martes, 6 de diciembre de 2016

AYUDAS PARA CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DESTINADAS A FINANCIAR EL TRANSPORTE DE ALUMNOS PLURIDISCAPACITADOS CON MOVILIDAD REDUCIDA QUE NECESITEN UN TRANSPORTE ADAPTADO

En el BOCYL nº 234/2016, de 05 de diciembre de 2016, se ha publicado la convocatoria de ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida que necesiten un transporte adaptado, para el curso académico 2016/2017.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Convocar, en régimen de concesión directa, ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida que necesiten un transporte adaptado, para el curso académico 2016/2017.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los centros privados concertados de educación especial de la Comunidad de Castilla y León que cumplan las siguientes condiciones:

a) Escolarizar, durante el curso académico 2016/2017, alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida para los que se precise un transporte adaptado.

b) Mantener suscrito, durante el curso académico 2016/2017, un concierto educativo en los niveles en que estén escolarizados los alumnos pluridiscapacitados transportados.

c) Gestionar la contratación de rutas de transporte escolar mediante vehículos adaptados para los alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida, por medio de recursos de su propiedad o por contrato de arrendamiento de vehículos con empresas especializadas del sector.

¿Qué gastos son subvencionables?

Aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad de transporte adaptado para alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida, realizados durante el curso escolar de la convocatoria correspondiente, y en particular los siguientes:
a) Servicio prestado con vehículo propiedad del centro:

1.º Gastos de personal (conductor y acompañante). Será subvencionable la parte de la jornada que los conductores y acompañantes necesarios dediquen a esta actividad.

2.º Gastos asociados al funcionamiento del vehículo (cuota de amortización, combustible, mantenimiento y reparaciones, seguro obligatorio de responsabilidad civil e impuestos del vehículo). Los gastos asociados al funcionamiento del vehículo se aplicarán de manera proporcional, en función de su uso compartido con otras actividades.

b) Servicio contratado por una empresa del sector.

Será subvencionable de manera proporcional al tiempo de servicio prestado durante el curso escolar el importe del gasto del contrato de un vehículo adaptado con o sin conductor, y el gasto de la jornada del acompañante y del conductor, si corresponde.

Se considerará gasto realizado el que efectivamente haya sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la correspondiente convocatoria.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

La cuantía individual de la ayuda se determinará en función del coste de la actividad según la siguiente fórmula:

Precio conductor + precio acompañante + gastos asociados al funcionamiento del vehículo.

O en su caso,

Servicio contratado con una empresa del sector + gastos acompañante + en su caso, gastos conductor.
En el caso de que las cantidades solicitadas superen las disponibilidades presupuestarias, se homologarán los gastos de personal de la actividad, calculados según la fórmula que se indica a continuación, asegurándose en todo caso el mínimo salarial  garantizado según el convenio del sector: El coste se calculará por ruta:

Precio conductor SC (según convenio) + precio acompañante SC+ gastos asociados al funcionamiento del vehículo.

O en su caso,

Servicio contratado con una empresa del sector + gastos acompañante SC+ gastos conductor SC, en su caso.

El precio de los servicios de conductor SC, equivaldrá al coste/hora del salario mínimo establecido en el convenio regulador multiplicado por el número de horas dedicadas al servicio en función de los kilómetros de la ruta, y con un máximo de cuatro horas diarias.

El precio de los servicios de acompañante SC, equivaldrá al coste/hora del salario mínimo establecido en el convenio regulador multiplicado por el número de horas dedicadas al servicio en función de los kilómetros de la ruta, y con un máximo de cuatro horas diarias.

El coste/hora del salario mínimo establecido en convenio para el personal contratado por los centros, de conformidad con el acuerdo de las tablas salariales de los años 2015 y 2016 del XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, cuya inscripción se ordenó por Resolución de la Dirección General de Empleo de 20 de septiembre de 2012 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 243 de día 9 de octubre de 2012, se establece para el cálculo de estas ayudas en nueve con treinta y dos euros (9,32 €) para la categoría conductor y en diez con setenta y cinco euros (10,75 €) para el acompañante.

En el caso de personal acogido a convenios provinciales de transporte de viajeros, el coste/hora del salario mínimo se establece para el cálculo de esta subvención, con carácter general, en once con cincuenta y tres euros (11,53 €) para la categoría de conductor y nueve con cincuenta y ocho euros (9,58 €) para el acompañante en ruta.
Si aplicada la fórmula anterior las ayudas siguieran superando las disponibilidades presupuestarias, se aplicará al coste de cada ruta calculado según la fórmula descrita en el apartado anterior, una reducción proporcional mediante la aplicación de un coeficiente (x). Este coeficiente reductor se verá incrementado en un porcentaje de 0,05 en función de la distancia que la ruta haya de cubrir, primando en todo caso la necesidad de atender a los alumnos de las zonas más alejadas.

Se aplicarán los tramos que se detallan en el siguiente cuadro. La proporcionalidad del coeficiente reductor será de 0,05 por cada tramo.

El coeficiente reductor inicial (x) se ajustará para cada convocatoria según el límite del presupuesto hasta agotar el crédito,

Distancia de la ruta              Coeficiente reductor
De 0 a 10 km                        X+0.25
De 10 a 20 km                      X+0.20
De 20 a 50 km                      X+0.15
De 50 a 75 km                      X+0.10
De 75 a 100 km                    X+0.05
Más de 100 km                     x

En el caso de que el centro gestione varias rutas, la cuantía de la ayuda vendrá constituida por la suma de los importes resultantes en cada una ellas.

¿Cuál es el procedimiento y el Plazo de presentación de solicitudes? 

Treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

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