En Extremadura, la ORDEN
de 7 de noviembre de 2014 se establece la convocatoria para el año 2015 de las
subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 137/2013, por el que se
aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las
bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esa materia.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
Las
subvenciones correspondientes al año 2015 incluidas en los siguientes programas del
Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016:
1.º Programa de
vivienda protegida autopromovida
2.º Programa de
adquisición de viviendas protegidas terminadas
3.º Programa de
rehabilitación de viviendas.
4.º Programa de fomento
del Informe de evaluación de los edificios.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Los beneficiarios de las
subvenciones deben reunir los requisitos
siguientes:
- Ser
persona física, con nacionalidad española, o la de alguno de los Estados
miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el
parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de
extranjeros no comunitarios, estos deberán tener residencia legal en España.
- No
ser titulares o cotitulares del pleno dominio o de un derecho real del uso o
disfrute sobre ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de la
actuación protegida, salvo aquélla que constituía su domicilio
conyugal y de cuyo uso y disfrute se hayan visto privados por separación,
divorcio o nulidad del matrimonio.
- Disponer
de ingresos mínimos. Cumplen este requisito aquellos cuyos ingresos
familiares brutos sean iguales o superiores a 4.000 euros.
¿Cuál es el plazo y como
se presentan las solicitudes?
La solicitud de subvenciones
se ajustará al modelo oficial, según el que corresponda de conformidad
con los Anexos que se especifican en cada uno de los capítulos siguientes de la
orden para cada uno de los programas, y que se encuentran disponibles en http://sede.gobex.es.
Su presentación podrá llevarse en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del
día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura, salvo para los Programas de la rehabilitación de
viviendas y de fomento del Informe de evaluación de los edificios en que dicho
plazo de un mes comenzará a computarse dos meses después del día siguiente a
aquel en que se hubiera publicado la presente orden de convocatoria en el
Diario Oficial de Extremadura. No se admitirán a trámite las solicitudes
presentadas fuera de dicho plazo.
¿En qué consiste el programa
de vivienda protegida autopromovida?
Se halla específicamente destinado a financiar los gastos derivados
de la autopromoción de la vivienda.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios del programa de vivienda protegida autopromovida?
Podrán ser beneficiarios
de la subvención los autopromotores que
cumplan los requisitos generales antes mencionados, así como los específicos
que seguidamente se relacionan:
a) Que los ingresos
familiares ponderados no excedan de 4 veces el IPREM.
b) Ser titular, o
cotitulares en caso de varios beneficiarios, de la totalidad del pleno dominio
de un solar o de un derecho real de vuelo, física y jurídicamente apto para edificar
la vivienda protegida autopromovida, que habrá de radicar en una localidad
que no supere los 20.000 habitantes conforme al padrón vigente a la fecha
de la publicación de la convocatoria
c) No haber sido
beneficiarios de ayudas al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda
en los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo las
destinadas al alquiler o las subvenciones del programa de renovación de la
cédula de habitabilidad de viviendas y del programa de fomento del Informe de
evaluación técnica de edificios.
d) No haber iniciado
las obras con anterioridad a la solicitud de subvenciones.
A los efectos de esta
orden se considerarán autopromotores
aquellos ciudadanos que, contando con independencia y capacidad económica,
promueven individualmente la construcción de su vivienda de conformidad con la
normativa autonómica sectorial en la materia. Asimismo, y en su caso, tendrán
esta consideración los cónyuges o parejas de hecho inscritas de conformidad con
la Ley 5/2003, de 20 de marzo, así como los miembros de la unidad de
convivencia que sean mayores de edad.
¿Con qué cuantía se
subvenciona el programa de vivienda protegida autopromovida?
La cuantía de esta
ayuda será de un importe de diez mil
euros (10.000 €)
El/los autopromotor/es
deberán presentar, en plazo 2 meses desde la notificación de la cédula de
la calificación definitiva, la
justificación de las ayudas para su abono.
Os acompaño el enlace de la convocatoria:
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2014/2200o/14050248.pdf
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