En el BOE de 30 de marzo
de 2015 se ha publicado la convocatoria,
para el año 2015, de subvenciones para el fomento de solicitudes de patentes y
modelos de utilidad, españoles y en el exterior.
¿Cuál es el objeto de la
subvención?
El objeto de la convocatoria es la concesión por la Oficina Española
de Patentes y Marcas (OEPM) de subvenciones para el fomento de las solicitudes
de patentes y modelos de utilidad para el año 2015, en el marco de la Orden
IET/940/2013, que establece las bases reguladoras de estas subvenciones.
La
convocatoria consta de dos programas:
a) Programa de ayudas
para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior:
Dirigido a estimular la
protección internacional de la tecnología a través de las patentes o de los
modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas
que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las
pequeñas y medianas empresas (PYME) y de las personas físicas.
Para ello, con objeto
de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar
en la consecución de una patente europea, internacional o una patente nacional
en oficinas nacionales extranjeras, dichas ayudas se concentran en
subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa
en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se
establecen en la presente convocatoria para cada tipo de actividad realizada en
un país o grupo de países, así como subvencionar la realización de la
traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.
b) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos
de utilidad españoles para la pyme y personas físicas:
Dirigido a estimular la
protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad
con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas
y de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las
solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago
de una tasa.
¿Cuál es la cuantía máxima
de la subvención?
En ningún caso las
subvenciones podrán superar el importe máximo total de las ayudas «de mínimis»,
establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales
para una misma empresa, ni individualmente, ni como
resultado de la participación en agrupaciones sin personalidad.
¿Cómo, cuando y donde se
solicitan las subvenciones?
La
tramitación del procedimiento se realizará íntegramente por vía electrónica. Todas
las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la
tramitación del expediente electrónico se harán por vía electrónica en la
sede electrónica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es). Los solicitantes podrán
consultar el estado de tramitación del expediente en la referida sede.
Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones
electrónicas, se pondrá a disposición del interesado un sistema de alertas por
medio de correo electrónico, para lo que se deberá facilitar una dirección de
correo electrónico.
El
plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir
del día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del
Estado».
Para presentar una
solicitud de ayuda, los solicitantes deberán acceder a la sede electrónica de
la OEPM (https://sede.oepm.gob.es). En
la referida sede electrónica, se deberá rellenar el modelo de solicitud que
estará disponible al iniciarse el plazo de presentación de las mismas.
¿Cuáles son las
características del Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y
Modelos de Utilidad en el Exterior?
Pueden
ser beneficiarios del Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y
Modelos de Utilidad en el Exterior la persona con domicilio
en España que haya realizado directamente o a través de un representante
tercero la actividad objeto de la subvención, siempre que, siendo el titular de
la solicitud de patente o modelo de utilidad en el extranjero, reúna uno de los siguientes requisitos:
a) Sea una persona
física.
b) Sea considerado pequeña
o mediana empresa (PYME).
c) Sea una gran empresa
privada.
d) Sea una institución
privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.
Las
ayudas se concederán, en su caso, por la realización de alguna de las
siguientes actividades, que serán compatibles entre sí:
a) La extensión de una
solicitud de patente o de un modelo de utilidad, ante las oficinas nacionales
de países terceros u oficinas regionales de patentes, en el marco de
procedimientos de concesión de patentes o de modelos de utilidad nacionales o
regionales.
b) Las actividades
realizadas dentro del procedimiento internacional PCT.
El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas será de
60.000 euros para cada uno de los solicitantes en esta convocatoria, salvo en
el caso de la pyme o las personas físicas, en que el importe máximo
individualizado será de 65.000 euros.
Las actividades objeto de
subvención son aquellas cuyo gasto se haya realizado desde el 25 de marzo de
2014
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la
convocatoria. En el caso de las traducciones, estas han de haber sido
presentadas ante las oficinas nacionales extranjeras o regionales entre estas
mismas fechas.
¿Cuáles son las
características del Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y
Modelos de Utilidad Españoles?
Puede
ser beneficiaria del Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y
Modelos de Utilidad Españoles la persona con domicilio
en España que haya realizado directamente o a través de un representante
tercero la actividad objeto de la subvención, siempre que, siendo el titular de
la solicitud de patente o modelo de utilidad español, reúna uno de los siguientes requisitos:
a) Sea una persona
física.
b) Sea considerado pequeña
o mediana empresa (PYME).
Los trabajadores autónomos
se considerarán pyme a los efectos de esta subvención.
Podrán
ser subvencionadas la realización de alguna de las siguientes actividades:
1.º La solicitud de un
modelo de utilidad español.
2.º La solicitud y la
realización del Informe de búsqueda de anterioridades en el Estado de la
Técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas.
3.º La solicitud de una
patente española prioritaria de una solicitud internacional PCT cuyo
Informe de Búsqueda Internacional (IBI) se haya realizado con anterioridad al
Informe sobre el Estado de la Técnica (IET).
El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas será de
65.000 euros para cada uno de los solicitantes en esta convocatoria.
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