables?
Los presupuestos se
presentarán con un cuadro de ingresos y
otro de gastos. Ambas cantidades deben coincidir.
En el apartado de ingresos:
a) se establecerá la ayuda
que se solicita en esta convocatoria, que como máximo representará el
70% del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos
disponibles para la realización del mismo. Como mínimo el 30% del proyecto debe
financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas.
b) las aportaciones ajenas
a la ayuda podrán, excepcionalmente, ser en especie. No se considerará
aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria. Las
aportaciones en especie realizadas por otras instituciones públicas o privadas
ajenas al beneficiario para la ejecución del proyecto se considerarán siempre y
cuando se presente certificación de la entidad aportadora donde se especifique
la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica de
acuerdo a precios de mercado.
c) en el caso de que la
parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la
posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no
eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 30% de ingresos distintos
a esta ayuda.
En
el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a
realizar para el proyecto. En el anexo I de la presente convocatoria se
establecen los gastos subvencionables. Aquellas partidas no subvencionables por
esta línea de ayudas deben ser financiadas con ingresos ajenos a esta ayuda, y
así debe constar de manera explícita en la propuesta de presupuesto.
Tienen
la consideración de gastos subvencionables todos aquellos
generados directamente en la realización de las actividades para las que se
concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del proyecto, que se hayan
relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:
a) Gastos de personal
contratado específicamente para el proyecto, por su importe bruto
(arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación
de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).
b) Arrendamiento de
servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
c) Alquileres de locales
(excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria, ver punto
2).
d) Servicios técnicos
para la realización de actividades.
e) Edición de
publicaciones en diferentes soportes.
f) Publicidad y difusión
de las actividades objeto de la ayuda.
¿Cuál es el
procedimiento y el plazo para presentar las solicitudes?
El modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la página web de
la Secretaría de Estado de Cultura
(www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/industriasculturales). Deberá ser
cumplimentado en castellano y en su totalidad. Los datos no aportados, total o
parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
Podrá presentarse un máximo
de una solicitud por titular. La solicitud sólo contemplará
un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite
señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de
registro, considerándose excluidas las restantes.
Las
solicitudes deberán presentarse a través de la Sede
Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura.
Las solicitudes se
cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la
persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de persona física
a nombre del representante legal de la entidad, o bien certificado electrónico
de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el
certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de
certificación reconocidas por la Administración General del Estado.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales
a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el
Boletín Oficial del Estado.
La Sede Electrónica estará
disponible en la web de la Secretaría de Estado de Cultura a partir
de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta
las 14 horas del último día de presentación.
Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes se hará pública, en la web de la
Secretaría de Estado de Cultura, la lista provisional de admitidos y
excluidos a la convocatoria con indicación, en cada caso, de los motivos de
exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días
naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista,
para la subsanación de los motivos de exclusión.
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