lunes, 30 de marzo de 2015

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE SOLICITUDES DE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD.

En el BOE de 30 de marzo de 2015 se ha publicado la convocatoria, para el año 2015, de subvenciones para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad, españoles y en el exterior.

¿Cuál es el objeto de la subvención?

El objeto de la convocatoria es la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad para el año 2015, en el marco de la Orden IET/940/2013, que establece las bases reguladoras de estas subvenciones.

La convocatoria consta de dos programas:

a) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior:

Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes o de los modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y de las personas físicas.

Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea, internacional o una patente nacional en oficinas nacionales extranjeras, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la presente convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.

b) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la pyme y personas físicas:

Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.


¿Cuál es la cuantía máxima de la subvención?

En ningún caso las subvenciones podrán superar el importe máximo total de las ayudas «de mínimis», establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la participación en agrupaciones sin personalidad.

¿Cómo, cuando y donde se solicitan las subvenciones?

La tramitación del procedimiento se realizará íntegramente por vía electrónica. Todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico se harán por vía electrónica en la sede electrónica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es). Los solicitantes podrán consultar el estado de tramitación del expediente en la referida sede. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones electrónicas, se pondrá a disposición del interesado un sistema de alertas por medio de correo electrónico, para lo que se deberá facilitar una dirección de correo electrónico.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Para presentar una solicitud de ayuda, los solicitantes deberán acceder a la sede electrónica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es). En la referida sede electrónica, se deberá rellenar el modelo de solicitud que estará disponible al iniciarse el plazo de presentación de las mismas.

¿Cuáles son las características del Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior?

Pueden ser beneficiarios del Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior la persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante tercero la actividad objeto de la subvención, siempre que, siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad en el extranjero, reúna uno de los siguientes requisitos:

a) Sea una persona física.

b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME).

c) Sea una gran empresa privada.

d) Sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.

Las ayudas se concederán, en su caso, por la realización de alguna de las siguientes actividades, que serán compatibles entre sí:

a) La extensión de una solicitud de patente o de un modelo de utilidad, ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes, en el marco de procedimientos de concesión de patentes o de modelos de utilidad nacionales o regionales.

b) Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT.

El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas será de 60.000 euros para cada uno de los solicitantes en esta convocatoria, salvo en el caso de la pyme o las personas físicas, en que el importe máximo individualizado será de 65.000 euros.

Las actividades objeto de subvención son aquellas cuyo gasto se haya realizado desde el 25 de marzo de 2014 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria. En el caso de las traducciones, estas han de haber sido presentadas ante las oficinas nacionales extranjeras o regionales entre estas mismas fechas.

¿Cuáles son las características del Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles?

Puede ser beneficiaria del Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles la persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante tercero la actividad objeto de la subvención, siempre que, siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad español, reúna uno de los siguientes requisitos:

a) Sea una persona física.

b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME).

Los trabajadores autónomos se considerarán pyme a los efectos de esta subvención.

Podrán ser subvencionadas la realización de alguna de las siguientes actividades:

1.º La solicitud de un modelo de utilidad español.

2.º La solicitud y la realización del Informe de búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas.

3.º La solicitud de una patente española prioritaria de una solicitud internacional PCT cuyo Informe de Búsqueda Internacional (IBI) se haya realizado con anterioridad al Informe sobre el Estado de la Técnica (IET).


El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas será de 65.000 euros para cada uno de los solicitantes en esta convocatoria.

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