En el BOCYL de 14 de
octubre de 2015 se ha publicado la convocatoria
de ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets) para
su utilización por el alumnado que curse educación primaria y educación
secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y
León, para el curso 2015/2016.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets),
en régimen de concurrencia competitiva, para
su utilización por el alumnado que curse educación primaria y educación
secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y
León, para el curso 2015/2016.
Los dispositivos únicamente
serán subvencionables cuando el director del centro acredite la necesidad de su
uso en clase para el tratamiento de recursos didácticos digitales de
acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la información y la
comunicación del centro; se trate de modelos que reúnan las características
determinadas en el Anexo de la convocatoria y se hayan adquirido en el período
comprendido desde el 24 de junio de 2015 hasta la finalización del plazo de
presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria.
Se entenderá que cuentan
con un plan de integración de las tecnologías de la información y la
comunicación, aquellos centros que en sus documentos institucionales
contemplen la integración organizada de las tecnologías en las distintas áreas
del currículo.
En caso de resultar
beneficiario de alguna de estas ayudas al amparo de la presente convocatoria, no
podrá volver a solicitarse otra con el mismo objeto y para el mismo alumno
antes de que hayan transcurrido tres cursos escolares, incluyendo el curso
2015/2016.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Podrán ser beneficiarios de las ayudas dirigidas a
la adquisición de dispositivos digitales (tablets), el padre, la madre o el
tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria
obligatoria, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad
familiar en el año 2014 no superen las cuantías fijadas en la convocatoria.
¿Cuáles son los requisitos
y criterios de concesión de las ayudas?
Para la concesión de estas
ayudas será requisito imprescindible acompañar, a la solicitud, la factura
justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable
correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por
alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor solicitante de las
ayudas, indicando el curso o enseñanza en la que se va a usar el dispositivo.
De acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria, las ayudas se concederán en orden inverso a
la renta per cápita de la unidad familiar.
¿Cuál es la cuantía de las
ayudas?
Una vez determinada la
renta per cápita de la unidad familiar se
establecerán tres intervalos de renta, a cada uno de los cuales corresponderá
una ayuda de cuantía diferente, sin que en ningún caso pueda concederse una
ayuda por importe superior al gasto en el dispositivo digital subvencionable
acreditado mediante la correspondiente factura. Para pasar de un intervalo a
otro deberá existir presupuesto sobrante del anterior. En el último intervalo
se concederán las ayudas hasta agotar el presupuesto.
Las
cuantías de las ayudas serán los siguientes:
a) 90 euros, para
magnitudes inferiores a los 2.500 € de r.p.c.
b) 65 euros, para
magnitudes entre 2.500 € y 3.500 € de r.p.c. ambos inclusive.
c) 40 euros, para
magnitudes superiores a 3.500 € de r.p.c.
¿Cuál es el procedimiento
para presentar las solicitudes y remitir los trabajos?
Las
solicitudes, una por cada alumno, se formalizarán,
conforme al modelo que se encuentra disponible en la sede de administración
electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), en las
direcciones provinciales de educación, en las oficinas generales, en la
departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y
atención al ciudadano, de esta administración. Si no fuera posible la obtención
del formulario de solicitud por estos medios, podrá solicitarse
excepcionalmente en la secretaría del centro docente. La solicitud se
acompañara de la factura justificativa de la adquisición del material
subvencionable.
Las solicitudes podrán
cumplimentarse a través de la aplicación informática disponible en la sede de
la administración electrónica (https://www. tramitacastillayleon.jcyl.es) y
en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
En las solicitudes se
harán constar los datos de todos los miembros que formen parte de la unidad
familiar a fecha 31 de diciembre de 2014 así como las circunstancias de cada
uno de ellos. La valoración de las solicitudes se
realizará únicamente con los datos que figuren en la solicitud y en la
correspondiente factura.
En todo caso, se
calificará de solicitante al padre o madre, o en su caso tutor legal, firmante
de la solicitud, cuyos datos aparezcan reflejados en primer lugar en el
apartado de datos familiares del modelo de solicitud.
Los datos del solicitante deberán ser coincidentes con los de aquel a cuyo
nombre se expide la factura del dispositivo digital (tablet), debiendo
coincidir además con el titular de la cuenta bancaria en la que se ingresará,
en su caso, la ayuda.
Las
solicitudes, una vez firmadas, podrán presentarse por uno de los siguientes
medios:
a) De manera
presencial, preferentemente en la secretaría del centro docente donde el alumno
se encuentra matriculado en el curso escolar 2015/2016. El solicitante
deberá presentar dos copias de la solicitud, una de ellas para el registro del
centro, y otra para el propio solicitante, con objeto de poder acreditar su
presentación.
b) De forma electrónica,
para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier
certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta
Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y
plataformas tecnológicas.
El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde
el siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de
Castilla y León».
Amigo Carlos, felicito tu intensa labor en procura de la consecución de ayuda y subvención para atender demandas económicas o sociales de aquellas personas o entidades que no dispongan de recursos para obtenerlas, especialmente en este importante ítem como lo es la facilitación del aprendizaje. Ojalá pudieran conquistar el derecho a su otorgamiento gratuito a todos los estudiantes españoles. En Venezuela ya es un hecho, gracias al legado del Comandante Chávez y al proceso bolivariano todos los estudiantes tienen una, como derecho gratuito subvencionado por el Estado, desde el primer nivel de educación primaria (con una excelente Mini Laptus llamada Canaima) pasando por Ordenadores y Tablets en la secundaria hasta el último nivel de educación universitaria. Son millones, ahora fabricadas con última tecnología acá en nuestro país, las que han sido otorgadas. Espero que algún día esto pueda ser realidad en los países, por ahora capitalistas, donde rigen principios de inversión a cambio de ganancias en lugar de inversión a cambio de mejoramiento social. Lo importante es comenzar, así que Pa’lante con la lucha!! Un abrazo. Saludos
ResponderEliminarGracias por seguir mi Blog.
EliminarSaludos.