viernes, 12 de febrero de 2016

AYUDAS PARA LA ACCIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA

En el BOE de 29 de enero de 2016 se ha publicado la convocatoria de las ayudas para la acción y la promoción cultural correspondientes al año 2016.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria y las finalidades de las ayudas?

Las ayudas para la acción y la promoción cultural tienen por objeto el fomento y la producción de actividades que contribuyan a generar contenidos culturales y a la modernización y profesionalización del sector cultural español, cumpliendo alguna de las siguientes finalidades:

a) Ofrecer productos y servicios culturales, fomentando el uso de las nuevas tecnologías en la creación de contenidos culturales y en su difusión.

b) Incrementar la capacidad para generar empleo potenciando la formación, profesionalización, integración y creación de redes dentro del sector cultural.

c) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural.

d) Fomentar la internacionalización de la cultura española y su inclusión en redes europeas de oferta cultural, favorecer los vínculos entre las Comunidades Autónomas y potenciar España como destino turístico cultural.

¿Cuál es el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas?

Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de marzo de 2017. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.

La emisión de los justificantes de gasto (facturas) tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2017 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2017. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas?

Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro, deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán tener residencia fiscal en España.

Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.

¿Qué gastos son subvencionables?

Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos. Ambas cantidades deben coincidir.

En el apartado de ingresos:

a) se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria, que como máximo representará el 70% del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo. Como mínimo el 30% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas.

b) las aportaciones ajenas a la ayuda podrán, excepcionalmente, ser en especie. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria. Las aportaciones en especie realizadas por otras instituciones públicas o privadas ajenas al beneficiario para la ejecución del proyecto se considerarán siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora donde se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica de acuerdo a precios de mercado.

c) en el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 30% de ingresos distintos a esta ayuda.

En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto. En el anexo I de la presente convocatoria se establecen los gastos subvencionables. Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben ser financiadas con ingresos ajenos a esta ayuda, y así debe constar de manera explícita en la propuesta de presupuesto.
Tienen la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del proyecto, que se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

a) Gastos de personal contratado específicamente para el proyecto, por su importe bruto (arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).

b) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

c) Alquileres de locales (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria, ver punto 2).

d) Servicios técnicos para la realización de actividades.

e) Edición de publicaciones en diferentes soportes.

f) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.

¿Cuál es el procedimiento y el plazo para presentar las solicitudes?

El modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura (www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/industriasculturales). Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud sólo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura.

Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de persona física a nombre del representante legal de la entidad, o bien certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La Sede Electrónica estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta las 14 horas del último día de presentación.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la web de la Secretaría de Estado de Cultura, la lista provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión. 

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