En El BOE de 26 de octubre
de 2015 se ha publicado el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados,
por la que se convocan becas para la
Formación Práctica de Archiveros, Bibliotecarios y Documentalistas.
¿Cuál es el objeto y las condiciones
de la convocatoria?
Doce
becas individuales para la formación práctica de licenciados o graduados en
actividades archivísticas, bibliográficas y documentales de la Cámara.
El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Documentación,
Biblioteca y Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y
por el Departamento de Edición Oficial y Tratamiento documental. Los
estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Congreso de los
Diputados.
Las becas serán
indivisibles e improrrogables; además serán
incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con
cualquier actividad laboral. También serán incompatibles con la percepción de
prestaciones de desempleo.
La concesión y disfrute de
la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y
el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del
personal investigador en formación.
¿Cuál es la duración y
cuantía de las becas?
Cada una de las doce becas
tendrá una duración de doce meses.
El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la
notificación de la concesión. Las becas terminarán el 31 de diciembre de
2016.
La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900
€) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía
bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las
retenciones que proceda.
Asimismo, los
beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad
Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los
requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
¿Qué requisitos deben
tener los solicitantes de las becas?
a) Poseer la nacionalidad
española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o
de alguno de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
b) Los solicitantes que no
tengan la nacionalidad española deberán poseer un perfecto dominio, hablado
y escrito, de la lengua oficial española.
c) Estar en posesión de
un título universitario del nivel 3 Máster o de Licenciado con correspondencia
con ese nivel, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o
Humanidades, de conformidad con los niveles establecidos en el Real Decreto
1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior.
d) Dicha titulación
debe haber sido obtenida en el curso académico 2010-2011 o posterior, en
universidades españolas o extranjeras, en este último caso siempre y cuando
haya sido homologado por el Ministerio de Educación y por resolución
definitiva.
e) Acreditar
conocimientos específicos durante al menos 300 horas lectivas, en algunas de
las siguientes materias:
– Catalogación en formato
MARC. ABSYSNET
– Atención al usuario en
servicios de información
– Lenguajes de marcado
aplicados a los registros bibliográficos
– Fuentes de información
en ciencias sociales, jurídicas, políticas, económicas, financieras y europea
– Buscadores para servicios
de información
– Posicionamiento en Web
– La Web 2. Redes sociales
– Gestión y tratamiento de
recursos y materiales electrónicos. Metadatos
– Digitalización. Manejo
de herramientas para el tratamiento de imágenes
– Tratamiento y análisis
documental. Uso de lenguajes documentales
– Descripción y
normalización archivística
f) No haber disfrutado
durante más de seis meses de otra beca del Congreso de los Diputados de las
mismas características.
¿Cuál es el procedimiento
de presentación de las solicitudes?
La solicitud se ajustará,
necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta como Anexo
I de la convocatoria y se presentará
en la Biblioteca del Congreso de los Diputados, calle de Floridablanca, s/n,
28071 Madrid, en horario de 9,30 a 14 horas, de lunes a viernes, o por
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En caso de enviarse por
correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera
hoja del modelo de instancia (Anexo I), con el fin de garantizar que la fecha
de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
El plazo para la
presentación de instancias será de veinte días naturales siguientes a la fecha
de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
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