lunes, 5 de diciembre de 2016

AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL

En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 23 de noviembre de 2.016 se ha publicado la ORDEN 25/2016 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana

¿Cuál es el objeto de las ayudas?

La promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Valenciana, a través de actividades llevadas a cabo por las entidades asociativas o representativas de las cooperativas, sociedades laborales y mutualidades de previsión social valencianas, así como mediante la actividad de las demás beneficiarias.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán acogerse a las subvenciones las siguientes entidades:

a) Las uniones y federaciones y la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, constituidas de conformidad con la Legislación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana e inscritas como tales en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
b) Las entidades asociativas a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
c) Las federaciones de mutualidades de previsión social constituidas en la Comunitat Valenciana.
d) Los centros e institutos universitarios valencianos especializados en materias propias de la economía social; ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad valenciana, en cuyo supuesto, la solicitud deberá estar suscrita por la representación legal de esta última.
e) Las entidades sin ánimo de lucro especializadas en formación e investigación de la economía social, cuya actividad principal esté directamente vinculada a dichas especialidades.

2. Únicamente podrán beneficiarse de las subvenciones establecidas en el artículo 15, las entidades beneficiarias señaladas en las letras a), b) y c), y solo cuando no asocien o afilien directamente a entidades distintas de las cooperativas, sociedades laborales o mutualidades de previsión social. Excepcionalmente, las uniones y federaciones de cooperativas agroalimentarias podrán, también, asociar a sociedades agrarias de transformación. 3. Las entidades beneficiarias, relacionadas en el apartado 1, no podrán obtener estas ayudas cuando, también, sean beneficiarias de otras subvenciones de carácter nominativo, financiadas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat y equivalentes a las que puedan solicitar al amparo de la presente. 4. Con carácter general, las beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento. b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. 5. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se correspondan con valores de mercado y se hayan pagado efectivamente en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria y con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el artículo 10. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo o artículos correspondientes de esta orden y en el artículo 31, apartados tres, cuatro, cinco, siete, ocho y nueve de la LGS, sobre gastos subvencionables. La comprobación del valor de mercado de los gastos subvencionables, y la valoración de los mismos, se llevará a efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la LHP. 6. Respecto del impuesto sobre el valor añadido (IVA) como gasto subvencionable, se estará a lo siguiente: a) Si la entidad solicitante solo realiza operaciones declaradas exentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se podrá justificar íntegramente, con cargo a la subvención concedida, el IVA soportado. b) Si la entidad solicitante realiza también operaciones no declaradas exentas, solo podrá justificar con cargo a la subvención concedida el IVA soportado no deducible derivado de esas operaciones, por aplicación del porcentaje de prorrata que le sea de aplicación.

¿Cuándo y dónde se presentan las solicitudes?

Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, junto con la documentación específica, en las direcciones territoriales competentes en la materia de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de poder presentarla en cualquier otra forma prevista en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas del SERVEF, o de la web del SERVEF, www. servef.es, a través del enlace «Solicitud telemática». 

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de enero inclusive.

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