viernes, 14 de abril de 2017

AYUDAS DESTINADAS A ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, CUYO OBJETO SEA LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

En el BOE de 25 de marzo de 2017 se ha publicado el extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Subvenciones para la realización, en el periodo comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2017, de programas de desarrollo del movimiento asociativo o fundacional y de sensibilización social, así como de proyectos de asistencia a favor de las víctimas del terrorismo y sus familias, en el campo de sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, sociales, laborales o legales.

Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento por las entidades beneficiarias de alguna de las siguientes actividades:

1.- Programas de desarrollo del movimiento asociativo por las entidades cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, teniendo en cuenta el número de víctimas y familiares asociados y complementando la financiación propia de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las entidades (personal y compra de bienes corrientes y servicios), así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social.

2.- Programas de desarrollo del movimiento fundacional por las entidades cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, complementando la dotación fundacional, así como aquellos gastos derivados de actividades de sensibilización social.

3.- Proyectos de asistencia a favor de las víctimas del terrorismo y sus familias en el campo de sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, sociales, laborales o legales, individual o colectivamente consideradas, especialmente en aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayudas o con el apoyo prestado por el Ministerio del Interior, o que pudieran atenderse de manera más eficaz a través de los proyectos de actuación de las entidades.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto exclusivo sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?

Un mes desde la publicación de este extracto en el BOE.

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