En el BOE de 25 de marzo de
2017 se ha publicado el extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a
asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la
atención a las víctimas del terrorismo.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
Subvenciones
para
la realización, en el periodo comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de
2017, de programas de desarrollo del movimiento asociativo o fundacional y
de sensibilización social, así como de proyectos de asistencia a favor
de las víctimas del terrorismo y sus familias, en el campo de sus
necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, sociales, laborales o
legales.
1.- Programas de
desarrollo del movimiento asociativo por las entidades cuyo objeto
primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del
terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la
Ley 29/2011, de 22 de septiembre, teniendo en cuenta el número de víctimas y
familiares asociados y complementando la financiación propia de los gastos
generales de funcionamiento y gestión de las entidades (personal y compra de
bienes corrientes y servicios), así como aquellos derivados de actividades de
sensibilización social.
2.- Programas de
desarrollo del movimiento fundacional por las entidades cuyo objeto
primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del
terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la
Ley 29/2011, de 22 de septiembre, complementando la dotación fundacional, así
como aquellos gastos derivados de actividades de sensibilización social.
3.- Proyectos de
asistencia a favor de las víctimas del terrorismo y sus familias en el
campo de sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, sociales,
laborales o legales, individual o colectivamente consideradas,
especialmente en aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos
ordinarios de ayudas o con el apoyo prestado por el Ministerio del Interior, o
que pudieran atenderse de manera más eficaz a través de los proyectos de
actuación de las entidades.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios?
Asociaciones,
fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro
cuyo objeto exclusivo sea la representación y defensa de los intereses de las
víctimas del terrorismo.
¿Cuál es el plazo
de presentación de las solicitudes?
Un mes desde la publicación
de este extracto en el BOE.
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