En el Diario Oficial de la
Generalitat Valenciana de 23 de noviembre de 2.016 se ha publicado la ORDEN
25/2016 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción, fomento y
difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana
¿Cuál es el
objeto de las ayudas?
La promoción, fomento y
difusión de la economía social en la Comunidad Valenciana, a través de
actividades llevadas a cabo por las entidades asociativas o representativas de
las cooperativas, sociedades laborales y mutualidades de previsión social
valencianas, así como mediante la actividad de las demás beneficiarias.
Podrán
acogerse a las subvenciones las siguientes entidades:
a) Las uniones y
federaciones y la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana,
constituidas de conformidad con la Legislación de Cooperativas de la Comunitat
Valenciana e inscritas como tales en el Registro de Cooperativas de la
Comunitat Valenciana.
b) Las entidades
asociativas a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley
44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
c) Las federaciones de
mutualidades de previsión social constituidas en la Comunitat Valenciana.
d) Los centros e
institutos universitarios valencianos especializados en materias propias de la
economía social; ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se
encuentren adscritos a una universidad valenciana, en cuyo supuesto, la solicitud
deberá estar suscrita por la representación legal de esta última.
e) Las entidades sin ánimo
de lucro especializadas en formación e investigación de la economía social,
cuya actividad principal esté directamente vinculada a dichas especialidades.
2. Únicamente podrán
beneficiarse de las subvenciones establecidas en el artículo 15, las entidades
beneficiarias señaladas en las letras a), b) y c), y solo cuando no asocien o
afilien directamente a entidades distintas de las cooperativas, sociedades laborales
o mutualidades de previsión social. Excepcionalmente, las uniones y
federaciones de cooperativas agroalimentarias podrán, también, asociar a
sociedades agrarias de transformación. 3. Las entidades beneficiarias,
relacionadas en el apartado 1, no podrán obtener estas ayudas cuando, también,
sean beneficiarias de otras subvenciones de carácter nominativo, financiadas
con cargo a los Presupuestos de la Generalitat y equivalentes a las que puedan
solicitar al amparo de la presente. 4. Con carácter general, las beneficiarias
deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas e
inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de
presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción
se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento. b) Estar al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. c) No
haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones. 5. Serán subvencionables los gastos que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se
correspondan con valores de mercado y se hayan pagado efectivamente en el
ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria y con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación determinado en el artículo 10. En
todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo o artículos correspondientes
de esta orden y en el artículo 31, apartados tres, cuatro, cinco, siete, ocho y
nueve de la LGS, sobre gastos subvencionables. La comprobación del valor de
mercado de los gastos subvencionables, y la valoración de los mismos, se
llevará a efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la
LHP. 6. Respecto del impuesto sobre el valor añadido (IVA) como gasto
subvencionable, se estará a lo siguiente: a) Si la entidad solicitante solo
realiza operaciones declaradas exentas, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 20.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, se podrá justificar íntegramente, con cargo a la subvención
concedida, el IVA soportado. b) Si la entidad solicitante realiza también
operaciones no declaradas exentas, solo podrá justificar con cargo a la
subvención concedida el IVA soportado no deducible derivado de esas
operaciones, por aplicación del porcentaje de prorrata que le sea de
aplicación.
¿Cuándo y
dónde se presentan las solicitudes?
Las solicitudes se
presentarán en impreso normalizado, junto con la
documentación específica, en las direcciones territoriales competentes
en la materia de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de
poder presentarla en cualquier otra forma prevista en la legislación vigente en
materia de procedimiento administrativo común.
Asimismo podrá realizarse
la presentación telemática de las solicitudes y para ello se
accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, desde
donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas del SERVEF,
o de la web del SERVEF, www. servef.es, a través del enlace «Solicitud
telemática».
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de enero inclusive.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones