jueves, 29 de octubre de 2015

AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE TABLETS POR ALUMNOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA OBLIGATORIA

En el BOCYL de 14 de octubre de 2015 se ha publicado la convocatoria de ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets) para su utilización por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2015/2016.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets), en régimen de concurrencia competitiva, para su utilización por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2015/2016.

Los dispositivos únicamente serán subvencionables cuando el director del centro acredite la necesidad de su uso en clase para el tratamiento de recursos didácticos digitales de acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación del centro; se trate de modelos que reúnan las características determinadas en el Anexo de la convocatoria y se hayan adquirido en el período comprendido desde el 24 de junio de 2015 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria.

Se entenderá que cuentan con un plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación, aquellos centros que en sus documentos institucionales contemplen la integración organizada de las tecnologías en las distintas áreas del currículo.

En caso de resultar beneficiario de alguna de estas ayudas al amparo de la presente convocatoria, no podrá volver a solicitarse otra con el mismo objeto y para el mismo alumno antes de que hayan transcurrido tres cursos escolares, incluyendo el curso 2015/2016.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets), el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2014 no superen las cuantías fijadas en la convocatoria.

¿Cuáles son los requisitos y criterios de concesión de las ayudas?

Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar, a la solicitud, la factura justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor solicitante de las ayudas, indicando el curso o enseñanza en la que se va a usar el dispositivo.

De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, las ayudas se concederán en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

Una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar se establecerán tres intervalos de renta, a cada uno de los cuales corresponderá una ayuda de cuantía diferente, sin que en ningún caso pueda concederse una ayuda por importe superior al gasto en el dispositivo digital subvencionable acreditado mediante la correspondiente factura. Para pasar de un intervalo a otro deberá existir presupuesto sobrante del anterior. En el último intervalo se concederán las ayudas hasta agotar el presupuesto.

Las cuantías de las ayudas serán los siguientes:

a) 90 euros, para magnitudes inferiores a los 2.500 € de r.p.c.

b) 65 euros, para magnitudes entre 2.500 € y 3.500 € de r.p.c. ambos inclusive.

c) 40 euros, para magnitudes superiores a 3.500 € de r.p.c.

¿Cuál es el procedimiento para presentar las solicitudes y remitir los trabajos?

Las solicitudes, una por cada alumno, se formalizarán, conforme al modelo que se encuentra disponible en la sede de administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), en las direcciones provinciales de educación, en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano, de esta administración. Si no fuera posible la obtención del formulario de solicitud por estos medios, podrá solicitarse excepcionalmente en la secretaría del centro docente. La solicitud se acompañara de la factura justificativa de la adquisición del material subvencionable.

Las solicitudes podrán cumplimentarse a través de la aplicación informática disponible en la sede de la administración electrónica (https://www. tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

En las solicitudes se harán constar los datos de todos los miembros que formen parte de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2014 así como las circunstancias de cada uno de ellos. La valoración de las solicitudes se realizará únicamente con los datos que figuren en la solicitud y en la correspondiente factura.

En todo caso, se calificará de solicitante al padre o madre, o en su caso tutor legal, firmante de la solicitud, cuyos datos aparezcan reflejados en primer lugar en el apartado de datos familiares del modelo de solicitud. Los datos del solicitante deberán ser coincidentes con los de aquel a cuyo nombre se expide la factura del dispositivo digital (tablet), debiendo coincidir además con el titular de la cuenta bancaria en la que se ingresará, en su caso, la ayuda.

Las solicitudes, una vez firmadas, podrán presentarse por uno de los siguientes medios:

a) De manera presencial, preferentemente en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentra matriculado en el curso escolar 2015/2016. El solicitante deberá presentar dos copias de la solicitud, una de ellas para el registro del centro, y otra para el propio solicitante, con objeto de poder acreditar su presentación.

b) De forma electrónica, para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas. 

El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 

2 comentarios:

  1. Amigo Carlos, felicito tu intensa labor en procura de la consecución de ayuda y subvención para atender demandas económicas o sociales de aquellas personas o entidades que no dispongan de recursos para obtenerlas, especialmente en este importante ítem como lo es la facilitación del aprendizaje. Ojalá pudieran conquistar el derecho a su otorgamiento gratuito a todos los estudiantes españoles. En Venezuela ya es un hecho, gracias al legado del Comandante Chávez y al proceso bolivariano todos los estudiantes tienen una, como derecho gratuito subvencionado por el Estado, desde el primer nivel de educación primaria (con una excelente Mini Laptus llamada Canaima) pasando por Ordenadores y Tablets en la secundaria hasta el último nivel de educación universitaria. Son millones, ahora fabricadas con última tecnología acá en nuestro país, las que han sido otorgadas. Espero que algún día esto pueda ser realidad en los países, por ahora capitalistas, donde rigen principios de inversión a cambio de ganancias en lugar de inversión a cambio de mejoramiento social. Lo importante es comenzar, así que Pa’lante con la lucha!! Un abrazo. Saludos

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