En el BOE de 27 de febrero
de 2015 se ha publicado la convocatoria del Premio Nacional del Cómic
correspondiente a 2015.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
El Premio Nacional del
Cómic, correspondiente a 2015, distinguirá la mejor obra editada en 2014,
tendrá una cuantía de 20.000 euros, que percibirá el autor o, en su caso,
autores de la obra. El premio no podrá ser declarado desierto ni concederse a
título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse
si alguno de los autores falleciera después del fallo del Jurado.
¿Quiénes pueden obtener el
Premio?
Al Premio Nacional del
Cómic optarán las obras escritas en cualquier lengua española por autores
españoles y editadas en España en su primera edición, entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 2014, que hayan cumplido los requisitos legales establecidos
para su difusión. Si existen dudas sobre la fecha de publicación, se tomará
como válida la fecha del Depósito Legal.
Quedan excluidas, con carácter
general, las antologías de las obras no seriadas en cuanto selección de
fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro. Las denominadas «obras
completas», y las recopilaciones de obras sólo podrán ser tenidas en
consideración si la parte de las mismas publicada por vez primera en 2014
supera en número de páginas a las partes ya publicadas en años anteriores.
¿Cuál es el procedimiento
para la concesión del Premio?
Se constituirá un Jurado,
cuya competencia será:
1. La propuesta de obras,
la valoración de las mismas y el fallo del Premio.
2. Las votaciones se
efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los
miembros asistentes a la reunión.
3. En lo no previsto
anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo
II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El fallo del Jurado se
elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Directora
General de Política e Industrias Culturales y del Libro, antes de la fecha
prevista para el cierre del ejercicio presupuestario, y la correspondiente Orden
de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
En ningún caso, la
concesión del Premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad
intelectual de su autor.
El editor de la obra
premiada podrá hacer uso publicitario del Premio recibido, indicando de forma
expresa el año a que corresponde.
La entrega del Premio
concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará
de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
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