En
el BOE número 43, de 19 de febrero de 2015, se ha publicado la Resolución de 10 de febrero de 2015, de la
Mutualidad General Judicial, por la que
se convocan ayudas del programa del plan de atención socio-sanitaria.
¿Qué programas son objeto de la presente convocatoria?
a) Programa de atención
a personas mayores.
b) Programa de atención
a personas con discapacidad.
c) Programas de
atención a personas drogodependientes.
¿Qué modalidades de ayudas
se convocan?
- Las ayudas de
atención a personas mayores, están dirigidas a atender estados de necesidad
de quienes han alcanzado una determinada edad y que, como consecuencia de
deficiencias psicofísicas, están impedidos para el desarrollo normal de la vida
diaria, y carecen de recursos suficientes para hacer frente a dichos estados o
situaciones.
- Las ayudas de
atención a personas con discapacidad tienen como finalidad contribuir a
sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen
las personas con discapacidad.
- Las ayudas de atención a personas
drogodependientes tienen por objeto contribuir a la rehabilitación de las
personas que se encuentren en esta situación.
¿Cuál es el ámbito de aplicación
de las ayudas?
El alcance de las ayudas
reguladas en esta resolución se extiende a todo el territorio nacional.
¿Quiénes pueden ser
perceptores y beneficiarios?
- Perceptores:
Podrán formular solicitud de ayuda los mutualistas y los titulares no
mutualistas que se encuentren en situación de alta.
- Beneficiarios: serán beneficiarios de
estas ayudas los mutualistas, los titulares no mutualistas y los beneficiarios
incluidos en el documento de afiliación de ambos.
¿Cuál es el procedimiento
de solicitud?
Para el reconocimiento de
las ayudas reguladas en la presente resolución será preciso que la persona
interesada formule la correspondiente solicitud, cumplimentando el impreso
normalizado, que le será facilitado por las Delegaciones Provinciales o los
Servicios Centrales, o que se podrá descargar telemáticamente desde la página
Web de Mugeju www.mugeju.es. Junto al impreso normalizado de solicitud
deberá acompañarse, obligatoriamente, la documentación que se determina en la
resolución, y que se contiene, debidamente actualizada, en los indicados impresos
normalizados.
La solicitud y
documentación que resulte exigible para cada tipo de ayuda se entregará
directamente en las Delegaciones Provinciales o en los Servicios Centrales de
Mugeju, o se remitirá por correo ordinario o en la forma
prevista en el artículo 38.4 de la citada LRJAP y la PAC.
Las ayudas para las
prestaciones que se regulan en esta resolución podrán solicitarse, también,
«on line» a través de la Sede Electrónica: https://sedemugeju.gob.es y a
través del Portal del Mutualista: https://mugeju.mjusticia.es, para lo
cual deberá de disponer de DNI electrónico o certificado digital reconocido.
Las
solicitudes podrán presentarse hasta el 1 de diciembre de 2015.
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