domingo, 16 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES PARA VIVIENDA PROTEGIDA AUTOPROMOVIDA EN EXTREMADURA

En Extremadura, la ORDEN de 7 de noviembre de 2014 se establece la convocatoria para el año 2015 de las subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 137/2013, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esa materia.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones correspondientes al año 2015 incluidas en los siguientes programas del Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016:
1.º Programa de vivienda protegida autopromovida
2.º Programa de adquisición de viviendas protegidas terminadas
3.º Programa de rehabilitación de viviendas.
4.º Programa de fomento del Informe de evaluación de los edificios.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los beneficiarios de las subvenciones deben reunir los requisitos siguientes:
-      Ser persona física, con nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, estos deberán tener residencia legal en España.
-      No ser titulares o cotitulares del pleno dominio o de un derecho real del uso o disfrute sobre ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de la actuación protegida, salvo aquélla que constituía su domicilio conyugal y de cuyo uso y disfrute se hayan visto privados por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
-      Disponer de ingresos mínimos. Cumplen este requisito aquellos cuyos ingresos familiares brutos sean iguales o superiores a 4.000 euros.

¿Cuál es el plazo y como se presentan las  solicitudes?

La solicitud de subvenciones se ajustará al modelo oficial, según el que corresponda de conformidad con los Anexos que se especifican en cada uno de los capítulos siguientes de la orden para cada uno de los programas, y que se encuentran disponibles en http://sede.gobex.es.  Su presentación podrá llevarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo para los Programas de la rehabilitación de viviendas y de fomento del Informe de evaluación de los edificios en que dicho plazo de un mes comenzará a computarse dos meses después del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.

¿En qué consiste el programa de vivienda protegida autopromovida?

Se halla específicamente destinado a financiar los gastos derivados de la autopromoción de la vivienda.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa de vivienda protegida autopromovida?

Podrán ser beneficiarios de la subvención los autopromotores que cumplan los requisitos generales antes mencionados, así como los específicos que seguidamente se relacionan:

a) Que los ingresos familiares ponderados no excedan de 4 veces el IPREM.
b) Ser titular, o cotitulares en caso de varios beneficiarios, de la totalidad del pleno dominio de un solar o de un derecho real de vuelo, física y jurídicamente apto para edificar la vivienda protegida autopromovida, que habrá de radicar en una localidad que no supere los 20.000 habitantes conforme al padrón vigente a la fecha de la publicación de la convocatoria
c) No haber sido beneficiarios de ayudas al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda en los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo las destinadas al alquiler o las subvenciones del programa de renovación de la cédula de habitabilidad de viviendas y del programa de fomento del Informe de evaluación técnica de edificios.  
d) No haber iniciado las obras con anterioridad a la solicitud de subvenciones.

A los efectos de esta orden se considerarán autopromotores aquellos ciudadanos que, contando con  independencia y capacidad económica, promueven individualmente la construcción de su vivienda de conformidad con la normativa autonómica sectorial en la materia. Asimismo, y en su caso, tendrán esta consideración los cónyuges o parejas de hecho inscritas de conformidad con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, así como los miembros de la unidad de convivencia que sean mayores de edad.

¿Con qué cuantía se subvenciona el programa de vivienda protegida autopromovida?

La cuantía  de esta ayuda será de un importe de diez mil euros (10.000 €)

El/los autopromotor/es deberán presentar, en plazo 2 meses desde la notificación de la cédula de la  calificación definitiva, la justificación de las ayudas para su abono.

Os acompaño el enlace de la convocatoria: 

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2014/2200o/14050248.pdf


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